{"id":7723,"date":"2019-11-29T12:44:22","date_gmt":"2019-11-29T12:44:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.redcolombia.org\/?p=7723"},"modified":"2019-11-29T12:44:22","modified_gmt":"2019-11-29T12:44:22","slug":"cuba-esta-siendo-objeto-de-agresion-sistematica-por-cumplir-escrupulosamente-su-papel-de-garante-de-los-acuerdos-con-las-farc-y-el-eln","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redcolombia.org\/?p=7723","title":{"rendered":"Cuba est\u00e1 siendo objeto de agresi\u00f3n sistem\u00e1tica por cumplir escrupulosamente su papel de garante de los acuerdos con las FARC y el ELN"},"content":{"rendered":"<p>27 \/11\/2019. <a href=\"https:\/\/rebelion.org\/noticia.php?id=262904\">Rebeli\u00f3n<\/a><\/p>\n<p>Intelectuales de todo el mundo solicitan la intervenci\u00f3n de la ONU.<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ant\u00f3nio Guterres<\/p>\n<p>Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>Nueva York<\/p>\n<p>Respetado Sr. Guterres,<\/p>\n<p>Somos personas de diferentes pa\u00edses cuya labor acad\u00e9mica, pol\u00edtica, jur\u00eddica, eclesial, de investigaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, es procurar sean respetados los derechos humanos y establecer puentes de di\u00e1logos a partir de los cuales se afronten retos hist\u00f3ricos que la humanidad tiene ante s\u00ed. Buscamos la acci\u00f3n transformadora de conflictos y es por esa raz\u00f3n profunda que la situaci\u00f3n de Colombia nos ha interpelado desde hace muchos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Siendo testigos de esfuerzos para la superaci\u00f3n de la confrontaci\u00f3n armada en ese pa\u00eds, no podemos permanecer ahora pasivos ante un desaf\u00edo descomunal que concierne a la Rep\u00fablica de Cuba, naci\u00f3n que est\u00e1 siendo injustamente atacada por cuenta de su coherencia y compromiso con la paz de Colombia. Apoyo que fue reconocido por Usted, Sr. Secretario General, como lo expres\u00f3 su portavoz, el Sr. St\u00e9phane Dujarric, el 8 de mayo de 2018, d\u00eda que Cuba recibi\u00f3 en su territorio a la Delegaci\u00f3n de Di\u00e1logos del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional, ELN.<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, suscribimos este documento que anexamos y que le dirigimos con respeto, pidi\u00e9ndole de forma urgente su intervenci\u00f3n y respaldo. Lo hemos llamado \u201cBajo amenaza. Cuba y lo pactado por Colombia con el ELN\u201d, siguiendo el ejemplo del ex Director General de la UNESCO, don Federico Mayor Zaragoza, quien el 5 de julio de 2019 dirigi\u00f3 al presidente de Colombia, Iv\u00e1n Duque, un documento titulado \u201cConcepto referido al cumplimiento de lo pactado para las conversaciones con el ELN\u201d.<\/p>\n<p>Debemos expresarle nuestra preocupaci\u00f3n y apremio para que sean tenidos en cuenta los puntos de vista expuestos en el brillante concepto jur\u00eddico del ex ministro espa\u00f1ol Mayor Zaragoza y la Fundaci\u00f3n Cultura de Paz que \u00e9l preside, m\u00e1s los que ahora en este segundo estudio actualizamos y elevamos a su conocimiento, para que se tomen medidas perentorias que salvaguarden a Cuba frente al ataque continuado que desde Bogot\u00e1 se focaliza.<\/p>\n<p>Cumpliendo un testimonio y un deber moral y pol\u00edtico, Cuba ha sido acompa\u00f1ante, sede y Garante de los procesos de conversaciones de paz del Estado colombiano con la guerrilla. Lo fue desde 2005 hasta 2007 entre el gobierno de \u00c1lvaro Uribe y el ELN, y de forma ininterrumpida lo es desde 2012. Primero en la negociaci\u00f3n con la anterior guerrilla de las FARC y luego con el ELN.<\/p>\n<p>Sin embargo, desde hace meses Cuba est\u00e1 siendo objeto de agresi\u00f3n sistem\u00e1tica por el cumplimiento escrupuloso de su papel de Garante y se le quiere obligar a cometer varias infracciones, entre ellas Perfidia, que es una repudiable acci\u00f3n catalogada como crimen de guerra (por violaci\u00f3n de la Norma 65 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario).<\/p>\n<p>Nos hallamos ante un caso ins\u00f3lito, en el que m\u00e1s all\u00e1 de una situaci\u00f3n nacional, enfrentamos una afrenta de alcance mundial. No se puede imponer el desconocimiento del principio de que los Tratados son para cumplirlos de buena fe (\u201cPacta sunt servanda\u201d: art\u00edculo 26 de la Convenci\u00f3n de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados), o \u201cinvocar las disposiciones de derecho interno como justificaci\u00f3n del incumplimiento de un tratado\u201d, lo cual est\u00e1 terminantemente prohibido (art\u00edculo 27). Ni con pretexto de una ruptura o nueva decisi\u00f3n gubernamental, quebrantar obligaciones internacionales adquiridas previamente (art\u00edculo 43).<\/p>\n<p>El gobierno de Colombia, que ha votado en la ONU (7 de noviembre de 2019) no condenando el bloqueo criminal de Estados Unidos contra el pueblo cubano, adopta claramente la posici\u00f3n autoritaria que busca desaparecer enunciados elementales del derecho internacional, como son el respeto declarado a la soberan\u00eda de los pueblos y a otros fines convenidos desde la misma Carta de las Naciones Unidas (1945), la soluci\u00f3n amistosa de controversias con base en medios pac\u00edficos y la aplicaci\u00f3n del principio seg\u00fan el cual los Estados \u201ccumplir\u00e1n de buena fe las obligaciones contra\u00eddas\u201d (art\u00edculo 2\u00ba).<\/p>\n<p>Hacer trizas un compromiso de Estado, obligar a otros Estados a que hagan lo mismo y cometan un grave delito internacional como es la Perfidia, equivale a romper de manera definitiva la base y justificaci\u00f3n del derecho internacional, en materia tan delicada o primordial como es el acervo del derecho convencional y consuetudinario relativo a las reglas humanitarias y a la resoluci\u00f3n pac\u00edfica y dialogada de los conflictos armados.<\/p>\n<p>Dicho acumulado de civilizaci\u00f3n est\u00e1 siendo atacado por intereses para los que no vale la palabra, el derecho, la coexistencia, ni mucho menos los derechos humanos y otros costosos fundamentos, necesarios para la construcci\u00f3n de una cultura de paz.<\/p>\n<p>Para ello defendemos lo que el prestigioso ex Director General de la UNESCO invita a considerar, pidiendo:<\/p>\n<p>&#8211; Que el Gobierno de Colombia cumpla sin m\u00e1s dilaci\u00f3n el Protocolo firmado con el ELN para al retorno con plenas garant\u00edas de la Delegaci\u00f3n de Di\u00e1logos de esta insurgencia.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de persistir en su negativa, el Gobierno colombiano y el ELN, aun siendo un conflicto interno pero que tiene alcance internacional, deben llevar bilateralmente esta controversia a la Comisi\u00f3n de Encuesta de Derecho Humanitario, establecida en el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra, en todos los puntos litigiosos, o que nominen y constituyan un Panel Internacional de Expertos cuyo dictamen ayude a hallar una salida razonable.<\/p>\n<p>Del mismo modo, en tanto est\u00e1 en camino por el Estado colombiano una cadena de actos preparatorios orientados a la Perfidia y otros cr\u00edmenes, buscando que otros Estados tambi\u00e9n ejecuten acciones violatorias del derecho internacional, o presion\u00e1ndoles indebidamente para ello como ocurre hoy frente a la Rep\u00fablica de Cuba, solicitamos:<\/p>\n<p>&#8211; Se tome nota de esta situaci\u00f3n y sean requeridos por posibles infracciones los funcionarios del Ejecutivo colombiano que encabezan esta agresi\u00f3n contra el derecho internacional, record\u00e1ndoles sus obligaciones y exigiendo pongan freno a ese prop\u00f3sito, subsanando esta transgresi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Que la ONU acompa\u00f1e igualmente los esfuerzos de la sociedad civil que pide no se menoscabe el derecho internacional para la terminaci\u00f3n pac\u00edfica o la regulaci\u00f3n de los conflictos, contribuyendo a documentar las responsabilidades del gobierno colombiano para sustanciar y presentar en un futuro este caso y otros a la Corte Penal Internacional, que junto a otras instancias deben coadyuvar una investigaci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, en una Declaraci\u00f3n del Sr. Secretario General, poner de relieve la obligaci\u00f3n de los Estados de adelantar actos tendientes a impedir y reversar violaciones del derecho internacional, contando para ello con la cooperaci\u00f3n de la comunidad de naciones. En el caso se\u00f1alado, debe examinarse junto con Cuba la viabilidad de una operaci\u00f3n humanitaria de Retorno de la Delegaci\u00f3n de Di\u00e1logos del ELN, con plena seguridad y acompa\u00f1amiento de otros gobiernos y organismos multilaterales, y formularse de modo categ\u00f3rico al gobierno colombiano para su puesta en marcha.