Y la JEP fue hecha trizas…

18 novimenbre, 2017 La Siniestra: Manuel Garzón

Hace un año celebrábamos, esperanzados, la suscripción del Acuerdo Final en el teatro Colón. Desde que fue conocido, defendimos sin ambigüedad alguna y con total decisión y firmeza el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición pactado; tanto de los ataques malintencionados y mezquinos provenientes de la extrema derecha, como de las críticas, algunas certeras, otras exageradas y muchas también injustas, de sectores democráticos, progresistas y de defensa de derechos humanos. Hoy, tal defensa es insostenible: la JEP fue hecha trizas

La JEP, como componente fundamental del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, estaba concebida primordialmente como un escenario de rendición de cuentas en un contexto de finalización del conflicto armado y construcción de una paz estable y duradera. Buscaba indagar y hacer un escrutinio profundo y sincero de las responsabilidades de todos los actores del conflicto armado, civiles y militares, con el fin de develar y esclarecer la verdad de lo ocurrido y reparar integralmente a las víctimas, para transitar genuinamente hacia la reconciliación nacional y la reconstrucción del tejido social. No era un tribunal pensado ni diseñado para sancionar, perseguir y castigar; sino, más bien, para propiciar un diálogo nacional que nos permitiera cerrar adecuadamente el ciclo trágico de violencia en que se vio envuelto el país y sanar las heridas dejadas por la guerra. Era un escenario pensado para el perdón y la reconciliación.

Con el anuncio de las decisiones contenidas en su sentencia, la Corte Constitucional dilapida en su integridad los loables objetivos buscados por la JEP y desnaturaliza, de manera irreversible, sus fines supremos.

No podemos matizar la gravedad de la decisión, destacando como positivo la declaración de exequibilidad del Acto Legislativo: ello debería ser un presupuesto sobre el que no hubiese duda; lo regulado por la Corte Constitucional es algo no solo distinto, sino contrario a lo que se pactó. Por mezquindad, por defender intereses inconfesables en insólita coordinación con las demás ramas del poder público, o por una inaudita e inexcusable incomprensión, la Corte Constitucional da al traste con el espíritu de la JEP y, con ello, de todo el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición; y con el Acuerdo Final mismo.

En igual sentido, tampoco es un avance la afirmación difundida en los grandes medios de comunicación, inexacta por demás, de que “se resolvieron las dudas respecto de la participación política de los excombatientes de las FARC”. En estricto sentido, tales “dudas” jamás existieron: como es una obviedad de perogrullo, el proceso buscó y logró que las FARC EP dejaran la lucha armada para participar en política de manera legal, como sucede con todos los grupos rebeldes del mundo que suscriben acuerdos de paz; y como fue el compromiso del Estado colombiano en La Habana.

El numeral 23 del comunicado de la Corte, sin embargo, matiza tal participación política al establecer que: “corresponderá a la Jurisdicción Especial para la Paz determinar la compatibilidad con la participación en política de las sanciones que ella imponga a los excombatientes”. Y concluye: “una adecuada reparación a las víctimas dependerá de una implementación efectiva de las restricciones de libertades y derechos fundamentales, de un sistema riguroso de verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz y de si su compatibilidad con actividades políticas, no frustra el objeto y fin de la sanción”. En los debates en el congreso que terminaron con la expedición del Acto Legislativo revisado, por proposición de Cambio Radical, se incluyó en su momento un parágrafo en sentido muy similar: supeditar la participación política a las decisiones de los magistrados de la JEP. En la conciliación de textos entre las cámaras esto fue eliminado, pero la Corte, de nuevo y ahora en forma definitiva, lo revivió. Nada que celebrar.

Así mismo, la Corte arrasa la pretendida, necesaria y pactada independencia con que debía contar la jurisdicción al interior de la estructura administrativa y judicial del Estado. La necesidad de crear un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, partió de los supuestos ciertos y evidentes de que el aparato de justicia ordinaria existente ha sido incapaz -ya sea por ineptitud, incompetencia o complicidad- de investigar y juzgar adecuadamente los asuntos de su competencia, sobre todo los relativos a las graves violaciones a derechos humanos donde la impunidad es casi del 100%, por una parte; y, de manera inversamente proporcional, como rama del poder público del Estado colombiano, fue implacable en su persecución a la insurgencia. Las FARC EP, ciertamente, también se levantaron en armas en contra de ese aparato judicial parcializado. Esas dos circunstancias llevaron a la necesidad de pactar un Sistema Integral que fuera autónomo e independiente. La Corte desmanteló ese propósito.

