{"id":7204,"date":"2019-04-14T14:18:28","date_gmt":"2019-04-14T14:18:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.redcolombia.org\/?p=7204"},"modified":"2021-07-02T12:14:01","modified_gmt":"2021-07-02T15:14:01","slug":"mision-al-alto-bobali-municipio-del-carmen-norte-de-santander","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redcolombia.org\/?p=7204","title":{"rendered":"Misi\u00f3n al Alto Bobal\u00ed municipio del Carmen &#8211; Norte de Santander"},"content":{"rendered":"<p>Abril 2019. Equipo Jur\u00eddico Pueblos.<\/p>\n<p>Tras la difusi\u00f3n del Informe de la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de derechos<br \/>\nhumanos y DIH en el Catatumbo, realizado por el Equipo Jur\u00eddico Pueblos y la Red de<br \/>\nHermandad y Solidaridad con Colombia \u2013 REDHER, habitantes de las comunidades del<br \/>\nAlto Bobal\u00ed continuaron reportando una serie de situaciones que dan cuenta de la<br \/>\nextrema militarizaci\u00f3n de la zona y el atropello contra la poblaci\u00f3n.<br \/>\nEn raz\u00f3n a ello, un equipo de defensores y defensoras de derechos humanos, se<br \/>\ndirigieron hacia la zona del Alto Bobal\u00ed y durante los d\u00edas 2 y 3 de abril de 2019,<br \/>\nrealizaron entrevistas a los pobladores y documentaron los hechos objeto del presente<br \/>\ninforme.<br \/>\nA partir de la narrativa de las comunidades, se puede evidenciar que se acrecienta la<br \/>\nsituaci\u00f3n de riesgo de las y los campesinos. Pr\u00e1cticas arbitrarias como allanamientos<br \/>\nsin orden judicial, el patrullajes del Ej\u00e9rcito con personas encapuchadas, los<br \/>\nempadronamientos, la cooptaci\u00f3n irregular de datos personales de los habitantes, la<br \/>\nestigmatizaci\u00f3n contra la poblaci\u00f3n, e incluso la ocurrencia de actos de tortura y otros<br \/>\nmalos tratos; se est\u00e1n tornando cotidianos en el Alto Bobal\u00ed.<br \/>\nLa situaci\u00f3n se ha tornado angustiante para las comunidades, al punto que m\u00e1s familias<br \/>\nse est\u00e1n desplazando hacia otras veredas o cascos urbanos cercanos; lo cual dificulta el<br \/>\ntrabajo en sus cultivos de pan coger, poniendo en riesgo inminente las condiciones de<br \/>\nexistencia y vida digna de las y los campesinos.<\/p>\n<p>I- DE LA INFORMACI\u00d3N RECAUDADA<\/p>\n<p>1- MUNICIPIO DEL CARMEN \u2013 NORTE DE SANTANDER<br \/>\n1.1. La tienda comunal de la Asojuntas del Alto Bobal\u00ed, ubicada en los limites entre la<br \/>\nVereda el Tigre (Chimichagua-Cesar) y la vereda El Ed\u00e9n (El Carmen- Norte de<br \/>\nSantander), sigue altamente militarizada. En el punto se mantiene un ret\u00e9n permanente<br \/>\ndel Ej\u00e9rcito desde el cual se toman fotograf\u00edas a los transe\u00fantes, a quienes se les<br \/>\nrequiere la exhibici\u00f3n de su documentaci\u00f3n personal, realiz\u00e1ndose registro fotogr\u00e1fico<br \/>\nde esta. Asimismo persiste el control de los alimentos y productos primera necesidad<br \/>\nque las y los campesinos llevan para sus hogares, y se contin\u00faan haciendo grabaciones<br \/>\nde las personas \u2013con destino incierto- por parte de personal del Ejercito, desde sus<br \/>\ntel\u00e9fonos celulares.