Diez mil presxs en desobediencia civil y huelga de hambre

Cerca de 8500 hombres de la cárcel Picota y ERON Nueva picota, y 2400 mujeres presas de Buen Pastor, se encuentran, hoy agosto 8/2012, en huelga de hambre y desobediencia civil en Bogotá para exigir al Estado de Colombia la protección de sus derechos a la vida, integridad física y psicológica, salud, y condiciones dignas de reclusión. Actualmente en esta ciudad se encuentran, en cuatro cárceles donde nuestra Fundación realiza trabajo directo en materia de derechos humanos, una sobre población[1] carcelaria con un hacinamiento de 107.1%. (18.868 personas recluidas, mientras los cupos disponibles son 9.113[2])

 La cárcel picota de Bogotá cuenta con 1587 cupos disponibles y mantiene recluidas cerca de seis mil personas, lo cual arroja una sobrepoblación crítica que representa un 278.1% de hacinamiento.

En el ERON de Bogotá -Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional Nueva Picota, que mantiene recluido a unos 2500 hombres, las violaciones a los derechos humanos también son múltiples. Denuncia el preso político Pedro Rivera, que “el servicio de salud prestado es absolutamente deficiente y no cubre las necesidades reales de las personas que en ella se encuentran; las personas discapacitadas tampoco reciben un tratamiento, adecuado, no reciben beneficios administrativos que les permita salir de la cárcel por su avanzada edad. Por ejemplo está el señor Víctor Domingo Prieto Agudelo de 90 años de edad, del patio dos nivel 5 de esta cárcel y no le han permitido salir de la cárcel porque el área de jurídica de la cárcel no funciona”.

En la mañana del 6 de agosto/2012, unas 2400 mujeres privadas de libertad iniciaron huelga de hambre debido a las condiciones carcelarias que violan sus derechos y la de los niñ@s menores de tres años que se encuentran con sus madres reclusas. Esta reclusión, con disponibilidad en cupos para 1.275

Denuncian las reclusas que “sólo existe un médico para ellas, y no existen médicos pediatras, ni personal docente suficiente y capacitado para atender las necesidades médicas y de educación de los niños menores de tres años que viven con nosotras; la alimentación no es la adecuada; en los últimos 15 días han muerto dos reclusas; en enceldas disponibles para dos personas dormimos entre 6 y 7 mujeres, además existen brotes de varicela; el INPEC, no nos proporciona útiles de aseo”.

La mayoría de las reclusiones de mujeres no cuentan con el servicio de ginecología, ni pediatría en lugares donde hay niñas y niños. Además, el INPEC no suministra útiles de aseo a las mujeres detenidas en sus instalaciones.

Cárcel Nacional Modelo: este Establecimiento tiene capacidad para 2907 reclusos[4], sin embargo, hoy 8 agosto/2012, cuenta con 7968[5] hombres presos. Un hacinamiento de 174.1%. Es decir, Cinco mil sesenta y una personas más de su capacidad de albergue. Lo que conlleva a que los presos de la modelo sean obligadas a dormir arrumados en baños, pasillos, compartiendo celda hasta con diez personas más, sin atención en salud eficiente y oportuna.

Detenidos de cuatro cárceles mas, como Acacias-Meta, Combita-Boyacá, La Pola-Cundinamarca, y la cárcel Nacional Modelo-Bogotá, han manifestado su intención de iniciar también jornadas de desobediencia civil y huelgas de hambre.

Una situación generalizada: La sobrepoblación crítica, y las múltiples violaciones a los derechos humanos en las cárceles, es una situación generalizada en los 142 Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios existentes en Colombia bajo la tutela del INPEC. Según el director general de este instituto existía, para el seis de abril de 2012, un total de 115.526[6] personas presas en Colombia, para un sistema carcelario con capacidad en cupos para 75.620 personas. Esto refleja un hacinamiento general carcelario del 52,8%.

Esta situación, en parte, responde a la aplicación Estatal de una política criminal que hace énfasis en la privación de la libertad sin garantizar los derechos de las personas presas, en lugar de generar políticas que busquen dar soluciones a las causas que originan la violencia política y la conflictividad social, y por ende el nivel de infracción a las normas legales.

La cárcel en Colombia se ha convertido en un escenario donde los derechos humanos son violentados continuadamente de manera sistemática y generalizada en completa impunidad.

Esta situación se viene presentando a pesar de las múltiples recomendaciones, quejas, denuncias, solicitudes y acciones de tutela, entre otras acciones políticas y jurídicas. Acciones todas en las que se solicita la protección de los derechos de las personas presas, el mejoramiento de las condiciones carcelarias, y una lucha contra la impunidad por parte de nuestra FCSPP ante el Estado colombiano en general y el INPEC en particular.

