Misión al Alto Bobalí municipio del Carmen – Norte de Santander

Abril 2019. Equipo Jurídico Pueblos.

Tras la difusión del Informe de la Misión de verificación de la situación de derechos
humanos y DIH en el Catatumbo, realizado por el Equipo Jurídico Pueblos y la Red de
Hermandad y Solidaridad con Colombia – REDHER, habitantes de las comunidades del
Alto Bobalí continuaron reportando una serie de situaciones que dan cuenta de la
extrema militarización de la zona y el atropello contra la población.
En razón a ello, un equipo de defensores y defensoras de derechos humanos, se
dirigieron hacia la zona del Alto Bobalí y durante los días 2 y 3 de abril de 2019,
realizaron entrevistas a los pobladores y documentaron los hechos objeto del presente
informe.
A partir de la narrativa de las comunidades, se puede evidenciar que se acrecienta la
situación de riesgo de las y los campesinos. Prácticas arbitrarias como allanamientos
sin orden judicial, el patrullajes del Ejército con personas encapuchadas, los
empadronamientos, la cooptación irregular de datos personales de los habitantes, la
estigmatización contra la población, e incluso la ocurrencia de actos de tortura y otros
malos tratos; se están tornando cotidianos en el Alto Bobalí.
La situación se ha tornado angustiante para las comunidades, al punto que más familias
se están desplazando hacia otras veredas o cascos urbanos cercanos; lo cual dificulta el
trabajo en sus cultivos de pan coger, poniendo en riesgo inminente las condiciones de
existencia y vida digna de las y los campesinos.

I- DE LA INFORMACIÓN RECAUDADA

1- MUNICIPIO DEL CARMEN – NORTE DE SANTANDER
1.1. La tienda comunal de la Asojuntas del Alto Bobalí, ubicada en los limites entre la
Vereda el Tigre (Chimichagua-Cesar) y la vereda El Edén (El Carmen- Norte de
Santander), sigue altamente militarizada. En el punto se mantiene un retén permanente
del Ejército desde el cual se toman fotografías a los transeúntes, a quienes se les
requiere la exhibición de su documentación personal, realizándose registro fotográfico
de esta. Asimismo persiste el control de los alimentos y productos primera necesidad
que las y los campesinos llevan para sus hogares, y se continúan haciendo grabaciones
de las personas –con destino incierto- por parte de personal del Ejercito, desde sus
teléfonos celulares.
1.2. De otro lado, las comunidades indican que los militares continúan realizando
empadronamientos y detenciones arbitrarias, toda vez que llevan consigo fotografías
de varias personas a quienes retienen cuando pasan por el sitio, interrogándolas y
conminándolas a que se “desmovilicen” o les “colaboren”, so pena de ser judicializados.
El Ejército le dice a las y los residentes, que todos los que viven o pasan por esa zona
son guerrilleros.

1.3. De igual manera, manifiestan las personas entrevistadas, que los efectivos del
Ejército que operan en el Alto Bobalí –los cuales hacen parte de la Tarea Conjunta
Vulcano, o por lo menos así se presentan-, vienen realizando allanamientos sin orden
judicial a los lugares de residencia; y están recorriendo la zona con personas
encapuchadas vestidas con la camisa del uniforme militar al revés. “Entran amenazando
y apuntando con sus armas a las familias que se encuentran en sus viviendas”, informan
las comunidades.
1.4. Para las y los pobladores entrevistados, es especialmente preocupante lo ocurrido
con uno de uno de sus vecinos, quien fue capturado el 21 de marzo luego de un
allanamiento sin orden previa y escrita. Indican los campesinos que ese día “al hijo le
iban a hacer el montaje de una granada, una pistola, unos panfletos, perga, etc, todo lo
llevó el ejercito. El señor (el capturado) se regresó a la casa y lo capturan supuestamente
en flagrancia con los elementos que le iban a colocar al hijo”
1.5. Ante lo que se viene presentando, las comunidades expresan que se sienten
intranquilas y temen que se recrudezca la persecución judicial contra ellas. Por tal
motivo, varias familias de Alto Bobalí se han desplazado. Se pudo constatar que hasta
el momento, en esta condición se encuentran: 3 familias de la Vereda el Desengaño, 10
familias de la vereda la Paz, una familia de la vereda El Líbano y una familia de la vereda
El Porvenir; las cuales se han trasladado hacia otras veredas y/o al casco urbano de
Curumaní y Pailitas.
2- VEREDA LA PAZ
2.1. Los pobladores manifiestan que también en esta vereda se mantiene una extrema
militarización y que están viviendo un atropello cotidiano de sus derechos; informando
sobre distintas situaciones de extrema gravedad que se vienen presentando:
2.1.1. Indican las comunidades que el 20 de marzo de 2019, hacia las 5:30 pm, llegó el
Ejército a la finca Dios es amor, donde detuvieron a un campesino de 60 años de edad,
“le echaron una cobija en la cabeza y agua para ahogarlo”, afirman los testigos del hecho;
quienes además manifiestan que la misma suerte corrió el menor de edad A.R. (15 años)
a quien los uniformados aprehendieron “lo hicieron arrodillar, le echaron agua y lo
torturaron para que hablara”, a su vez, interrogaron a la adolescente M.R. (14 años)
sobre la ubicación de la Guerrilla y los responsables de unos supuestos disparos que se
escuchan en distintos momentos.
Igualmente manifiestan que esa misma noche, sobre las 8:30, efectivos del ejército
realizaron disparos a todos los lados y lanzaron granadas de mortero, lo cual intimidó
a la comunidad.
2.1.2. Informan también las personas entrevistadas que a las viviendas de las y los
campesinos, están llegando sujetos que se hacen pasar por miembros del ELN y el EPL,