<br \/>\n1.2. De otro lado, las comunidades indican que los militares contin\u00faan realizando<br \/>\nempadronamientos y detenciones arbitrarias, toda vez que llevan consigo fotograf\u00edas<br \/>\nde varias personas a quienes retienen cuando pasan por el sitio, interrog\u00e1ndolas y<br \/>\nconmin\u00e1ndolas a que se \u201cdesmovilicen\u201d o les \u201ccolaboren\u201d, so pena de ser judicializados.<br \/>\nEl Ej\u00e9rcito le dice a las y los residentes, que todos los que viven o pasan por esa zona<br \/>\nson guerrilleros.<\/p>\n<p>1.3. De igual manera, manifiestan las personas entrevistadas, que los efectivos del<br \/>\nEj\u00e9rcito que operan en el Alto Bobal\u00ed \u2013los cuales hacen parte de la Tarea Conjunta<br \/>\nVulcano, o por lo menos as\u00ed se presentan-, vienen realizando allanamientos sin orden<br \/>\njudicial a los lugares de residencia; y est\u00e1n recorriendo la zona con personas<br \/>\nencapuchadas vestidas con la camisa del uniforme militar al rev\u00e9s. \u201cEntran amenazando<br \/>\ny apuntando con sus armas a las familias que se encuentran en sus viviendas\u201d, informan<br \/>\nlas comunidades.<br \/>\n1.4. Para las y los pobladores entrevistados, es especialmente preocupante lo ocurrido<br \/>\ncon uno de uno de sus vecinos, quien fue capturado el 21 de marzo luego de un<br \/>\nallanamiento sin orden previa y escrita. Indican los campesinos que ese d\u00eda \u201cal hijo le<br \/>\niban a hacer el montaje de una granada, una pistola, unos panfletos, perga, etc, todo lo<br \/>\nllev\u00f3 el ejercito. El se\u00f1or (el capturado) se regres\u00f3 a la casa y lo capturan supuestamente<br \/>\nen flagrancia con los elementos que le iban a colocar al hijo\u201d<br \/>\n1.5. Ante lo que se viene presentando, las comunidades expresan que se sienten<br \/>\nintranquilas y temen que se recrudezca la persecuci\u00f3n judicial contra ellas. Por tal<br \/>\nmotivo, varias familias de Alto Bobal\u00ed se han desplazado. Se pudo constatar que hasta<br \/>\nel momento, en esta condici\u00f3n se encuentran: 3 familias de la Vereda el Desenga\u00f1o, 10<br \/>\nfamilias de la vereda la Paz, una familia de la vereda El L\u00edbano y una familia de la vereda<br \/>\nEl Porvenir; las cuales se han trasladado hacia otras veredas y\/o al casco urbano de<br \/>\nCuruman\u00ed y Pailitas.<br \/>\n2- VEREDA LA PAZ<br \/>\n2.1. Los pobladores manifiestan que tambi\u00e9n en esta vereda se mantiene una extrema<br \/>\nmilitarizaci\u00f3n y que est\u00e1n viviendo un atropello cotidiano de sus derechos; informando<br \/>\nsobre distintas situaciones de extrema gravedad que se vienen presentando:<br \/>\n2.1.1. Indican las comunidades que el 20 de marzo de 2019, hacia las 5:30 pm, lleg\u00f3 el<br \/>\nEj\u00e9rcito a la finca Dios es amor, donde detuvieron a un campesino de 60 a\u00f1os de edad,<br \/>\n\u201cle echaron una cobija en la cabeza y agua para ahogarlo\u201d, afirman los testigos del hecho;<br \/>\nquienes adem\u00e1s manifiestan que la misma suerte corri\u00f3 el menor de edad A.R. (15 a\u00f1os)<br \/>\na quien los uniformados aprehendieron \u201clo hicieron arrodillar, le echaron agua y lo<br \/>\ntorturaron para que hablara\u201d, a su vez, interrogaron a la adolescente M.R. (14 a\u00f1os)<br \/>\nsobre la ubicaci\u00f3n de la Guerrilla y los responsables de unos supuestos disparos que se<br \/>\nescuchan en distintos momentos.