<\/p>\n<p>Agradecemos Sr. Secretario General su atenci\u00f3n y la urgente labor que esta situaci\u00f3n le demande para una soluci\u00f3n que honre a las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Anexo: Comunicaci\u00f3n a Ant\u00f3nio Guterres \/ Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>Documento: \u201cBajo amenaza. Cuba y lo pactado por Colombia con el ELN\u201d<\/p>\n<p>Firman,<\/p>\n<p>Noam Chomsky, Institute Professor (emeritus), MIT, Cambridge MA; Laureate Professor, U. of Arizona, Tucson AZ, USA<\/p>\n<p>Adolfo P\u00e9rez Esquivel, Premio Nobel de la Paz, Argentina<\/p>\n<p>Heike H\u00e4nsel, Vicepresidenta del grupo parlamentario Die Linke en el Bundestag, Berl\u00edn, Alemania<\/p>\n<p>Santiago Alba Rico, fil\u00f3sofo, escritor, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Mirta Acu\u00f1a de Baravalle, Madres de Plaza de Mayo, Abuelas de Plaza de Mayo, Argentina<\/p>\n<p>Carlos Fern\u00e1ndez Liria, profesor de Filosof\u00eda, Universidad Complutense de Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Derek Wall, Departamento de Pol\u00edtica y Relaciones Internacionales, Goldsmiths College, Universidad de Londres, UK<\/p>\n<p>Rafael Escudero Alday, Doctor en Derecho, profesor de filosof\u00eda del Derecho, Universidad Carlos III Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Carlos Berzosa, Profesor Em\u00e9rito y Ex Rector Universidad Complutense de Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>V\u00edctor Sampedro Blanco, Catedr\u00e1tico de Comunicaci\u00f3n Pol\u00edtica, Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Mar\u00eda Jos\u00e9 Moreno Molinero, Abogada, presidenta de la Federaci\u00f3n de Derechos Humanos de Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Rafael Abelardo Palacios Garc\u00eda, Diputado de Podemos Asturies en la Junta General del Principado de Asturies, Estado Espa\u00f1ol<\/p>\n<p>Pedro L\u00f3pez L\u00f3pez, Profesor, Facultad de Ciencias de la Documentaci\u00f3n, Universidad Complutense de Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Geraldina Colotti, periodista, escritora, Roma, Italia<\/p>\n<p>Juan Jos\u00e9 Tamayo, te\u00f3logo, profesor universitario, Secretario General de la Asociaci\u00f3n de Te\u00f3logos y Te\u00f3logas Juan XXIII, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Gilberto L\u00f3pez y Rivas, pol\u00edtico, antrop\u00f3logo y escritor, M\u00e9xico<\/p>\n<p>Luis Alegre Zahonero, fil\u00f3sofo y pol\u00edtico, profesor en la Universidad Complutense de Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Sonia Sof\u00eda Azcueta Gorostiza, abogada, Asociaci\u00f3n Pro Derechos Humanos de Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Unai Aranzadi, periodista y director de la agencia informativa Independent Docs, Suecia<\/p>\n<p>David Fernandez Ramos, periodista y exdiputado, Catalu\u00f1a, Estado espa\u00f1ol<\/p>\n<p>Marianne Ebel, D\u00e9put\u00e9e de solidarit\u00e9 et vice-pr\u00e9sidente de la Marche Mondiale de Femmes MMF\/Suisse<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Luis Gal\u00e1n, jurista, integrante de la Asociaci\u00f3n Libre de Abogados, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Alfonso P\u00e9rez-Agote Poveda, catedr\u00e1tico em\u00e9rito de sociolog\u00eda, Universidad Complutense de Madrid, Miembro de la Plataforma \u00abViolence &#8211; Sortir de la violence\u00bb. Fondation de la Maison des Sciences de l&#8217;Homme (FMSH-Paris) \/ Miembro del IPEV (International Panel on Exiting Violence &#8211; FMSH-Carnegie Corporation of New York)<\/p>\n<p>Xaime Aranda, Responsable de Relaciones Internacionales, Corriente Sindical d&#8217;Izquierda, Asturias, Estado espa\u00f1ol<\/p>\n<p>Paco G\u00f3mez Nadal, periodista y ensayista, Cantabria, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Emily Brewer, Directora Ejecutiva, Presbyterian Peace Fellowship, USA<\/p>\n<p>Jorge Majfud, escritor, profesor, Jacksonville, Estados Unidos<\/p>\n<p>Cristina Mart\u00ednez Ben\u00edtez de Lugo, abogada, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Luis Portillo Pasqual del Riquelme, Doctor en Ciencias Econ\u00f3micas, ex profesor en la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Necta Rocas Montes, Secretaria General, WorLd Student Christian Federation, Filipinas<\/p>\n<p>Fausto Giudice, escritor, editor, periodista, traductor, T\u00fanez<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Antonio Guti\u00e9rrez Dant\u00f3n, periodista, escritor, Irlanda<\/p>\n<p>Francisco Dom\u00ednguez, catedr\u00e1tico, Universidad de Middlesex, Londres, Reino Unido<\/p>\n<p>Dolores Gonz\u00e1lez Saravia, Coordinadora de Procesos de Transformaci\u00f3n Positiva de Conflictos en SERAPAZ, M\u00e9xico<\/p>\n<p>Javier Orozco Pe\u00f1aranda, Coordinador, Programa Asturiano de Derechos Humanos, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Manuel Zapico Garc\u00eda, Secretario General de Comisiones Obreras, Asturias<\/p>\n<p>Bel\u00e9n Gopegui, escritora, novelista y guionista. Espa\u00f1a<\/p>\n<p>David Raby, profesor em\u00e9rito, Universidad de Toronto, Canad\u00e1, Senior Fellow en Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Liverpool, Reino Unido<\/p>\n<p>Javier Gallego, periodista y m\u00fasico, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Mar\u00eda Victoria Caro Bernal, Agrupaci\u00f3n Atene\u00edsta Juan Negr\u00edn, Ateneo de Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Miguel \u00c1lvarez G\u00e1ndara, Presidente y cofundador de Servicios y Asesor\u00eda para la Paz, SERAPAZ, Premio Nacional de Derechos Humanos 2017, M\u00e9xico<\/p>\n<p>Pietro Ameglio, profesor universitario, escritor, miembro de SERPAJ-M\u00e9xico y del Consejo Latinoamericano de Investigaci\u00f3n por la Paz<\/p>\n<p>Tica Font Gregori, Centro de Estudios por la Paz J.M. Del\u00e0s, ex vicepresidenta de Just\u00edcia i Pau, experta en derecho internacional, ex presidenta de la Federaci\u00f3 Catalana d\u2019ONG per la Pau y ex directora del Instituto Catal\u00e1n Internacional por la Paz (ICIP). Barcelona, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Alex Anfruns, traductor y periodista, miembro de la Red de intelectuales en defensa de la Humanidad-B\u00e9lgica.<\/p>\n<p>Salvador L\u00f3pez Arnal, escritor, profesor, editor, Barcelona, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Isaac Rosa, escritor, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Maricarmen Montes, Consejo Directivo del Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de Am\u00e9rica Latina \u00d3scar Romero, SICSAL<\/p>\n<p>Marcelo Leites, Director for Latin America and the Caribbean \/ Eco Justice Programme Director, World Student Christian Federation<\/p>\n<p>Maite Zabalza, colectivos sociales, Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Alexander Herrera, doctor en Ciencias de la Informaci\u00f3n, profesor polit\u00f3logo e investigador en la Universidad Lumi\u00e8re Lyon 2, Francia.<\/p>\n<p>Constantino B\u00e9rtolo, editor, fil\u00f3logo y escritor. Espa\u00f1a<\/p>\n<p>I\u00f1aki Markiegi Candina, Vicepresidente de Mundubat, Bilbao, Pa\u00eds Vasco<\/p>\n<p>Carlos Alberto Ruiz, abogado, Doctor en Derecho, ensayista, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Dar\u00edo Azzellini, soci\u00f3logo y polit\u00f3logo, Cornell University, Ithaca, USA<\/p>\n<p>Siguen firmas\u2026<\/p>\n<p>De Colombia:<\/p>\n<p>Javier Giraldo Moreno, sacerdote jesuita, soci\u00f3logo, defensor de derechos humanos<\/p>\n<p>Gloria Gait\u00e1n Jaramillo, economista, escritora<\/p>\n<p>Ren\u00e1n Vega Cantor, historiador, Doctor de la Universidad de Par\u00eds VIII, escritor, Premio Libertador 2008, profesor titular Universidad Pedag\u00f3gica Nacional de Colombia,<\/p>\n<p>Gloria Ulloa, pastora de la Iglesia Presbiteriana de Colombia, Presidenta para Am\u00e9rica Latina del Consejo Mundial de Iglesias<\/p>\n<p>Cecilia Naranjo, religiosa, RSCJ. Comisi\u00f3n Inter-eclesial de Justicia y Paz, Colombia<\/p>\n<p>Alberto Franco Giraldo, sacerdote, Comisi\u00f3n Inter-eclesial de Justicia y Paz, Colombia<\/p>\n<p>Henry Ram\u00edrez Soler, sacerdote claretiano, Equipo Claretiano ante Naciones Unidas<\/p>\n<p>Siguen firmas\u2026<\/p>\n<p>Algunas firmas colectivas:<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n General de Justicia y Paz, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Uni\u00f3n General de Trabajadores, UGT, Comisi\u00f3n Ejecutiva Confederal, Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Asociaci\u00f3n Pro Derechos Humanos &#8211; Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Comisiones Obreras, Asturias, Estado espa\u00f1ol<\/p>\n<p>Tlaxcala, Red internacional de traductores por la diversidad ling\u00fc\u00edstica<\/p>\n<p>Soldepaz \u2013 Pachakuti, Asturias, Estado espa\u00f1ol<\/p>\n<p>Comunidad de Santo Tom\u00e1s, Madrid, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Solidaridad con Am\u00e9rica Latina de Asturias, COSAL, Espa\u00f1a<\/p>\n<p>Anexo<\/p>\n<p>Bajo amenaza<\/p>\n<p>Cuba y lo pactado por Colombia con el ELN<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n a Ant\u00f3nio Guterres<\/p>\n<p>Secretario General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas<\/p>\n<p>Sr. Secretario General de Naciones Unidas,<\/p>\n<p>El Estado colombiano pidi\u00f3 a Cuba en mayo de 2018 acoger en su territorio los di\u00e1logos de paz que se desarrollaban con la guerrilla del Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Nacional, ELN. Lo reconoce as\u00ed la publicaci\u00f3n del Comunicado conjunto N\u00ba 11, en el que se anunci\u00f3 el cambio de sede de la Mesa de conversaciones de Ecuador a Cuba, texto oficial en el que se agradece a la comunidad internacional su contribuci\u00f3n: \u201cen especial a los gobiernos que han ofrecido albergar la Mesa de Di\u00e1logos, apoyo que valoramos y que tendremos en cuenta en el futuro inmediato\u201d- se lee -, reiterando la gratitud a \u201clos pa\u00edses garantes del proceso\u201d, convoc\u00e1ndoles \u201ca que sigan acompa\u00f1ando estas conversaciones\u201di.