vistiendo prendas militares puestas al revés; quienes amenazan a los residentes y luego
se van con dirección al punto de concentración del Ejército en la zona.
2.1.3. Un poblador de la Vereda las Mesas, denuncia que “el jueves 21 de marzo, llegaron
3 tipos con uniforme al revés y encapuchados, preguntando por un supuesto armamento
que yo tenía guardado, les dije que tenía un trampero y una escopeta mohosa; ellos
revisaron la casa y se dieron cuenta que yo no tenían armas y se fueron. Pero media hora
después llegó el Ejército enfusilado y normal, preguntando que quienes eran los tipos que
habían llegado a la casa, me dijeron que ellos habían visto a los tres tipos que me habían
salido de la casa y me habían llevado para arriba, les dije que si ellos habían visto eso
porque no les hicieron disparos…”
Ante la situación, el campesino se sintió intimidado y temeroso, por lo que decidió salir
temporalmente de su sitio de residencia. Indica que “Le informé al Ejército que me
tocaba desalojar la finca por lo sucedido, y me desplace de la finca, retornando el 27 de
marzo mas o menos”.
Adicionalmente, afirma que “a mi finca llegó el Ejército y me ocupó la finca, hizo un roce
de monte que tenía como reserva ambiental sin mi permiso ni autorización alguna, lo
hicieron abusivamente”.
2.1.4. Un miembro de la comunidad Barí de Korronkaira, afiliado a la JAC de la Vereda
el Líbano, señala que “el 21 de marzo llegó el Ejército a la finca donde trabaja. A las 10:00
a.m., hizo presencia el Ejército y me dijeron “Cabrón, idiota, pendejo, marico, salite de ahí
o te hago un tiro”, me sacaron de la casa y me llevaron con la cara tapada a un montecito
cerca de la finca, me decían que me iban a llevar a prestar servicio, me pegaron en el
abdomen, y les respondí y se emputaron conmigo. Estuve detenido por el Ejército una hora
y cinco minutos mas o menos”.
Su compañera manifiesta que en razón a lo que estaba ocurriendo ella fue a buscar al
Barí, y no la dejaron pasar de donde estaba, porque supuestamente estaban haciendo
un allanamiento. La testigo afirma que los militares estaban haciendo tiros al aire. “Les
dije que me entregaran al motilón y me lo entregaron”.
2.1.5. El mismo día, 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 2:00 pm, fue detenido
arbitrariamente un poblador de 57 años de la vereda la paz, cuando se encontraba en
su finca.
En el lugar también fue aprehendido su hijo de 36 años. “Lo agarraron del cuello y lo
comenzaron a ahogar, su pareja se metió y lo soltaron, el soldado le colocó la pistola en la
cabeza y también le apuntaban con una macoca que traía el Ejército. Lo querían obligar
a coger una granada y al oponerse fue que lo golpearon”.
Afirman testigos del hecho que “al muchacho lo tenían empapelado, cuando el papá llegó
a la casa el Ejército lo ve y se le tiraron a detenerlo, el ejército hizo un video con una
granada, perga y un cable que ellos mismos trajeron y lo tenían empapelado. Al señor A.P.