El Secretario Ejecutivo, el Presidente y los Magistrados de la JEP, contrario a lo acordado, quedaron sometidos al régimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal, de cualquier funcionario público y no a los organismos internos y autónomos cuya creación ordenaba el Acto Legislativo. Más grave aún es la exclusión definitiva que se hace de la participación de juristas expertos externos en la deliberación de las salas. Recordemos que tal aspecto molestó siempre a los detractores del Acuerdo: el firmado en Cartagena disponía la participación de juristas extranjeros, en determinadas circunstancias en las que no ahondaremos, en igualdad de condiciones con sus pares nacionales; después del plebiscito, el Acuerdo del Teatro Colón estableció que tales juristas podrían participar con voz, pero sin voto en las decisiones: la sentencia de la Corte los excluye definitivamente de cualquier participación.

Sin embargo, tales modificaciones al Acuerdo son casi insignificantes si se comparan con el tratamiento que se le dará a las acciones de tutela en contra de decisiones de la JEP. Lo pactado sobre este particular buscaba mantener un margen de autonomía de las decisiones de la Jurisdicción, al establecer un trámite especial sobre el conocimiento, selección y revisión de tutelas, en donde la JEP tuviera un papel determinante. Tal mecanismo fue eliminado y las tutelas que se interpongan en contra de decisiones de la JEP surtirán el trámite ordinario de cualquier otra acción. En conclusión, la Corte Constitucional (si selecciona el expediente) o incluso el tribunal o juzgado de la jurisdicción ordinaria que decidan de fondo, serán de facto los organismos de cierre de las decisiones de la JEP. Gravísimo y en manera flagrante contrario a lo pactado.

Finalmente, el insólito “acceso voluntario” para civiles, particulares y agentes estatales, termina por apuntalar, con una osadía infame, la obscena traición al Acuerdo de Paz.

Sentenció la Corte que “como garantías institucionales deben respetarse todos los fueros constitucionales”, exceptuando el fuero penal militar previsto para generales y almirantes. Es decir, ministros, gobernadores, congresistas, fiscales y otros funcionarios, continuarán gozando de su fuero. Además, en lo referido al tratamiento diferenciado para los agentes del Estado, “debe entenderse que dichos agentes que no hacen parte de la fuerza pública, se encuentran sometidos al mismo régimen de los terceros civiles, por lo cual, el acceso de los mismos a la Jurisdicción Especial para la Paz también es voluntario”.

La consolidación desleal y prevaricadora de ese régimen de los mal llamados “terceros”[1] civiles, ordenado por la Corte, termina por sepultar el concepto de JEP acordado en La Habana, concebido para todos los actores del conflicto, al establecer que “los civiles y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, solo accederán a esa instancia voluntariamente, en función de las ventajas que puedan obtener como contrapartida a su decisión de aportar verdad, reparación y garantías de no repetición”. Fundamenta tal proceder con la temeraria insinuación de que la JEP “en relación con tales terceros, puede no satisfacer las garantías de independencia interna y externa y de imparcialidad”. Desastroso.

La JEP, como componente del SIVJRGNR, tenía aspiraciones que iban mucho más allá de la habilitación al tránsito de la guerrilla a la vida civil. Su principal objetivo era contribuir a disminuir la avasallante impunidad en que se encuentran las graves violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad; y contribuir a la reconciliación nacional. Eso ya no será posible.

La Corte Constitucional, además, ignoró, deliberadamente y en su totalidad, las recomendaciones que hizo Fatuo Bensouda, fiscal de la Corte Penal Internacional. El tratamiento de la responsabilidad de mando de la Fuerza Pública, contrario a la jurisprudencia, instrumentos internacionales y consideraciones específicas de la señora Fiscal, quedó idéntico a como estaba regulado en el Acto Legislativo. Así, en la práctica, la JEP ve limitada su competencia a investigar y juzgar a los miembros de las FARC-EP. A eso quedó reducida tras la sentencia de la Corte Constitucional.

Hace un año celebrábamos, esperanzados, la suscripción del Acuerdo Final en el teatro Colón. Desde que fue conocido, defendimos sin ambigüedad alguna y con total decisión y firmeza el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición pactado; tanto de los ataques malintencionados y mezquinos provenientes de la extrema derecha, como de las críticas, algunas certeras, otras exageradas y muchas también injustas, de sectores democráticos, progresistas y de defensa de derechos humanos. Hoy, tal defensa es insostenible: la JEP fue hecha trizas.

Coda: Lo del Senado en la noche del 15 no es solo ya el abierto, aleve y pérfido incumplimiento del Acuerdo al que nos acostumbraron los congresistas, sino una burla desvergonzada que evidencia la intención ya no solo de vulnerar lo acordado, sino hacerlo, a propósito y con saña, de la forma más insultante, provocadora y artera posible. En ese contexto, es preferible que la ley estatutaria de la JEP se hunda y quedemos en la incertidumbre, a tener la certeza de que lograron su cometido de reducirla a su mínima expresión.

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