<\/p>\n<p>Cuba se\u00f1al\u00f3 en nota p\u00fablica el 25 de enero de 2019, en relaci\u00f3n a ser sede de los di\u00e1logos y recibir como anfitri\u00f3n a la Delegaci\u00f3n del ELN: \u201cCuba asumi\u00f3 dicha responsabilidad como un gesto de buena voluntad a fin de tratar de que dicho proceso no se frustrara, lo que se corresponde con lo establecido en la Proclama de la Am\u00e9rica Latina y el Caribe como Zona de Paz, suscrita por los Jefes de Estado y Gobierno de nuestra regi\u00f3n\u201dii.<\/p>\n<p>El Estado colombiano y el ELN firmaron una Agenda de Di\u00e1logos de Paz el 30 de marzo de 2016 en Caracas, la cual deriv\u00f3 en algunos acuerdos de los que el ELN hizo Dep\u00f3sito vinculante ante la ONU en el mes de junio de 2019.<\/p>\n<p>Se han cumplido ya m\u00e1s de quince meses de la posesi\u00f3n de Iv\u00e1n Duque como presidente de Colombia (7 de agosto de 2018), sin que haya retomado las conversaciones que comenzaron con el ELN en el mandato de Juan Manuel Santos. La comisi\u00f3n negociadora de ese grupo insurgente ha declarado p\u00fablicamente que a\u00fan espera alg\u00fan emisario o mensaje gubernamental para reanudar la Mesa de di\u00e1logos.<\/p>\n<p>Sr. Secretario General, los hechos concluyentes indican que por parte del gobierno no existe voluntad alguna de continuar dicho proceso, as\u00ed lo ha manifestado, debi\u00e9ndose en consecuencia aplicar ya no dicha Agenda tem\u00e1tica, sino un Protocolo que le sustituye en el extremo f\u00e1ctico de una definitiva Ruptura.<\/p>\n<p>Para regular o tramitar esa hip\u00f3tesis de rompimiento total de los di\u00e1logos y regreso de la delegaci\u00f3n guerrillera, se firm\u00f3 el Protocolo de Ruptura y Retorno el d\u00eda 5 de abril de 2016. Fue suscrito en Caracas ante testigos internacionales, siendo seis (6) los pa\u00edses Garantes: Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, Noruega y Venezuela. El Protocoloiii contiene normas inequ\u00edvocas sobre c\u00f3mo debe ser la devoluci\u00f3n segura, en libertad, bajo acompa\u00f1amiento internacional y protecci\u00f3n, de los\/as integrantes negociadores del ELN, quienes retornar\u00edan a zonas de presencia guerrillera, como decenas de veces pas\u00f3 en este proceso y en la negociaci\u00f3n con las FARC, es decir hacia los territorios de donde fueron extractados y movilizados con la promesa de garant\u00edas plenas, no sujetas a condici\u00f3n alguna, con el compromiso de intentar un proceso de paz que ahora el Estado decide finalizar.<\/p>\n<p>Tanto en la etapa secreta de las conversaciones desde 2012, en reuniones celebradas en Venezuela y Brasil, como en las fases intermedia y p\u00fablica llevadas a cabo en Ecuador (noviembre de 2016 hasta abril de 2018), en todos los encuentros se aplicaron impecablemente salvoconductos y protocolos; siempre, sin excepci\u00f3n, prevaleci\u00f3 la buena fe y la confianza, incluso en medio de realidades de confrontaci\u00f3n armada entre las partes en Colombia.<\/p>\n<p>Ante el no cumplimiento de la palabra, queda de manifiesto la anti-juridicidad de la conducta del gobierno colombiano, al desconocer ese acuerdo jur\u00eddico internacional firmado por el Estado y al querer obligar a Cuba igualmente a cometer una grave infracci\u00f3n al derecho internacional por la cual se le podr\u00eda demandar al atacar una premisa jur\u00eddica de civilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Nos parece inadmisible que esto pudiera ocurrir y que la comunidad internacional est\u00e9 pasivamente como espectadora, cuando lo que debe surtirse de manera pronta es una soluci\u00f3n coherente que responda ante la escalada verbal y amenazas contra Cuba.<\/p>\n<p>Es insostenible dinamitar pr\u00e1cticas tan arraigadas y v\u00e1lidas, costumbres y obligaciones jur\u00eddicas asumidas ampliamente, refrendadas en el derecho convencional y consuetudinario, como son Parlamentar con garant\u00edas de protecci\u00f3n y no cometer Perfidiaiv, es decir respetar la seguridad pactada para una Delegaci\u00f3n que ha salido de su pa\u00eds y se ha expuesto sin armas en un escenario de conversaciones, confiando s\u00f3lo en la palabra y buena fe de su contraparte; de que fracasando las conversaciones de paz respetar\u00eda lo estipulado por escrito para acabarlas formalmente, honrando compromisos y dejando en un futuro abierta la puerta a otras negociaciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la Norma 65 del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, se violar\u00edan otras disposiciones relativas a las reglas para \u201cParlamentar\u201d con base en la buena fe y en la inviolabilidad de quienes lo hacen, para abordar cuestiones tocantes a la regulaci\u00f3n de la guerra o a determinaciones que luego se reflejan en los campos m\u00e1s precisos de batalla del conflicto armado interno, pues como lo indica la mayor obra doctrinal sobre el derecho humanitario refiri\u00e9ndose a las Normas 66 y 67, citando incluso en pie de p\u00e1gina la experiencia en Colombia, \u201cUn parlamentario es una persona perteneciente a una parte en conflicto que ha sido autorizada a ponerse en contacto con otra parte en conflicto\u2026 Las partes han de poder confiar en la palabra de la otra parte por lo que concierne a la seguridad de los negociadores y el cumplimiento de lo pactado (pacta sunt servanda como aplicaci\u00f3n del principio general de buena fe). El principio de buena fe se aplica, por definici\u00f3n, tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales\u201dv.<\/p>\n<p>Se recalca: \u201cdebe respetarse escrupulosamente la buena fe en cualquier comunicaci\u00f3n mantenida con el adversario. Esto implica que debe respetarse a los negociadores aceptados como tales por ambas partes y que los pactos negociados tambi\u00e9n deben respetarse, porque si no constituyen un enga\u00f1o ilegal. Sin buena fe, la negociaci\u00f3n en el campo de batalla ser\u00eda peligrosa y poco \u00fatil\u201dvi.<\/p>\n<p>Si bien esas Normas se exigen en funci\u00f3n inmediata de asuntos relativos a la guerra y no siempre a las negociaciones pol\u00edticas de fondo, en el caso que nos ocupa del Estado colombiano y el ELN, son plenamente aplicables, pues, como se ha corroborado, las partes han tratado y han llegado a Acuerdos frente a la capacidad b\u00e9lica.<\/p>\n<p>As\u00ed en relaci\u00f3n con el Marco de Referencia Com\u00fan que es el Derecho Internacional Humanitario, al pactarlo con base en la Agenda (punto 5f: \u201cDin\u00e1micas y acciones humanitarias\u201d), para \u201cproteger a las personas no combatientes y a la poblaci\u00f3n civil, de los efectos que el conflicto armado les causa, mediante acciones o acuerdos de car\u00e1cter humanitario, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, y en consecuencia disminuir la intensidad del conflicto\u201d, como se lee en la p\u00e1gina Web de la Presidenciavii.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s con sus respectivos parlamentarios y atendiendo a la inviolabilidad de los mismos, ambas partes establecieron entre 2017 y 2018 un Cese al Fuego Bilateral monitoreado por Naciones Unidas, acordaron adelantar un Programa Piloto de Desminado, atender requerimientos humanitarios en el Departamento del Choc\u00f3, en el litoral del Pac\u00edfico, y su siguiente objetivo declarado al llegar a La Habana era conjuntamente abordar aspectos centrales de la guerra para establecer mecanismos de contenci\u00f3n humanitaria y llegar a un nuevo Cese al Fuego m\u00e1s robustoviii, como al t\u00e9rmino de las conversaciones se anunci\u00f3 por el Jefe de Estado en esos momentosix.