<br \/>\nIgualmente manifiestan que esa misma noche, sobre las 8:30, efectivos del ej\u00e9rcito<br \/>\nrealizaron disparos a todos los lados y lanzaron granadas de mortero, lo cual intimid\u00f3<br \/>\na la comunidad.<br \/>\n2.1.2. Informan tambi\u00e9n las personas entrevistadas que a las viviendas de las y los<br \/>\ncampesinos, est\u00e1n llegando sujetos que se hacen pasar por miembros del ELN y el EPL,<\/p>\n<p>vistiendo prendas militares puestas al rev\u00e9s; quienes amenazan a los residentes y luego<br \/>\nse van con direcci\u00f3n al punto de concentraci\u00f3n del Ej\u00e9rcito en la zona.<br \/>\n2.1.3. Un poblador de la Vereda las Mesas, denuncia que \u201cel jueves 21 de marzo, llegaron<br \/>\n3 tipos con uniforme al rev\u00e9s y encapuchados, preguntando por un supuesto armamento<br \/>\nque yo ten\u00eda guardado, les dije que ten\u00eda un trampero y una escopeta mohosa; ellos<br \/>\nrevisaron la casa y se dieron cuenta que yo no ten\u00edan armas y se fueron. Pero media hora<br \/>\ndespu\u00e9s lleg\u00f3 el Ej\u00e9rcito enfusilado y normal, preguntando que quienes eran los tipos que<br \/>\nhab\u00edan llegado a la casa, me dijeron que ellos hab\u00edan visto a los tres tipos que me hab\u00edan<br \/>\nsalido de la casa y me hab\u00edan llevado para arriba, les dije que si ellos hab\u00edan visto eso<br \/>\nporque no les hicieron disparos&#8230;\u201d<br \/>\nAnte la situaci\u00f3n, el campesino se sinti\u00f3 intimidado y temeroso, por lo que decidi\u00f3 salir<br \/>\ntemporalmente de su sitio de residencia. Indica que \u201cLe inform\u00e9 al Ej\u00e9rcito que me<br \/>\ntocaba desalojar la finca por lo sucedido, y me desplace de la finca, retornando el 27 de<br \/>\nmarzo mas o menos\u201d.<br \/>\nAdicionalmente, afirma que \u201ca mi finca lleg\u00f3 el Ej\u00e9rcito y me ocup\u00f3 la finca, hizo un roce<br \/>\nde monte que ten\u00eda como reserva ambiental sin mi permiso ni autorizaci\u00f3n alguna, lo<br \/>\nhicieron abusivamente\u201d.<br \/>\n2.1.4. Un miembro de la comunidad Bar\u00ed de Korronkaira, afiliado a la JAC de la Vereda<br \/>\nel L\u00edbano, se\u00f1ala que \u201cel 21 de marzo lleg\u00f3 el Ej\u00e9rcito a la finca donde trabaja. A las 10:00<br \/>\na.m., hizo presencia el Ej\u00e9rcito y me dijeron \u201cCabr\u00f3n, idiota, pendejo, marico, salite de ah\u00ed<br \/>\no te hago un tiro\u201d, me sacaron de la casa y me llevaron con la cara tapada a un montecito<br \/>\ncerca de la finca, me dec\u00edan que me iban a llevar a prestar servicio, me pegaron en el<br \/>\nabdomen, y les respond\u00ed y se emputaron conmigo. Estuve detenido por el Ej\u00e9rcito una hora<br \/>\ny cinco minutos mas o menos\u201d.<br \/>\nSu compa\u00f1era manifiesta que en raz\u00f3n a lo que estaba ocurriendo ella fue a buscar al<br \/>\nBar\u00ed, y no la dejaron pasar de donde estaba, porque supuestamente estaban haciendo<br \/>\nun allanamiento. La testigo afirma que los militares estaban haciendo tiros al aire. \u201cLes<br \/>\ndije que me entregaran al motil\u00f3n y me lo entregaron\u201d.<br \/>\n2.1.5. El mismo d\u00eda, 21 de marzo de 2019, aproximadamente a las 2:00 pm, fue detenido<br \/>\narbitrariamente un poblador de 57 a\u00f1os de la vereda la paz, cuando se encontraba en<br \/>\nsu finca.