le pegaron un culatazo con el fusil en la barriga y lo tumbaron”. Agregan que “No les
leyeron la orden de la captura, ni los derechos del capturado, nada. Así se lo llevaron. Los
miembros del ejercito que lo detuvieron le robaron un millón de pesos, unas colonias,
presto barbas y un teléfono”.
Una mujer que se encontraba presente, manifiestó que estaba grabando lo ocurrido,
pero el Ejército le quitó a la fuerza el teléfono, le sacó la memoria y se lo regresaron,
llevándose la información.
2.1.6. Otro campesino informa que “El ejercito llega siempre a las 5:00 a.m. [a su finca]
y me quita el agua y a las 5:00 p.m. vuelven y la ponen, esto porque les hice el reclamo toda
vez que se están bañando en la bocatoma y el agua baja sucia y enjabonada. Me han
tratado de guerrillero, dicen que les quemaron unos tiros y dicen que soy yo. A toda hora
viven haciendo disparos a todos lados, han colocado dos veces una ametralladora en el
patio de mi casa y sobre las 2 de la tarde hacen disparos”.
En razón a esta situación, indica que “nos tocó desplazarnos de la finca, porque nos quitan
el agua y hacen disparos desde mi casa, me señalan de guerrillero porque no les hago
favores, regresamos a la finca el 31 de marzo”. Vivo con mi compañera y mis dos hijos
menores de edad, uno de 10 meses y otro de 4 años.
3- VEREDA EL PORVENIR
3.1. Un miembro de la JAC de la Vereda El Porvenir, denuncia los malos tratos que ha
recibido de efectivos del Ejército. Dice que primero llegaron y “me dijeron que, si podían
usar el agua, se les dijo que mientras no la necesitara la podían usar, a los dos días llegaron
a gritarme y a decirme que ellos necesitaban el agua, siguieron llegando con groserías”.
Afirma que el 12 de febrero aterrizó un helicóptero en su predio y activaron un bomba
que dejó una gran oquedad en el sitio. Dice que “se comenzaron a reír al ver que
estábamos asustados, me robaron el plátano y la yuca, no tengo verdura porque se la
comieron, se la llevaron sin permiso”.
Manifiesta igualmente que “También llegaron a mi casa a hacerle preguntas a mi esposa,
le preguntaban por la guerrilla y ella se les molestó y les dijo que no tenían porque estar
metidos en la casa, que recogieran las armas que dejaban al alcance de los niños y que se
fueran, seguidamente el ejército la señaló de guerrillera por no querer colaborarles” Ante
esta situación, informa que sacó a su familia el 23 de febrero y que no han podido
regresar porque no encuentran aún garantías de retorno.
Adiciona que “el 21 de marzo, el ejército salió de mas abajo de mi finca, preguntando por
unos disparos, yo no escuche porque estaba trabajando, me pidieron unas panelas y como
a las 6:00 de la tarde colocaron la ametralladora y comenzaron a echar plomo, quemaron
tiros un rato, y como a las 7:00 de la noche entro un miembro del ejercito a mi casa y me
grito diciéndome “apague ese foco, gran hijueputa apague el foco”. Me toco apagar el foco
y comer en la oscuridad”.