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el proceder del gobierno Duque sea tan peligroso, pues nunca se ha visto en el concierto del derecho internacional. Lo hace desafiando las reglas m\u00e1s primarias que se han dado naciones respetuosas de valores como el derecho humanitario y la b\u00fasqueda de la paz mediante la resoluci\u00f3n dialogada de los conflictos.<\/p>\n<p>El Gobierno Federal de Alemania expres\u00f3 al respecto el d\u00eda 30 de enero de 2019: \u201cel gobierno colombiano amenaza con crear un serio precedente negativo para futuros procesos de paz, no s\u00f3lo en Colombia\u201d. Y el Reino de Noruega lo hizo el 22 de ese mes, manifestando que \u201cen la eventualidad de interrupci\u00f3n oficial de las conversaciones\u201d, como pa\u00eds Garante del proceso de paz, no puede actuar de otra manera que no sea respetando ese Protocolo establecido \u201cen caso de ruptura de la negociaci\u00f3n de di\u00e1logos de paz entre el Gobierno colombiano \u2013ELN\u201d.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Vergara Meneses, diplom\u00e1tico que actu\u00f3 como representante de Chile, expres\u00f3 que este pa\u00eds firm\u00f3 el \u201c\u00bbProtocolo establecido en caso de ruptura de la negociaci\u00f3n de di\u00e1logos de paz Gobierno colombiano\/ELN\u00bb del 5 de abril del 2016, lo que lo hace \u00abgarante de este acuerdo\u00bb\u201d. Y que \u201cChile debe, junto a los otros pa\u00edses garantes, exigir al Gobierno de Colombia el cumplimiento del Protocolo aludido seg\u00fan los t\u00e9rminos acordados\u201dx.<\/p>\n<p>Dejar que tal afrenta al derecho internacional prevalezca y permanezca impune; inhabilitar, desacreditar y desautorizar a pa\u00edses Garantes que han actuado plenamente de buena fe, encaminados s\u00f3lo bajo las normas consuetudinarias, convencionales y usos diplom\u00e1ticos a acercar partes contendientes, es crear a nivel global un grav\u00edsimo precedente a partir del cual decaer\u00e1n no s\u00f3lo gestiones humanitarias, sino facilitaciones y arreglos que la experiencia demuestra han sido eficaces y con los cuales no s\u00f3lo se han emprendido acciones humanitarias sino mediaciones constructivas de procesos de paz en el pasado y en el presente, y que indudablemente son necesarias en el futuro en un mundo convulso.<\/p>\n<p>En lo inmediato hablamos de la posibilidad de un entendimiento para proseguir conversaciones con el ELN y buscar poner fin al conflicto armado m\u00e1s largo del continente americano.<\/p>\n<p>Ex presidentes de Colombia se han referido a las nefastas consecuencias de esa trasgresi\u00f3n. Ernesto Samper Pizano, quien tambi\u00e9n desarroll\u00f3 contactos de paz con el ELN con facilitaci\u00f3n de Cuba (1997-1998), se\u00f1al\u00f3 que \u201cincumplir este compromiso tendr\u00eda serias repercusiones internacionales sobre \u00e9ste y todos los procesos de paz en el mundo: hacia el futuro \u00bfqu\u00e9 grupo armado se sentar\u00eda a dialogar en una mesa de conversaciones sabiendo que si \u00e9stas fracasan lo entregar\u00e1n al \u201cenemigo\u201d que est\u00e1 negociando del otro lado de la mesa?\u201dxi.<\/p>\n<p>Si triunfa la posici\u00f3n oficial del gobierno colombiano y ese antecedente se legitima, a partir de ahora en el mundo entero cualquier proceso de paz o de entendimiento para tareas humanitarias y de aproximaci\u00f3n dialogada para buscar f\u00f3rmulas de salidas pol\u00edticas, ser\u00e1 de entrada artero, vulnerable e inseguro, de ra\u00edz estar\u00e1 amenazado, rodeado de constante incertidumbre, al autorizar a un gobierno o a una parte contratante a burlar sus obligaciones y comportarse abusivamente sin consecuencia alguna.<\/p>\n<p>El peri\u00f3dico colombiano El Espectador, de los m\u00e1s importantes del pa\u00eds, editorializ\u00f3 sobre el tema expresando: \u201cseguir amenazando a Cuba con romper relaciones si no entregan a los exnegociadores de esa guerrilla, es un acto de deshonestidad\u2026 Contrario a lo que ha insinuado en \u00e1mbitos internacionales el presidente Duque, el Gobierno cubano no est\u00e1 protegiendo a los guerrilleros por solidaridad con su causa, o por un inter\u00e9s de hacerle da\u00f1o a nuestro pa\u00eds. Simplemente est\u00e1n cumpliendo los protocolos que se pactaron cuando iniciaron los di\u00e1logos fallidos que buscaban alcanzar un acuerdo de paz con el Eln\u2026 Como en todos los procesos de paz serios del mundo, se pactaron unas reglas en caso de que los di\u00e1logos se estancaran. Si el Gobierno se retirara de la mesa, como en efecto lo hizo, Cuba, como pa\u00eds garante, deb\u00eda poder devolver a los negociadores a Colombia de manera segura. Despu\u00e9s de eso, las autoridades colombianas s\u00ed pod\u00edan perseguir a los guerrilleros. Es apenas l\u00f3gico\u2026 el Estado colombiano se comprometi\u00f3. Ahora, el Estado colombiano est\u00e1 demostrando que no tiene palabra\u201dxii.<\/p>\n<p>Sr. Guterres, la irracional postura del gobierno Duque queda en evidencia atendiendo argumentos ya expuestos ampliamente en julio de 2019 por el ex Director de la UNESCO, Federico Mayor Zaragozaxiii.<\/p>\n<p>Por pronunciamientos recientes en el escalamiento contra Cuba, a continuaci\u00f3n le presentamos a su consideraci\u00f3n otros fundamentos jur\u00eddicos y \u00e9ticos que respaldan nuestra petici\u00f3n de medidas urgentes para la aplicaci\u00f3n del Protocolo firmado y la defensa de la posici\u00f3n de los Garantes, especialmente la Rep\u00fablica de Cuba y el Reino de Noruega.<\/p>\n<p>I. Titularidad y responsabilidad internacional<\/p>\n<p>La elemental continuidad y representaci\u00f3n en la comunidad de naciones y sus instituciones vincula al Estado como sujeto de derecho internacional, y no a un gobierno en particular. En consecuencia, es absurdo lo que el presidente Duque afirma: que vale internacionalmente s\u00f3lo lo firmado por \u201csu\u201d gobierno, y no por el anterior. Seg\u00fan el bien com\u00fan tutelado por el Derecho Internacional Humanitario y conforme a la Convenci\u00f3n de Viena sobre el derecho de los tratados (1969), al suscribirse por el Estado colombiano acuerdos en ese marco, como el firmado con la Delegaci\u00f3n guerrillera del ELN, comprometiendo la voluntad de otros seis pa\u00edses que actuaron como testigos y Garantes, ese instrumento &#8211; el Protocolo mencionado &#8211; deja de ser un simple acto administrativo de un gobierno o un pacto de orden interno; trasciende a otro \u00e1mbito que es el del derecho internacional en el que se vincula no un gobierno en su temporalidad sino un Estado en su permanencia.<\/p>\n<p>Salvo cuando un Estado aplica en materia disponible la reserva, cuando efect\u00faa la renuncia o denuncia expl\u00edcita y formal, o cuando anuncia que renegociar\u00e1 lo estipulado, o sea en las reglas de la bilateralidad, lo que no ha pasado en este caso con el ELN, todo lo firmado en esta dimensi\u00f3n internacional compromete sin excepci\u00f3n la estructura estatal y no s\u00f3lo al mandatario de turno. Es una lecci\u00f3n casi escolar de derecho internacional.<\/p>\n<p>Un ex ministro de justicia colombiano, Yesid Reyes, sobre lo sucedido con el ELN, explica esta raz\u00f3n elemental y concluye: \u201cnuevos gobiernos, siempre en nombre de su pa\u00eds y no a t\u00edtulo personal, pueden renegociar convenios internacionales de tal manera que se modifiquen o cesen las obligaciones mutuamente contra\u00eddas en el pasado. Pero mientras eso no ocurra se debe respetar la palabra empe\u00f1ada, porque las relaciones al interior de la comunidad de naciones giran alrededor de la buena fe\u2026 La insistencia en solicitar la extradici\u00f3n de los negociadores del Eln que permanecen en Cuba parece estar orientada a abrir alguna fisura a nivel internacional que les permita desconocer las obligaciones adquiridas por la administraci\u00f3n anterior no solo en lo atinente a ese grupo guerrillero sino, incluso, las que se asumieron en lo relacionado con el cumplimiento de lo pactado con las Farc\u201dxiv.<\/p>\n<p>Como lo dice el ex relator de Naciones Unidas y director de la Comisi\u00f3n Colombiana de Juristas, Gustavo Gall\u00f3n Giraldo, sobre la estad\u00eda de la delegaci\u00f3n negociadora del ELN en Cuba: \u201cQue dicha solicitud la hubiera hecho el Gobierno anterior y no el actual no es un argumento v\u00e1lido para permitirle al Estado colombiano desconocer el derecho humanitario y exigirle al Estado cubano que prive de la libertad y extradite a quienes fueron recibidos bajo su protecci\u00f3n. Ser\u00eda claramente una conducta de perfidia, proscrita por el derecho consuetudinario internacional\u201dxv.