¿Simple inhumanidad o arma de guerra?

Sobre una decisión judicial con efectos letales
 
Luis Eduardo Echeverry es un preso político del ELN de 62 años, recluido en el pabellón de mediana seguridad de La Picota en Bogotá. De acuerdo con lo dictaminado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y corroborado en su historia clínica actualmente presenta una compleja situación de salud: “1-Diabetes mellitus insulinorrequiriente no controlada, 2- Necropatía diabética a estudio, 3- Retinopatía diabética a estudio, 4- Polineuropatía diabética en estudio, 5- Insuficiencia venosa en miembros inferiores… 8- Dislipidemia”
 
En una reciente valoración de la entidad, se indica que el detenido presenta sintomatología que requiere atención urgente y manejo intrahospitalario de forma prioritaria. Sin embargo, la Juez 26 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, decidió no sustituir la prisión intramural, por prisión domiciliaria “pues aunque su estado de salud es grave… no se está ante un caso de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión…”, disponiendo en su lugar remitir el dictamen médico legal al Director del complejo penitenciario de Bogotá y a la oficina de atención y tratamiento del INPEC, para que le presten la atención inmediata que requiere (orden que hace meses expidió un juez de tutela, hasta el momento inobservada).
 
La Corte constitucional, los organismos de control, la población reclusa, organizaciones de derechos humanos, incluso el Inpec y el Ministerio de Justicia, han divulgado y reconocido la grave problemática que atraviesa el sistema penitenciario en general, pero en particular, el sistema de atención en salud para la población privada de la libertad. Es más, se ha declarado un estado de cosas inconstitucional, aún insuperado. No existe duda de que en las cárceles y penitenciarías del país, se violenta de manera sistemática y generalizada la dignidad humana. Las y los presos de Colombia no cuentan con condiciones de reclusión equiparables en lo más básico a los estándares de derechos humanos. Se mueren por falta de atención adecuada, oportuna e integral en salud. La alimentación es precaria. En un número importante de establecimientos de presentan problemas de suministro de agua e infraestructura. El hacinamiento es una realidad notoria… Así que emitir una orden de atención médica inmediata a un detenido que padece una enfermedad crónica no controlada, no deja de ser una sentencia de muerte en un contexto en el que la consagración formal de derechos para nada implica su goce efectivo.
 
Es muy cierto que ésta, es una situación caótica que está afectando a la gran mayoría de la población tras las rejas, salvo contadas excepciones; por lo que podría decirse que decisiones como la referida es una muestra más de la indolencia y extensión de la falta de humanidad que caracteriza el sistema penitenciario, hacia quienes se encargan de impartir “justicia”. Decisiones que per se, nos deben llevar a reflexionar sobre el concepto mismo de justicia, que al parecer sigue siendo equiparado a la aplicación fría y seca de la ley, generalmente injusta. 
 
Sin embargo, cuando estas determinaciones afectan de manera tan grave a las y los presos políticos, como lo es Luis Eduardo Echeverry, resulta imposible dejar de lado las reflexiones en torno al especial papel que ha jugado el sistema legal y judicial, en el conflicto colombiano. No es gratuito ni secreto, que la política criminal (en todas sus fases) ha estado fuertemente subordinado a la política de seguridad (concepto tan ambiguo como peligroso); ni tampoco que jueces y fiscales de este país han aplicado lo que se conoce como el derecho penal de enemigo, contra los opositores del Estado.
 
Penas que de facto constituyen cadenas perpetuas, restricción de beneficios judiciales, la prolongación de la privación de la libertad, la dilación de procesos penales, las condenas en ausencia afectando la defensa, las decisiones basadas en pruebas poco sólidas, la aplicación de criterios peligrosistas en las determinaciones de los jueces… son apenas algunas de las expresiones de la realidad jurídica de las y los presos políticos en Colombia, a la que se suma el aislamiento social y familiar, los castigos velados por la reclamación de derechos, los traslados permanentes, su atomización y desconocimiento como sujetos políticos, entre otras prácticas inspiradas en la “seguridad”, que viven al interior de las cárceles.
 
Por esta razón, cuando una juez deja de valorar evidencias tan claras de la crítica condición de salud del preso político Luis Eduardo Echeverry, siendo conocido que la población encarcelada en este país no cuenta en lo más mínimo de condiciones que garanticen el goce efectivo de sus derechos y aún así, como es su obligación formal no adopte medidas eficaces para proteger su vida (pues ni siquiera ordena la prisión hospitalaria); no podemos dejar de pensar, que más que un acto de inhumanidad, se trata de una acción retaliativa, muy propia de un sistema que considera que su “enemigo” está desprovisto de derechos, abrogándose la facultad de condenarlo a la muerte.
 
Bogotá, 17 de marzo de 2017 
 
Equipo Jurídico Pueblos
 

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