Vale plantear también que esta situación fue evaluada hace más de catorce años. En abril de 1998, la Corte Constitucional señaló la “existencia de un estado de cosa inconstitucional en el sistema penitenciario”[7]. Esta decisión es tomado dado que las autoridades responsables desconocen abiertamente la normatividad (también la jurisprudencia) nacional e internacional que alude a los derechos de las personas privadas de la libertad[8] y en tanto las “cárceles colombianas se han convertido en un problema de orden público y en centros donde se violan sistemáticamente los derechos fundamentales de los internos[9]” situación que hoy permanece.

Igualmente Congresistas colombianos[10], congresistas británicos[11] y organizaciones nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, como la Organización Mundial Contra la Tortura[12] han solicitado al Estado colombiano la protección y garantías a los derechos de las personas presas. Sin embargo la crítica situación carcelaria va en incremento en sus violaciones a los derechos humanos.

 Solicitudes de la FCSPP:

Frente a este panorama nuestra Fundación insiste al INPEC y al Estado colombiano que garantice y respeten los Derechos Humanos de todas las personas presas, en especial el derecho a la Vida, la Libertad, la Integridad física y Moral, a un trato digno; igualmente se garantice un juicio justo e imparcial, y los demás derechos de las personas privadas de la libertad, procesadas por delitos político.

Que se emplee de manera inmediata una comisión jurídica que evalúe y otorgue las libertades a todas aquellas personas privadas de libertad que tengan derecho a ella y que por congestión de las oficinas jurídicas carcelarias, y por la falta de garantías judiciales, se encuentran en una situación prolonga de detención.

Al INPEC en particular, la FCSPP, le ha solicitado, de manera reiterativa que de acuerdo con sus competencias, de manera urgente, oportuna y eficaz adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar la protección integral de los derechos de las personas presas en Colombia y que se encuentran bajo su jurisdicción.

A los órganos de control del Estado, adoptar de manera urgente, oportuna y eficaz todas las medidas de orden político y jurídico que sus mandatos le permitan y que sean necesarias y suficientes para garantizar la protección de los derechos de las personas presas. Así mismo, adelantar acciones y sanciones que vengan al caso con el fin de evitar que sigan vulnerándose los derechos en las cárceles.

[1] Según estándares internacionales, en materia carcelaria, se considera que existe una sobre población crítica cuando un establecimiento de reclusión registra una tasa de hacinamiento superior o igual al 20%.

[2] Instituto Nacional, Penitenciario y Carcelario – INPEC- Oficina Asesora de Planeación. Población de Internos en Establecimientos de Reclusión y Regionales. Agosto 31 de 2011.

[3] Fuente: INPEC. Ibídem.

[4] Ibid.

[5] Fuentes del INPEC publicada en: http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/SeccionInpeccomoinstitucion/

EstablecimientosPenitenciarios/DetalleEstablecimiento?establecimiento=923.

[6] General Gustavo Ricaurte, director general del Inpec: http://www.rcnradio.com/node/90278#ixzz1ORWb3Qo7.

Abril 6 de 2012. También manifestó que, en el primer semestre de 2011, más de 20.000 personas ingresaron a las cárceles y tan sólo unas 7.321 recobraron su libertad. “Esto quiere decir que el 65.2 por ciento está condenado y el 34.8 por ciento es sindicado”…Sobre el número de reclusos del país, sindicados y, precisó que 75 mil 396, entre hombres y mujeres, se encuentran pagando sus penas y 40 mil 130 tienen procesos en marcha.

[7] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998, pág. 83. Mediante esa decisión, la Corte se pronunció sobre dos acciones de tutela en las cuales prisioneros de las dos cárceles más importantes del país denunciaban que se habían convertido en víctimas de una situación persistente de hacinamiento que tendía progresivamente a ser más crítica.

[8] Corte Constitucional, sentencia T-153 de 1998, pág. 83.

[9] Ibid, pág. 89.

10] http://www.redcolombia.org/index.php/noticias-nuevas/noticias/comunicados/1388-cra-de-representantes-en-pleno-solicita-cierre-de-carcel-de-valledupar.html

[11] http://www.comitedesolidaridad.com/index.php?option=com_content&view=article&id=562:congresistas-

britanicos-envian-carta-al-presidente-santos-apoyando-cierre-de-carcel-de-valledupar&catid=1:nacionales&Itemid=66

[12] http://www.omct.org/es/urgent-campaigns/urgent-interventions/colombia/2011/05/d21265/

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