<\/p>\n<p>II. No extradici\u00f3n de perseguidos pol\u00edticos<\/p>\n<p>Es evidente el extremo incongruente y notoria la contradicci\u00f3n en la que incurre el presidente Duque: buscando le sean entregados sus opositores pol\u00edticos, pide en 2019 a Cuba aplicar un tratado de extradici\u00f3n de 1932 suscrito con Colombia el 2 de julio de ese a\u00f1o, o sea firmado veintisiete (27) a\u00f1os antes de la Revoluci\u00f3n cubana (1959). Y al tiempo que conmina a un pa\u00eds para que cumpla algo firmado bajo otro r\u00e9gimen pol\u00edtico ochenta y siete (87) a\u00f1os antes, no est\u00e1 dispuesto el gobierno colombiano a cumplir un Protocolo de derecho consuetudinario y convencional firmado apenas hace tres a\u00f1os, en 2016, que bajo mandato de su inmediato antecesor, el presidente Santos, se suscribi\u00f3 comprometiendo la responsabilidad internacional y la credibilidad del Estado, sea cual fuere la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Afirma Gall\u00f3n Giraldo: \u201cLa confrontaci\u00f3n no ser\u00eda solamente contra Cuba, sino tambi\u00e9n contra Noruega, que ha sido igualmente pa\u00eds garante en este asunto. Ninguna otra naci\u00f3n estar\u00eda dispuesta en el futuro a servir de garante en relaci\u00f3n con temas de nuestro pa\u00eds, ante tal falta de responsabilidad y de respeto por el derecho humanitario y las costumbres diplom\u00e1ticas\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, aunque dicho tratado de extradici\u00f3n firmado hace casi noventa a\u00f1os haya estado inscrito en el lenguaje y definiciones de esa \u00e9poca en relaci\u00f3n con los medios o alcances de la violencia pol\u00edtica, y no haya podido prever y regular l\u00f3gicamente los avances posteriores que se han dado en el derecho de la guerra y en el derecho penal internacional, acumulado con el que debe armonizarse, aun as\u00ed, contiene b\u00e1sicas reglas que acuerdos bilaterales de esa \u00edndole contemplan en armon\u00eda con los derechos humanos y con c\u00e1nones universales.<\/p>\n<p>Esas normas son ahora vaciadas por el gobierno Duque en su insistente y err\u00f3nea petici\u00f3n a Cuba, pues pide extraditar rebeldes, cuando dicho tratado de 1932 se refiere s\u00f3lo a procesos \u201capol\u00edticos\u201d y a personas responsables de \u201cdelito com\u00fan\u201d (art\u00edculo I) y expresamente se\u00f1ala que no proceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u201ccuando el delito con motivo del cual se solicita\u201d \u201ces de car\u00e1cter pol\u00edtico o sus conexos o cuando se prueba que la demanda de extradici\u00f3n se ha formulado en realidad con el objeto de procesarlo o castigarlo por un delito de car\u00e1cter pol\u00edtico\u201d (literal f, art\u00edculo IV), como es manifiestamente el caso del ELN, en tanto organizaci\u00f3n rebelde o grupo de guerra irregular levantado en armas contra el Estado, hecho reconocido internacionalmente.<\/p>\n<p>Es atendible tambi\u00e9n el argumento del ex presidente Samper quien se\u00f1ala acertadamente c\u00f3mo el tratado de extradici\u00f3n de 1932, \u201cresulta inaplicable a la luz de posteriores obligaciones internacionales de car\u00e1cter legal y humanitario contra\u00eddas por el Estado\u201d, es decir que aquel viejo tratado fue superado por deberes y avances del derecho. As\u00ed, el Protocolo firmado con el ELN debe considerarse, como enseguida se explica, parte y expresi\u00f3n moderna del Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario.<\/p>\n<p>III. La estad\u00eda en Cuba y el Protocolo: acuerdos de derecho internacional<\/p>\n<p>Haber acordado la disposici\u00f3n de los pa\u00edses Garantes como sedes, haber suscrito Protocolos relativos a la acogida de las dos Delegaciones, del Estado colombiano y del ELN, para el desarrollo de los Di\u00e1logos de Paz, como consta por escrito en los acuerdos firmados en abril de 2016 en Caracas y en hechos antecedentes (reuniones previas entre 2012 y 2016 en Brasil, Cuba, Ecuador y Venezuela), hace que la presencia de la comisi\u00f3n negociadora de la guerrilla del ELN goce de indiscutible protecci\u00f3n internacional. Ese es el car\u00e1cter de lo pactado.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Protocolo de Ruptura tiene el atributo de compromiso internacional y por lo mismo un status relevante y superior a simples normas de orden interno, o sea obliga nacional e internacionalmente, es plena e inequ\u00edvocamente vinculante en esa dimensi\u00f3n, pues su referencia es la del derecho internacional, configurando un Acuerdo Especial de derecho humanitario por la materia tratada (art\u00edculo 3\u00ba com\u00fan a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949).<\/p>\n<p>Al ser firmado y convalidado ante seis Estados con sus representantes diplom\u00e1ticos, por el contenido suscrito, por los bienes jur\u00eddicos tutelados en el derecho convencional y consuetudinario de los que trata el proceso en general y dicho instrumento en particular, dicho acuerdo de Retorno con garant\u00edas es un Acuerdo de \u00e1mbito internacional, con evidente alcance inter-estatal por disponer y obligar a otras naciones y organizaciones interestatales en materias de derecho internacional, que han oficiado como notarios, testigos, garantes o acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p>Reza la Introducci\u00f3n (apartado 2.a) de la Convenci\u00f3n de Viena que \u201cse entiende por \u00abtratado\u00bb un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento \u00fanico o en dos o m\u00e1s instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominaci\u00f3n particular\u201d.<\/p>\n<p>Bajo reglas del derecho de los tratados, de los derechos humanos y el derecho humanitario, el Protocolo fue firmado por dignatarios del gobierno facultados con plenos poderes para ello. Fueron delegados en unos di\u00e1logos absolutamente legales con la guerrilla, resolviendo materias de orden supra-estatal integradas en el supremo mandato constitucional y en el bloque normativo del que hace parte el derecho internacional, bloque al que la Corte Constitucional colombiana se ha referido en decenas de fallos, dando as\u00ed relevancia a garant\u00edas reguladas m\u00e1s all\u00e1 de la ley local, en el ordenamiento convencional y consuetudinario que al tiempo compromete a otros seis pa\u00edses que suscribieron y convalidaron internacionalmente los documentos del proceso.<\/p>\n<p>IV. Condici\u00f3n ajena y exorbitante<\/p>\n<p>Se alega por el gobierno Duque una condici\u00f3n ajena al Protocolo adem\u00e1s de exorbitante: que la Delegaci\u00f3n del ELN decline de su car\u00e1cter o esencia insurgente. Afirma que no puede cumplirse el Protocolo de Ruptura ni iniciarse conversaciones de paz mientras no se acredite el cese total de las acciones ilegales, o sea la rendici\u00f3n de la organizaci\u00f3n rebelde, al persistir en la clandestinidad de su actuar. Es el prerrequisito impuesto para poder, s\u00f3lo en ese caso, reemprender con la comisi\u00f3n negociadora de esa guerrilla alg\u00fan \u201cdi\u00e1logo de paz\u201d.<\/p>\n<p>Por supuesto este silogismo constituye una monoman\u00eda incongruente con la obligaci\u00f3n de cumplir el Protocolo, no tiene frente a \u00e9l asidero jur\u00eddico y pol\u00edtico, como no lo tiene en general ante el derecho internacional, que a ello no obliga. Es querer en la ret\u00f3rica adelantar y sustraer un resultado que ser\u00eda en tal caso final tras un proceso de negociaci\u00f3n, y desnaturalizar a la contraparte alzada en armas, buscando lo que en los hechos no se produce, o sea su capitulaci\u00f3n, exigiendo ese sometimiento desde una pretensi\u00f3n unilateral y al margen del Protocolo.<\/p>\n<p>El jefe del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja en Colombia, Sr. Christoph Harnisch, ha expresado al respecto que son \u201c\u00bbmuy dif\u00edciles de cumplir\u00bb las condiciones que ha exigido el presidente para una eventual negociaci\u00f3n con el ELN\u201dxvi.<\/p>\n<p>V. Asunci\u00f3n pol\u00edtica del mando responsable<\/p>\n<p>El gobierno Duque trata a la delegaci\u00f3n guerrillera en Cuba como \u201casesina confesa\u201d y por lo tanto a sus jefes e integrantes como \u201cautores\u201d de delitos, al haber circulado por Internet desde La Habana un comunicado expedido en Colombia el 21 de enero de 2019, publicado y difundido en muchos pa\u00edses por un sinn\u00famero de medios incluyendo usuarios de redes sociales.<\/p>\n<p>En ese documento la Direcci\u00f3n Nacional del ELN asumi\u00f3 o reivindic\u00f3 colectiva y formalmente una acci\u00f3n b\u00e9lica sucedida cuando no se hallaba ninguna de las dos partes en compromiso alguno de cese al fuego. Ocurri\u00f3 en Bogot\u00e1 cuatro d\u00edas antes, el 17 de enero, con la tr\u00e1gica muerte de 22 cadetes al explotar un carro-bomba dentro de una escuela de oficiales de la polic\u00eda, instituci\u00f3n que hace parte de las fuerzas armadas y del Ministerio de la Defensa.