Caso La Toma: Títulos mineros sin consulta previa a la comunidad pueden ser suspendidos

Los títulos de explotación minera en territorios colectivos o con población ancestral expedidos sin consulta previa con la comunidad, podrían ser suspendidos inmediatamente por un reciente fallo de la Corte Constitucional que reconoció los derechos del Consejo Comunitario de La Toma, municipio de Suárez, Cauca.

La Corte Constitucional en la sentencia T1045A, al suspender la licencia de explotación minera en la zona de La Toma, ordenó la realización de una consulta libre, previa e informada, tal como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Con esta decisión, Ingeominas debe abstenerse de otorgar "licencias de explotación minera en el proyecto del señor Héctor Sarria o cualquier otro en el corregimiento La Toma de Suárez, Cauca, hasta tanto se realice, de manera adecuada, la consulta previa ordenada en esta sentencia (…)”.

La Corte Constitucional revocó los fallos proferidos con antelación por la Corte Suprema de Justicia en julio de 2010 y del Tribunal Superior de Popayán, que habían negado los derechos del Consejo Comunitario de La Toma. Así mismo, dejó sin efecto la resolución No.28463-3-30 de abril 30 de 2010, proferida por el Alcalde Municipal de Suárez Cauca, quien ordenó el desalojo de la comunidad afrodescendiente, causando zozobra en la población.

En rueda de prensa hoy, el Consejo Comunitario de La Toma (Cauca), el Proceso de Comunidades Negras (PCN) y la Corporación Sembrar, litigante del caso, explicaron que por derecho de igualdad, uno de los efectos jurídicos más importante de la sentencia a nivel nacional, es la posibilidad de suspender otros títulos de explotación minera que no hayan cumplido el requisito de la consulta previa.

Según explicó la directora de la Corporación Sembrar, Zoraida Hernández, “la Corte Constitucional deja en claro que la consulta libre, previa e informada, debe realizarse antes de otorgarse el título minero y no después, desvirtuando toda posibilidad de iniciar explotaciones mineras sin el cumplimiento de este requisito constitucional”.

“Nosotros hemos vivido una permanente situación de zozobra desde el 30 de abril de 2010, cuando se expidió la orden de desalojo a nuestra comunidad. Hemos habitado esta región desde hace siglos y se impusieron los intereses de un proyecto minero”, señaló la representante de la Consejo Comunitario de La Toma, Francia Márquez.

Para el abogado Jorge Reales, de la Corporación Sembrar, la importancia del fallo al caracterizar esta zona como territorio ancestral, “permite viabilizar la realización del proceso de titulación colectiva para la comunidad de La Toma, ampliando así el margen de la Ley 70. Adicionalmente, da prevalencia a sus pobladores para la explotación de oro”.

Este caso se había presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA en 2009 y ese mismo año la Comisión de Derechos Humanos del Senado, había celebrado la audiencia “Defensa del Territorio, la Cultura y la Dignidad de las Comunidades Indígenas, Afrodescendientes y Campesinas del Noroccidente del Cauca”. La zona también fue visitada por la Experta Independiente de las Naciones Unidas en cuestiones de las minorías, Gay McDougall, en febrero de 2010.

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CORPORACION SERVICIOS PROFESIONALES COMUNITARIOS SEMBRAR
BOGOTA-COLOMBIA
www.corporacionsembrar.org

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