Varios pobladores de la vereda denuncian que los uniformados llegan a la vereda
haciéndose pasar por los pelusos, haciendo ofrecimientos de compra de coca a altos
precios; por lo que la comunidad presume que lo hacen con fines de judicialización.
3.2. Otro miembro de la JAC del Porvenir, informó que “el 27 de marzo en la noche como
a las 8:00 de la noche, iba para mi casa con mis dos hijos, cuando nos salieron 5 miembros
del ejército con la cara tapada y nos encañonaron a los tres; nos preguntaron que de
donde veníamos y qué hacíamos, le dijimos que veníamos de sacar miel de abeja, pero
seguían preguntando que hacíamos a esa hora por ahí, a lo cual respondimos que íbamos
para la casa, y ellos me dijeron que por qué nos gustaba andar de noche, que no sabíamos
que clase de gente había por ahí, que podrían ser ejército, paramilitares o pelusos. Luego
se quitaron las mascaras y logramos identificar a dos de ellos que habían estado en mi
casa”.
Este y otros entrevistados indicaron que los soldados los están obligando a venderles
las gallinas, y en caso de no hacerlo se las roban; Indican que lo mismo pasa con la
panela y otros alimentos básicos, cuando están mal de comida. “Nos toca venderles
porque van armados”. La comunidad expresa su preocupación por estos hechos, dado
que los pone en riesgo de ser víctimas del conflicto armado.
3.3. Otra persona que integra la JAC de El Porvenir, manifestó que “El 28 de febrero de
2019, llegaron como 5 miembros del ejercito a las 9:00 de la noche, tocaron la puerta y la
casa tiene 3 piezas, tocaron en dos de ellos donde no había nadie mas, al final dije “Quien”,
me dijeron que les vendiera unas gallinas, les dije que porque a esa hora, llegaron
armados, y siguen llegando a mi casa cada 3 días”. Este poblador, igualmente se siente
preocupado, pues en medio del conflicto armado, podría ser señalado como informante
o colaborador de uno de los actores que operan en la zona y consecuencia de ello, ser
considerado como objetivo militar.
4- VEREDA EL LIBANO
4.1. La comunidad informó que el 23 de marzo, dos pobladores de la vereda que
pasaban por El Porvenir (pues se dirigían desde el Líbano a La Culebrita), fueron
interceptados por miembros del Ejército, quienes les pidieron sus documentos de
identidad y empezaron ofenderlos; que luego se quitaron los fusiles invitándoles a
pelear a puños. Indican que los uniformados les dijeron que no podían pasar por ese
camino para ningún lado, razón por la cual ellos decidieron devolverse.
A su vez, manifiestan que a estas personas les ofrecieron 1.000.000 pesos, para que
trabajaran con el Ejército y señalaran gente de la región.
II- ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

El informe de la Misión de verificación realizada el mes pasado por el Equipo Jurídico
Pueblos y la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia, evidenció una múltiple

violación a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; destacando
que los hechos objeto del relato de las comunidades, constituyen atentados contra, a)
la vida y la existencia, b) a la dignidad humana, c) la libre circulación y d) el
desconocimiento de los principios de proporcionalidad y distinción, que deben
observar todos los actores del conflicto armado.
No obstante haberse presentado querella penal y disciplinaria, y difundido de manera
amplia la situación que afrontan estas comunidades del Catatumbo, acciones similares
a las denunciadas en ese momento, se siguen perpetrando por parte de los agentes del
Estado, particularmente, por miembros de las fuerzas militares.
Se observa con preocupación, que lejos de corregirse estas prácticas, las mismas se
siguen cometiendo, agregándose nuevas formas de vulneración de los derechos
humanos. Desde una perspectiva distinta, en el presente informe se pretende
evidenciar las irregularidades que pese ser denunciadas, se siguen perpetrando en la
región:
1- EMPADRONAMIENTOS Y COOPTACIÓN IRREGULAR DE DATOS DE LAS
COMUNIDADES
Los empadronamientos en Colombia, no constituyen una forma novedosa de
vulneración de derechos. Al contrario, en el pasado se ha intentado legalizar. El
antecedente más reciente, se encuentra en la pretendida creación de las zonas de
rehabilitación y consolidacion propuesta por el Gobierno de Uribe Vélez (2002), en las
que se buscó la aplicación de normas de excepción con las que se pretendía una servera
limitación del ejercicio de libertades y garantías civiles y políticas de la población.
Es así como a través del artículo 17 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de
2002, se autorizaba al comandante militar de dichas zonas, a “recoger, verificar,
conservar y clasificar la información acerca del lugar de residencia y de la ocupación
habitual de los residentes y de las personas que transiten o ingresen a la misma”. Control
este, sobre el cual la Corte Constitucional en Sentencia C-1024 de 2002 se pronunció,
recordando que:
“…la realización de censos poblacionales como los previstos en la norma objeto
de control, en virtud de los cuales quedan registrados en poder del Estado
informaciones de carácter personal no sólo sobre la identidad, sino sobre el lugar
de residencia de cada uno, su lugar de trabajo y sus actividades individuales,
excede las facultades que al Gobierno confiere la Constitución Política al ser
declarado uno de los estados de excepción, como lo es en este caso el de
conmoción interior. Dichos censos no se encuentran autorizados en efecto, ni por
la Constitución en sus artículos 213 y 214, ni tampoco por la Ley Estatutaria de
los Estados de Excepción. Esa precisamente es la razón por la cual esta Corte en
sentencia C-295 de 1996 declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del
Decreto Legislativo No. 717 de 18 abril de 1996, respecto de la obligatoriedad de
inscripción en la Alcaldía por parte de los habitantes de zonas especialmente