<\/p>\n<p>Tal atentado fue objeto de claro rechazo nacional e internacional, actuaci\u00f3n condenada de modo tajante por Naciones Unidas, Cuba, Noruega, Venezuela y otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Ser aceptado ese hecho plenamente por el ELN, ratific\u00f3 una caracter\u00edstica positiva de asunci\u00f3n org\u00e1nica o conjunta de su responsabilidad a trav\u00e9s de su m\u00e1xima instancia colegiada o comandancia, como lo ordena el Derecho Internacional Humanitario y las normas de conducci\u00f3n de la guerra, que conminan a que las partes contendientes tengan jerarqu\u00eda y no incurran en falsedad o evasivas.<\/p>\n<p>Como lo ha admitido y concluido el Estado colombiano en las \u00faltimas d\u00e9cadas en relaci\u00f3n con el ELN, se trata evidentemente de una organizaci\u00f3n insurgente que cumple los cuatro requisitos que consagra el Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 (ley 171 del 16 de diciembre de 1994), a los que se refiere el Par\u00e1grafo 1\u00ba, del art\u00edculo 3\u00ba de la ley 1941 del 18 de diciembre de 2018 -leyes internas que obligan al presidente Duque-: &#8211; estructura jer\u00e1rquica y cadena de mando responsable; &#8211; determinado control territorial; &#8211; capacidad sostenida de llevar a cabo operaciones militares; y juridicidad, regulaci\u00f3n o existencia de reglas de disciplina de sus efectivos para aplicar dicho Protocolo II.<\/p>\n<p>Al ser el ELN una organizaci\u00f3n pol\u00edtica y militar que tiene cadena de Mando Responsable, esa condici\u00f3n se cumple sin fisuras y ha sido convalidada incluso en la Presidencia de Iv\u00e1n Duque, que a efectos pol\u00edticos ha efectuado comunicaciones seguidas en el lapso de agosto a diciembre de 2018 entre la Oficina del Alto Comisionado de Paz del Gobierno y el ELN, o al ser enviado a Cuba un emisario del Jefe del Estado colombiano, dentro de diversos actos irrefutables dentro y fuera del pa\u00eds, orientados a tratar con el Jefe de la Delegaci\u00f3n de Di\u00e1logos, comandante Pablo Beltr\u00e1n, y con los dem\u00e1s integrantes de dicha Delegaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Fue el mismo Estado colombiano el que solicit\u00f3 por escrito en julio de 2018 que la Rep\u00fablica de Cuba recibiera por razones humanitarias al Primer comandante del ELN, Nicol\u00e1s Rodr\u00edguez Bautista, pidiendo la cooperaci\u00f3n de Venezuela para su traslado hasta La Habana.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en su jerarqu\u00eda el ELN ha sido reconocido por Estados, organismos y entidades internacionales, en calidad de testigos, garantes y acompa\u00f1antes, a\u00f1os atr\u00e1s y hasta el momento, es decir como una organizaci\u00f3n pol\u00edtica y militar rebelde con mando responsable, contendiente seg\u00fan el Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>VI. Persecuci\u00f3n penal con Perfidia<\/p>\n<p>Lo firmado durante 2016 y 2018 entre el ELN y el Estado colombiano no trata en absoluto de dejar en la impunidad ninguna acci\u00f3n ileg\u00edtima de guerra o de favorecer ni propiciar cualquier crimen de ninguna parte. Pese a esa claridad, se confunden premeditadamente por el gobierno dos situaciones. Una potestad judicial interna, com\u00fan y permanente, por un lado, con una preponderante obligaci\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica del otro lado, que ordena una excepci\u00f3n temporal prevalente, protegida y autorizada por el derecho nacional e internacional.<\/p>\n<p>Como ya se ha dicho, es superior el pacto previo de 2016 firmado entre el Estado y el ELN ante otros pa\u00edses que lo suscribieron, en relaci\u00f3n con mandatos pol\u00edticos y garant\u00edas de seguridad jur\u00eddica y f\u00edsica en di\u00e1logos de paz revestidos de obligaciones propias del Derecho Internacional Humanitario.<\/p>\n<p>Siendo obvio el papel que tienen las autoridades colombianas de perseguir penalmente a responsables de hechos tipificados en su legislaci\u00f3n, de lo cual no cabe duda alguna, existe, sin embargo, una grave contradicci\u00f3n derivada del prop\u00f3sito de sancionar internamente hechos de guerra pero incurriendo a su vez en una aut\u00e9ntica violaci\u00f3n grave del derecho internacional configurando Perfidia.<\/p>\n<p>Este delito internacional se realiza al actuar de mala fe el gobierno, pues, como dice el ex presidente Samper en la ya citada carta al presidente Duque, se ha hecho \u201ccreer al adversario que se disfruta de un estatuto de protecci\u00f3n que no se cumple\u201d, traicionando la buena fe de la parte adversa a la que se le comunic\u00f3 una intenci\u00f3n pol\u00edtica, manteniendo expresamente una expectativa de conversaciones, para romper luego de forma deliberada un pacto suscrito por el Estado, intentando obtener y aprovechar una ventaja il\u00edcita en esas circunstancias inducidas.<\/p>\n<p>El Protocolo citado de Ruptura y Retorno que el gobierno incumple, no est\u00e1 supeditado ni califica nada que tenga que ver con alg\u00fan hecho terrorista o de violencia pol\u00edtica de ninguna parte; se ci\u00f1e exclusivamente a una cuesti\u00f3n sustancial que es la Ruptura definitiva de los di\u00e1logos indicando las reglas operativas, de procedimiento, seguridad, confianza y acompa\u00f1amiento internacional con garant\u00edas para el retorno de la comisi\u00f3n guerrillera a territorio colombiano.<\/p>\n<p>No es de manera alguna ni inmunidad ni impunidad total del ELN, pues la averiguaci\u00f3n penal nacional prosigue as\u00ed como el procesamiento hacia una futura rendici\u00f3n de cuentas por dicho atentado, sean o no actos leg\u00edtimos de guerra. En el caso analizado no hay menoscabo del avance en la investigaci\u00f3n penal que adelanta la Fiscal\u00eda colombiana. Tanto es as\u00ed que en lo corrido del a\u00f1o 2019 las fuerzas de seguridad han detenido en Colombia a varias personas a las que se\u00f1alan como supuestos autores de la acci\u00f3n del 17 de enero en Bogot\u00e1xvii.<\/p>\n<p>VII. Arbitraria ret\u00f3rica del \u201canti-terrorismo\u201d<\/p>\n<p>El gobierno Duque ostenta una ret\u00f3rica arbitraria referida al terrorismo que simplifica y engloba err\u00f3neamente al ELN para pedir la extradici\u00f3n de los integrantes de la comisi\u00f3n de di\u00e1logos. Es una deducci\u00f3n todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil de defender, pues resulta inasumible y contradictorio decir que Cuba ampara a una organizaci\u00f3n \u201cterrorista\u201d, y que si no entrega a los negociadores (que equivale a cometer el crimen internacional de Perfidia) viola entonces la Resoluci\u00f3n del Consejo de Seguridad de la ONU (1373 de septiembre de 2001) que proh\u00edbe dar cobijo, apoyo o protecci\u00f3n a actividades \u201cterroristas\u201d.<\/p>\n<p>Frente a esa afirmaci\u00f3n, deben subrayarse al menos diez consideraciones:<\/p>\n<p>1. Es claro que aunque existan repudiables actos terroristas durante una confrontaci\u00f3n armada, para ser \u00e9stos razonados como tales, con entidad internacional suficiente, deben ser calificados por una instancia judicial independiente de las partes en conflicto, con reglas di\u00e1fanas de derecho internacional, pues uno de los adversarios no deber\u00eda en esta materia ser \u201cjuez y parte\u201d.<\/p>\n<p>2. Deben valorarse las experiencias y pruebas que dispusieron o establecieron el mandato de los pa\u00edses Garantes y del conjunto de la comunidad internacional, de las mismas Naciones Unidas, que durante estos a\u00f1os se ha posicionado y actuado con equilibrio apoyando las conversaciones de paz buscando se surtan soluciones definitivas y estables, a fin de superar el largo y hondo conflicto armado colombiano. Por ello, la ONU dio su respaldo (comunicaci\u00f3n del Sr. Secretario General del 29 de septiembre de 2017) a las partes contendientes (Estado colombiano y ELN) y verific\u00f3 entre 2017 y 2018 el Cese al Fuego Bilateral Temporal y Nacional pactado, siendo autorizada su Misi\u00f3n para dicho monitoreo, mediante el benepl\u00e1cito del Consejo de Seguridad (Resoluci\u00f3n 2381 &#8211; 2017).<\/p>\n<p>3. Esto significa claramente que frente al proceso de di\u00e1logos del Estado colombiano y el ELN, se extremaron los cuidados y no se cay\u00f3 de nuevo por la ONU ni por pa\u00edses habilitados para oficios pol\u00edticos y humanitarios, en la peligrosa y est\u00e9ril ret\u00f3rica basada en las sombras del anti-terrorismo o el negacionismo. El conflicto armado en Colombia fue reconocido y calificado como tal, sin la tentaci\u00f3n de privilegiar con dobleces una conceptualizaci\u00f3n que ha demostrado sus l\u00edmites y ambig\u00fcedades. Como de forma reiterada lo ha recordado estos a\u00f1os la mayor autoridad en doctrina y avance convencional en esta materia, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja, CICR, se trata de una confrontaci\u00f3n b\u00e9lica, un claro conflicto armado que enfrenta a dos partes, una irregular, la insurgencia, y una regular, el Estado, ambas en desarrollo de sus respectivas concepciones y planes.