<br \/>\nEn el lugar tambi\u00e9n fue aprehendido su hijo de 36 a\u00f1os. \u201cLo agarraron del cuello y lo<br \/>\ncomenzaron a ahogar, su pareja se meti\u00f3 y lo soltaron, el soldado le coloc\u00f3 la pistola en la<br \/>\ncabeza y tambi\u00e9n le apuntaban con una macoca que tra\u00eda el Ej\u00e9rcito. Lo quer\u00edan obligar<br \/>\na coger una granada y al oponerse fue que lo golpearon\u201d.<br \/>\nAfirman testigos del hecho que \u201cal muchacho lo ten\u00edan empapelado, cuando el pap\u00e1 lleg\u00f3<br \/>\na la casa el Ej\u00e9rcito lo ve y se le tiraron a detenerlo, el ej\u00e9rcito hizo un video con una<br \/>\ngranada, perga y un cable que ellos mismos trajeron y lo ten\u00edan empapelado. Al se\u00f1or A.P.<\/p>\n<p>le pegaron un culatazo con el fusil en la barriga y lo tumbaron\u201d. Agregan que \u201cNo les<br \/>\nleyeron la orden de la captura, ni los derechos del capturado, nada. As\u00ed se lo llevaron. Los<br \/>\nmiembros del ejercito que lo detuvieron le robaron un mill\u00f3n de pesos, unas colonias,<br \/>\npresto barbas y un tel\u00e9fono\u201d.<br \/>\nUna mujer que se encontraba presente, manifiest\u00f3 que estaba grabando lo ocurrido,<br \/>\npero el Ej\u00e9rcito le quit\u00f3 a la fuerza el tel\u00e9fono, le sac\u00f3 la memoria y se lo regresaron,<br \/>\nllev\u00e1ndose la informaci\u00f3n.<br \/>\n2.1.6. Otro campesino informa que \u201cEl ejercito llega siempre a las 5:00 a.m. [a su finca]<br \/>\ny me quita el agua y a las 5:00 p.m. vuelven y la ponen, esto porque les hice el reclamo toda<br \/>\nvez que se est\u00e1n ba\u00f1ando en la bocatoma y el agua baja sucia y enjabonada. Me han<br \/>\ntratado de guerrillero, dicen que les quemaron unos tiros y dicen que soy yo. A toda hora<br \/>\nviven haciendo disparos a todos lados, han colocado dos veces una ametralladora en el<br \/>\npatio de mi casa y sobre las 2 de la tarde hacen disparos\u201d.<br \/>\nEn raz\u00f3n a esta situaci\u00f3n, indica que \u201cnos toc\u00f3 desplazarnos de la finca, porque nos quitan<br \/>\nel agua y hacen disparos desde mi casa, me se\u00f1alan de guerrillero porque no les hago<br \/>\nfavores, regresamos a la finca el 31 de marzo\u201d. Vivo con mi compa\u00f1era y mis dos hijos<br \/>\nmenores de edad, uno de 10 meses y otro de 4 a\u00f1os.<br \/>\n3- VEREDA EL PORVENIR<br \/>\n3.1. Un miembro de la JAC de la Vereda El Porvenir, denuncia los malos tratos que ha<br \/>\nrecibido de efectivos del Ej\u00e9rcito. Dice que primero llegaron y \u201cme dijeron que, si pod\u00edan<br \/>\nusar el agua, se les dijo que mientras no la necesitara la pod\u00edan usar, a los dos d\u00edas llegaron<br \/>\na gritarme y a decirme que ellos necesitaban el agua, siguieron llegando con groser\u00edas\u201d.<br \/>\nAfirma que el 12 de febrero aterriz\u00f3 un helic\u00f3ptero en su predio y activaron un bomba<br \/>\nque dej\u00f3 una gran oquedad en el sitio. Dice que \u201cse comenzaron a re\u00edr al ver que<br \/>\nest\u00e1bamos asustados, me robaron el pl\u00e1tano y la yuca, no tengo verdura porque se la<br \/>\ncomieron, se la llevaron sin permiso\u201d.