afectadas por alteración del orden público, por cuanto con esa medida se afecta
la libertad individual en forma no autorizada por la Carta. Del mismo modo en la
sentencia C-251 de 2002, en la cual se declaró la inexequibilidad de la Ley 684 de
2001, esta Corte declaró contrario a la Constitución el registro de la población
que en ella se autorizaba adelantar en los llamados “Teatros de operaciones
militares”, pues esa clase de empadronamientos no se encuentra autorizada ni
estados de normalidad ni en estados de excepción”.
Así pues, es claro que el debate sobre las facultades de las fuerzas militares para realizar
controles como los denunciados por las comunidades, se encuentra ampliamente
saldado, al haber sido en diversas oportunidades, consideradas como
inconstitucionales.
De otra parte, se evidencia a partir de la narrativa de las y los pobladores del Alto Bobalí,
un abierto incumplimiento por parte de los uniformados, de los principios rectores del
tratamiento de datos contenidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (art. 1 y 8), en
tanto: a) No se observa una finalidad legítima y constitucional en la cooptación de estos;
b) Se desconoce el destino de esta información; c) No se cuenta con evidencia de la
autorización de las y los campesinos cuyos datos están siendo almacenados; d) No es
posible predicar el principio de seguridad sobre el uso y destino de la información.
2- TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES
Según el artículo 178 del Código Penal se entiende como tortura el acto de inflijir a una
persona dolor o sufrimiento físico o psíquico, en el propoótio de: a) obtener de ella o de
un tercero, una confesión, b) castigarla por un acto que haya o se crea que ha cometido,
o c) de intimidarla. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que se entenderá
como tal “la aplicación (…) de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima
o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica. Es decir que de acuerdo con la Convención Interamericana configura el delito de
tortura cualquier acto que en los términos y para los fines allí señalados atente contra la
autonomía personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor” (Sentencia C-148
de 2005)
Por su parte, la jurisprudencia internacional, ha señalado “la tortura no solamente puede
ser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia física, sino también a través de actos
que produzcan en la víctima un sufrimiento físico, psíquico o moral agudo”. (Corte
IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie
C No. 69, párr. 100).
A partir de estas definiciones básicas, contrastadas con la información trasmitida por la
comunidad del Alto Bobalí, se advierte la concurrencia de actos posiblemente
constitutivos del crimen enunciado. En particular, destacamos entre ellos, los hechos
que hablan de la aprehensión de pobladores a quienes se les asfixia con agua o mantas
sobre su rostro; al parecer con fines de intimidación o castigo. Estas conductas son más
gravosas cuando afectan de manera directa a niñas, niños y adolescentes.

De igual forma, el permanente maltrato denunciado por los pobladores, cometido en un

contexto en el que se evidencian exacerbadas las relaciones de poder Estado-
ciudadano/a, creando un ambiente de zozobra, angustia y silenciamiento de las y los

habitantes del Alto Bobalí; puede ser entendido como una forma de tortura sicológica.
3- DESPLAZAMIENTO FORZADO
Tal como lo han expuesto la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el
desplazamiento forzado suele producirse en contextos de transgresión general de los
derechos humanos o el DIH, afectando bienes jurídicos de especial importancia, entre
los que se cuentan, la libertad de domicilio y locomoción, acceso a la tierra y al
desarrollo de un proyecto de vida, tanto individual como colectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el código penal, este ostenta un carácter permanente,
es decir, que su comisión se extiende y actualiza mientras se mantenga el desarraigo
como producto de la violencia arbitraria que se ejerce sobre las víctimas, a través de
amenazas, intimidaciones, muertes o el miedo imperante en la población como
consecuencia de las condiciones particulares de determinada zona. (Sentencia SU 1150
de 2000, Sentencia SP-8753-2016)
De otro lado, desde la perspectiva del Derecho internacional humanitario, se tiene que
todos los actores en conflicto armado, no sólo están obligados a respetar y proteger a
las personas desplazadas, sino a prevenir la migración.
En el Alto Bobalí, y en el Catatumbo en general, se está presentando un conflicto armado
de alta complejidad que ha venido provocando un ambiente de inseguridad en la
población. Este es sin duda un factor determinante del desplazamiento de las
comunidades. No obstante, no todas las situaciones denunciadas en el presente informe
pueden ser entendidas en el marco o con ocasión de la confrontación militar y por tanto,
se hace necesario profundizar sobre los móviles y beneficiarios que puedan rondar
sobre el desarraigo y despojo de las y los campesinos de la región.
Por ahora, basta con concluir, que la información recabada en el Alto Bobalí, da cuenta
de la vulneración tanto del Derecho internacional de los derechos humanos, como del
DIH, que debe ser investigada de manera adecuada por las entidades estatales
competentes; y que adicionalmente, requiere de la intervención humanitaria integral
del Estado, conforme a los estándares contenidos en los Principios Rectores sobre el
desplazamiento de personas en el interior de su propio país; sin que hasta el momento
se hagan evidentes actos tendientes al logro de tales fines.
4- DETENCIONES ARBITRARIAS Y EL ABUSO DE LA JUDICIALIZACIÓN (O
AMENAZA DE ESTA) COMO MECANISMO DE INTIMIDACIÓN Y REPRESIÓN
CONTRA LAS COMUNIDADES