<\/p>\n<p>4. Se cita dicha Resoluci\u00f3n 1373 de 2001, que, nacida de una obscura situaci\u00f3n, como se ha documentado, es hoy una pieza dentro de una estrategia que puede ser orientada de manera espuria para justificar medidas asociadas a intervenciones b\u00e9licas como se ha hecho en otros pa\u00edses con cientos de miles de muertos e invaluables p\u00e9rdidas para las naciones. As\u00ed, la hip\u00f3tesis de v\u00ednculos o de actividades nunca probadas sino expuestas en conjeturas, como indicios de connivencia entre Estados y organizaciones que han cometido acciones terroristas, sirve a una trama de cercos y presiones ilegitimas contra otros pa\u00edses soberanos. Se suele utilizar el discurso del anti-terrorismo por intereses inconfesables, aunque el gobierno Duque s\u00ed ha manifestado a medias su intenci\u00f3n: conforme a planes desde Washington y otros centros decisorios, derrocar e imponer sanciones a otros mandatarios y gobiernos, como el de Venezuela. Para ese fin tiene como pretexto su conflicto con el ELN.<\/p>\n<p>5. Tal es la dimensi\u00f3n de esa verdad, que el anterior Jefe negociador del gobierno colombiano en el proceso con la guerrilla de las FARC, ex vicepresidente Humberto de La Calle, afirm\u00f3 recientemente que en la crisis con Cuba y el ELN, detr\u00e1s de la tensi\u00f3n \u201chabr\u00eda presiones internacionales\u201d y que Colombia \u201cest\u00e1 adoptando sesgos ideol\u00f3gicos que le hacen da\u00f1o a la diplomacia internacional (\u2026) Estamos regresando a una visi\u00f3n ideol\u00f3gica y en el caso de Cuba eso es absolutamente patente\u2026 Qu\u00e9 sentido tiene romper relaciones por la presencia de miembros del ELN\u2026 El sentido es llevar a Cuba como una especie de refugio de terroristas, con consecuencias internacionales, lo cual se liga a Venezuela, sin prestar atenci\u00f3n a las circunstancias de que fue el Estado colombiano el que brind\u00f3 unos protocolos, para que, como era obvio, ante un fracaso se regresara a la situaci\u00f3n previa de manera indemne\u201dxviii.<\/p>\n<p>6. Es \u00e9ticamente coherente no compartir lecturas unilaterales, manipuladas, parciales o segmentadas para direccionar intervenciones o descalificaciones hacia un pa\u00eds, como se hace hoy frente a la Rep\u00fablica de Cuba por hospedar a la Delegaci\u00f3n del ELN, atacando su soberan\u00eda, mientras muy graves situaciones de violencia son promovidas por centros de poder que en el mundo siembran guerras y devastaci\u00f3n. Al expediente unilateral del \u201canti-terrorismo\u201d no puede acudirse por el gobierno colombiano con el fin de evadir el cumplimiento del derecho humanitario, burlando pactos como el Protocolo se\u00f1alado de Ruptura y Retorno.<\/p>\n<p>7. Debe atenderse lo analizado en el caso colombiano por autorizados defensores de los derechos humanos, juristas, acad\u00e9micos y representantes pol\u00edticos, que incluso reconviniendo al ELN por algunas acciones, han indicado desde hace a\u00f1os que en Colombia existe una indebida metamorfosis, una intencional y abusiva transmutaci\u00f3n de la rebeli\u00f3n y de las acciones de la confrontaci\u00f3n armada, haci\u00e9ndolas pasar como \u201cterrorismo\u201d. As\u00ed, frente a la categor\u00eda suprema de combatientes y rebeldes, aparece otra de manera desnaturalizada, la de \u201cterroristas\u201d, que de adoptarse con sumisi\u00f3n acr\u00edtica, sustrae o elimina la base misma del proceso de paz, cuyo fundamento es el reconocimiento de ambas partes como actores pol\u00edticos o como partes en contienda, seg\u00fan el lenguaje o nomenclatura del derecho internacional humanitario convencional o consuetudinario. Si in l\u00edmine o en el umbral se entendiera que el ELN no es parte armada insurgente, o grupo en rebeli\u00f3n, sino organizaci\u00f3n \u201cterrorista\u201d, no s\u00f3lo ni Cuba y Noruega, sino ning\u00fan otro pa\u00eds hubiera participado de modo alguno en los di\u00e1logos, ni como Garante, ni como pa\u00eds de apoyo, como varios de Europa lo han sido y lo siguen ofreciendo en la perspectiva de un proceso de paz que aspiramos se pueda mantener.<\/p>\n<p>8. Tampoco puede acusarse a pa\u00eds Garante alguno de patrocinar o encubrir acciones terroristas. Cuba, por el contrario, es una naci\u00f3n atacada por d\u00e9cadas, que ha manifestado, como la inmensa mayor\u00eda de pa\u00edses en la ONU y otros foros multilaterales, la necesidad de desarrollar ese debate global sobre el \u201canti-terrorismo\u201d con autoridad moral, transparencia y verdaderos equilibrios, siendo conscientes que su tem\u00e1tica es ardua desde perspectivas ideol\u00f3gicas y experiencias hist\u00f3ricas diferenciadas, politizada en extremo, y por lo tanto es una cuesti\u00f3n inacabada en nuestra \u00e9poca.<\/p>\n<p>9. Debe recordarse que la Delegaci\u00f3n del ELN en Cuba est\u00e1 en ese pa\u00eds por expresa y formal petici\u00f3n que hizo el Estado colombiano como parte negociadora. As\u00ed consta en comunicaciones escritas del 5 de mayo de 2018, como ya lo rese\u00f1amos consultando la propia p\u00e1gina web del comisionado de paz en la presidencia colombiana. Tal solicitud no s\u00f3lo de Sede y acompa\u00f1ante sino de Garante, fue aceptada por la Rep\u00fablica de Cuba y por ello recibi\u00f3 a los delegados negociadores del ELN.<\/p>\n<p>10. Es reconocible y reconocida la naturaleza del ELN como organizaci\u00f3n guerrillera alzada en armas o rebelde, conforme a actos jur\u00eddicos propios del Estado colombiano, legales y administrativos, impl\u00edcitos, expl\u00edcitos, manifiestos o concluyentes, desarrollados por d\u00e9cadas catalogando al ELN en leyes, decretos y en un sinf\u00edn de directivas como contraparte militar, o sea objeto de estrategias contrainsurgentes propias de un antagonismo b\u00e9lico, concibiendo planes que, ha afirmado el mando estatal, est\u00e1n sometidos a las reglas de la guerra derivadas del derecho internacionalxix. Y por supuesto, como interlocutor o contraparte pol\u00edtica en Mesas de di\u00e1logo en procesos de paz negociada, ensayados por diferentes administraciones desde 1991.<\/p>\n<p>VIII. Suspensi\u00f3n de capturas e improcedencia de Interpol<\/p>\n<p>Para poder desarrollar fines pol\u00edticos o humanitarios, la legislaci\u00f3n colombiana admite sin ambages no ejecutar temporalmente la detenci\u00f3n de los alzados en armas que sean acreditados como tales por la organizaci\u00f3n rebelde. En el caso que nos ocupa, el ELN ha certificado qui\u00e9nes son parte de la Delegaci\u00f3n de Di\u00e1logos.<\/p>\n<p>Emitir o re-expedir \u00f3rdenes de captura sobre hechos recientes o sobre actuaciones del ELN de hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, y con base en esas decisiones judiciales pedir se activen internacionalmente circulares de Interpol para exigir a Cuba la extradici\u00f3n de los negociadores del ELN, es parte de esa estrategia de Perfidia seguida en la que el gobierno colombiano se muestra como simple tramitador ante la Interpol y receptor de solicitudes de la judicatura.<\/p>\n<p>Ha sido probado que adem\u00e1s de instigar directamente la persecuci\u00f3n penal, niega su papel y voluntad como \u00f3rgano del poder p\u00fablico que tiene plenas facultades constitucionales y legales para suspender \u00f3rdenes de detenci\u00f3n trat\u00e1ndose de causas contra rebeldes en relaci\u00f3n con el conflicto armado, como se ven\u00eda haciendo con base en la vigente ley 418 de 1997, prorrogada el 18 de diciembre de 2018 mediante la ley 1941.<\/p>\n<p>Es falso que suspender o no aplicar temporalmente \u00f3rdenes de captura implique dejar \u201cen la impunidad\u201d o sin persecuci\u00f3n penal a los responsables de delitos en el marco del conflicto armado, pues prosiguen las diligencias tanto de investigaci\u00f3n como de avance de los juicios con eventual cumplimiento de las sentencias en un futuro.