En un recuento sobre el origen del Grupo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones
Unidas, se señala que “miles de personas están sometidas a la detención arbitraria cada
año:
– ya sea sólo porque han ejercido uno de sus derechos fundamentales garantizados
con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de
opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación, o su derecho a salir del
propio país y regresar a él, proclamados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos;
– o bien porque, no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del
derecho a un juicio imparcial, han sido detenidas sin que se dicte una orden de
arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o
sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de
incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente;
– o debido a que siguen detenidas aunque se haya cumplido la medida o sanción
que se les había aplicado;
– o, por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la
detención administrativa, sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener
asilo…”1
El documento de las Naciones Unidas, evidencia una serie de contextos en los cuales se
producen y configuran las detenciones arbitrarias, que bien pueden ser aplicables a la
situación que nos ocupa.
En primer lugar, no puede desconocerse que al margen del conflicto armado que afecta
la región; la población del Catatumbo ha tenido una importante tradición organizativa
por la reclamación de derechos y la defensa de proyectos de vida colectivos. Esta
realidad ha sido una de las razones que motivan la estigmatización y persecución contra
las comunidades campesinas de la zona, así como el uso desmedido del poder judicial.
Las realidades que forman parte del presente informe, evidencia que la estigmatización
en contra de las comunidades, se ha extendido al campo judicial. En tal sentido, el
procesamiento de campesinas y campesinos de la región parece un hecho y riesgo
inminente, que se agudiza si se tienen en cuenta situaciones como las narradas por las
comunidades, tales como el patrullaje del Ejército con personas encapuchadas, la toma
de fotografías de forma indiscriminada a las y los pobladores, etc.
Pero por otro lado, el relato de los habitantes del Alto Bobalí, habla de un contexto de
aplicación de normativas de excepción, que por lo general, como se ha relatado,
desembocan o se expresan en actos de detención arbitraria. Los retenes improvisados,
los allanamientos ilegales, los ofrecimientos de dinero para acusar a miembros de la
1 https://www.ohchr.org/documents/publications/factsheet26sp.pdf

comunidad, entre otros hechos, muestran un panorama preocupante que incrementan
el riesgo de privación irregular de la libertad.
Finalmente, resultan preocupantes las evidencias que a nivel nacional nos remiten a la
falta de independencia y la carencia total de garantías de un juicio imparcial y justo, a
favor de quienes son sometidos al poder judicial; lo cual pone en una clara desventaja
al Movimiento social en Colombia.
Ante la preocupante situación que se sigue presentando, la Red de Hermandad y
Solidaridad con Colombia – REDHER y el El Equipo Jurídico Pueblos hace un llamado
urgente a los entes de investigación y control a cumplir su labor de indagación y
esclarecimiento de los hechos, de forma genuina, célere y eficaz.
Asimismo, conminamos al Gobierno Nacional a replantear su política de intervención
en los territorios. La crítica situación humanitaria que viven los pobladores de la región,
evidencia que la militarización sólo incrementa la violación de los derechos humanos y
el desconocimiento del DIH.
Finalmente, llamamos a la Comunidad Internacional a acompañar a las campesinas y
campesinos del Catatumbo; a realizar una labor de veeduría e incidencia permanente
que permita un mayor nivel de visibilización y prevención de hechos violatorios del
DIDH y el DIH.
Abril de 2019.

RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON COLOMBIA

EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS.

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