<\/p>\n<p>Queda absolutamente claro, como el dictamen jur\u00eddico de Mayor Zaragoza lo explicaxx, que no puede proceder nunca la aplicaci\u00f3n del tratado de Interpol en este caso, al estar rotundamente prohibido trat\u00e1ndose de delitos pol\u00edticos o conexos, o los propios de un conflicto armado (art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del Estatuto de Interpol). Se\u00f1ala: \u201cAparte de los controles que puede ejercer por s\u00ed misma la Interpol, los Estados soberanos que han firmado su tratado base, pueden y deben hacer valer reservas pr\u00e1cticas e interpretaciones y no aplicar o atender solicitudes fundadas en un cuestionable y negativo enfoque punitivo que, como en el caso de Colombia, ha desplazado al tratamiento pol\u00edtico de las causas, consecuencias y aristas del conflicto armado colombiano. Ni una circular roja por delitos relacionados con la conducci\u00f3n de las hostilidades, ni una solicitud de extradici\u00f3n que tenga esa visi\u00f3n, que de plano ser\u00eda discutible en sus fundamentos, tienen en absoluto la jerarqu\u00eda superior que tienen por su rango y cometido otros instrumentos del derecho internacional que se refieren a la construcci\u00f3n de la paz, la humanizaci\u00f3n del conflicto y la protecci\u00f3n de los derechos humanos m\u00e1s b\u00e1sicos. Incluso el propio art\u00edculo 2\u00ba del Estatuto de la Interpol se\u00f1ala que es su obligaci\u00f3n cumplir sus fines en el marco \u2018del respeto a la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos\u2019\u201d.<\/p>\n<p>IX. Violaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los derechos humanos en Colombia<\/p>\n<p>Cualquier deriva o soluci\u00f3n interna que este caso adopte, debe estar sujeta a la mayor jerarqu\u00eda que tienen los pactos de derecho internacional. En consecuencia deben aplicarse enfoques esenciales a los derechos humanos y al derecho humanitario que acusaciones por terrorismo u otra clase de actos no pueden invalidar. Si las garant\u00edas valen para cualquier acusaci\u00f3n de delitos comunes en la que exista una mediana definici\u00f3n de los hechos, aislados de interpretaci\u00f3n pol\u00edtica alguna, dichos valores son todav\u00eda m\u00e1s perentorios frente a se\u00f1alamientos arbitrarios de responsabilidad trat\u00e1ndose de conductas de indiscutible naturaleza pol\u00edtica en el marco de un innegable conflicto armado regulado por el derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p>M\u00e1xime cuando la realidad colombiana es la de una violencia sistem\u00e1tica contra la oposici\u00f3n pol\u00edtica y social. Es un pa\u00eds donde no existen garant\u00edas b\u00e1sicas de respeto a la vida, a la integridad y a otros derechos humanos de los opositores, ni dentro ni por fuera de los juicios penales. Un sistema de control punitivo y de represi\u00f3n extrapenal de un r\u00e9gimen que ostenta un mayor negacionismo al rechazar abiertamente las categor\u00edas jur\u00eddicas elementales relativas al derecho humanitario, el tratamiento razonado del conflicto armado y el delito pol\u00edtico.<\/p>\n<p>En promedio cada 60 horas es asesinado un l\u00edder social, un-a activista, un-a excombatientexxi, defensores de derechos humanos o representantes de comunidades que enfrentan en desventaja amenazas de poderes econ\u00f3micos, militares y pol\u00edticos, siendo el Estado responsable de redes criminales por acci\u00f3n u omisi\u00f3n eficiente con ellas.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 800 personas ligadas a movimientos de resistencia han sido v\u00edctimas de homicidio en los \u00faltimos tres a\u00f1os, y miles de casos son registrados como ejecuciones extrajudiciales (llamados \u201cfalsos positivos\u201d) cometidas por las fuerzas armadas estatales, adem\u00e1s de aumentar el conteo de cerca de 80 mil desapariciones forzadas a lo largo del conflicto armado. Aparte de las condiciones de las c\u00e1rceles, que Enrique Gil Botero, ministro de justicia en 2017, calific\u00f3 tan dram\u00e1ticas como las de los \u201ccampos de concentraci\u00f3n\u201dxxii. En ese marco, para quienes adversan las pol\u00edticas dominantes y son capturados, las garant\u00edas procesales, el derecho a la defensa y el debido proceso con ajuste a un Estado democr\u00e1tico de Derecho, no pasa de ser una ilusi\u00f3n.<\/p>\n<p>No es de extra\u00f1ar que en Colombia de entrada se adopte como regla que frente al alzado en armas considerado intuitu person\u00e6\u200b o respecto a la persona, no es posible garant\u00eda alguna ni una presunci\u00f3n elemental desde el derecho penal m\u00e1s b\u00e1sico y laudable, aunque colectivamente su organizaci\u00f3n se haya atribuido un hecho de guerra. Como en este caso, en el que ya se ha sentenciado p\u00fablicamente sin pruebas a aquellos\/as delegados\/as del ELN en Cuba, y de ese mismo modo anticipadamente condenando a esa naci\u00f3n solidaria con la paz de Colombia, sin existir en absoluto evidencia de que hubieran concebido, ideado, planeado, coordinado, ejecutado o controlado acci\u00f3n armada alguna y que ello se les hubiera permitido. No existe demostraci\u00f3n alguna o hecho del que se pueda inferir que alguna espec\u00edfica acci\u00f3n violenta fue organizada desde Cuba o que sobre ella se ejerci\u00f3 alg\u00fan tipo de orientaci\u00f3n y control directo o indirecto, mediato o inmediato desde all\u00ed.<\/p>\n<p>Por el contrario: est\u00e1 ampliamente reconocida o constatada internacionalmente la misi\u00f3n o el mandato pol\u00edtico, verific\u00e1ndose que los\/as integrantes de la Delegaci\u00f3n de Di\u00e1logos del ELN de manera ininterrumpida han estado interactuando pol\u00edticamente y no implicados en la comisi\u00f3n de delitos por fuera de la rebeli\u00f3n que ellos\/as mismos\/as reconocen. Son rebeldes: ese es el \u00fanico hecho declarado. Otra presunci\u00f3n, por lo tanto, no procede.<\/p>\n<p>En ese sentido, ning\u00fan instrumento de derecho internacional, incluso los m\u00e1s extremos formulados en la \u00f3rbita de la denominada lucha global contra el terrorismo, obliga a entregar perseguidos pol\u00edticos al Estado contra el que se han levantado en rebeli\u00f3n, y mucho menos en un pa\u00eds donde se violan a diario y de forma deliberada los derechos humanos y se cometen graves cr\u00edmenes contra la humanidad.<\/p>\n<p>*******<\/p>\n<p>Se\u00f1or Secretario de Naciones Unidas, como lo expone el ex Director de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza, desde hace siglos ha sido establecida la costumbre civilizatoria, y es hoy una norma, de parlamentar con garant\u00edas, y no se puede \u201csimular hacerlo\u201d, esperando que el adversario conf\u00ede en su enemigo y en terceros, se traslade sin armas y quede al descubierto, profese fe en reglas establecidas de com\u00fan acuerdo, creyendo en la buena voluntad, exponga en la movilidad a mandos y representantes suyos, para enseguida una de las partes cambiar las instrucciones y \u201cdeclarar luego reh\u00e9n a ese interlocutor, obtener ventajas il\u00edcitas, ordenar su persecuci\u00f3n, su captura o su destierro\u201d.<\/p>\n<p>La Perfidia es as\u00ed un crimen internacional. Si es decisi\u00f3n del gobierno colombiano cometerla, no puede obligar a otros Estados ni a las Naciones Unidas a que le presten colaboraci\u00f3n para ello.<\/p>\n<p>Es claramente adem\u00e1s un acto de cobard\u00eda, que busca con base en prerrogativas obtenidas por enga\u00f1o o p\u00e9rfidamente, privar de derechos o castigar en el terreno de la persecuci\u00f3n judicial, no s\u00f3lo a un enemigo pol\u00edtico y militar interno al que no se ha podido reducir por otros medios, sino al tiempo atacar por razones ignominiosas en una geopol\u00edtica de agresi\u00f3n, a una naci\u00f3n soberana como Cuba, pa\u00eds que se ha prestado de buena fe como Garante para un proceso de paz.<\/p>\n<p>Los principios b\u00e1sicos que rigen las relaciones internacionales, las costumbres de naciones civilizadas para la resoluci\u00f3n dialogada de los conflictos, o las mismas bases del Derecho de los Tratados, del derecho humanitario, de los pactos de derechos humanos, deben ser defendidos. No puede por lo tanto esgrimirse una vez m\u00e1s que lo pactado no vale y ese hecho no tener consecuencias.<\/p>\n<p>El Gobierno colombiano ha tenido oportunidad de rectificar y no lo ha hecho. De forma directa y persistente omite sus responsabilidades, no s\u00f3lo presionando indebidamente a otros Estados para intentar convertirles de pa\u00edses Garantes en agentes represivos, sino deteriorando todav\u00eda m\u00e1s el clima nacional e internacional y las perspectivas relacionadas con la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera en un pa\u00eds que, tras m\u00e1s de medio siglo, espera superar un hondo conflicto armado y la situaci\u00f3n de injusticia que lo explica.<\/p>\n<p>Estos hechos, Sr. Secretario General de la ONU, han constituido un caso no s\u00f3lo de un serio debate pol\u00edtico que pone en entredicho la credibilidad del Estado colombiano, sino, a nuestro entender, de suficiente esclarecimiento jur\u00eddico de las obligaciones que ha violado, y que debe ahora reparar cumpliendo lo que le est\u00e1 demandado.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>27 \/11\/2019. 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