<br \/>\nManifiesta igualmente que \u201cTambi\u00e9n llegaron a mi casa a hacerle preguntas a mi esposa,<br \/>\nle preguntaban por la guerrilla y ella se les molest\u00f3 y les dijo que no ten\u00edan porque estar<br \/>\nmetidos en la casa, que recogieran las armas que dejaban al alcance de los ni\u00f1os y que se<br \/>\nfueran, seguidamente el ej\u00e9rcito la se\u00f1al\u00f3 de guerrillera por no querer colaborarles\u201d Ante<br \/>\nesta situaci\u00f3n, informa que sac\u00f3 a su familia el 23 de febrero y que no han podido<br \/>\nregresar porque no encuentran a\u00fan garant\u00edas de retorno.<br \/>\nAdiciona que \u201cel 21 de marzo, el ej\u00e9rcito sali\u00f3 de mas abajo de mi finca, preguntando por<br \/>\nunos disparos, yo no escuche porque estaba trabajando, me pidieron unas panelas y como<br \/>\na las 6:00 de la tarde colocaron la ametralladora y comenzaron a echar plomo, quemaron<br \/>\ntiros un rato, y como a las 7:00 de la noche entro un miembro del ejercito a mi casa y me<br \/>\ngrito dici\u00e9ndome \u201capague ese foco, gran hijueputa apague el foco\u201d. Me toco apagar el foco<br \/>\ny comer en la oscuridad\u201d.<\/p>\n<p>Varios pobladores de la vereda denuncian que los uniformados llegan a la vereda<br \/>\nhaci\u00e9ndose pasar por los pelusos, haciendo ofrecimientos de compra de coca a altos<br \/>\nprecios; por lo que la comunidad presume que lo hacen con fines de judicializaci\u00f3n.<br \/>\n3.2. Otro miembro de la JAC del Porvenir, inform\u00f3 que \u201cel 27 de marzo en la noche como<br \/>\na las 8:00 de la noche, iba para mi casa con mis dos hijos, cuando nos salieron 5 miembros<br \/>\ndel ej\u00e9rcito con la cara tapada y nos enca\u00f1onaron a los tres; nos preguntaron que de<br \/>\ndonde ven\u00edamos y qu\u00e9 hac\u00edamos, le dijimos que ven\u00edamos de sacar miel de abeja, pero<br \/>\nsegu\u00edan preguntando que hac\u00edamos a esa hora por ah\u00ed, a lo cual respondimos que \u00edbamos<br \/>\npara la casa, y ellos me dijeron que por qu\u00e9 nos gustaba andar de noche, que no sab\u00edamos<br \/>\nque clase de gente hab\u00eda por ah\u00ed, que podr\u00edan ser ej\u00e9rcito, paramilitares o pelusos. Luego<br \/>\nse quitaron las mascaras y logramos identificar a dos de ellos que hab\u00edan estado en mi<br \/>\ncasa\u201d.<br \/>\nEste y otros entrevistados indicaron que los soldados los est\u00e1n obligando a venderles<br \/>\nlas gallinas, y en caso de no hacerlo se las roban; Indican que lo mismo pasa con la<br \/>\npanela y otros alimentos b\u00e1sicos, cuando est\u00e1n mal de comida. \u201cNos toca venderles<br \/>\nporque van armados\u201d. La comunidad expresa su preocupaci\u00f3n por estos hechos, dado<br \/>\nque los pone en riesgo de ser v\u00edctimas del conflicto armado.<br \/>\n3.3. Otra persona que integra la JAC de El Porvenir, manifest\u00f3 que \u201cEl 28 de febrero de<br \/>\n2019, llegaron como 5 miembros del ejercito a las 9:00 de la noche, tocaron la puerta y la<br \/>\ncasa tiene 3 piezas, tocaron en dos de ellos donde no hab\u00eda nadie mas, al final dije \u201cQuien\u201d,<br \/>\nme dijeron que les vendiera unas gallinas, les dije que porque a esa hora, llegaron<br \/>\narmados, y siguen llegando a mi casa cada 3 d\u00edas\u201d. Este poblador, igualmente se siente<br \/>\npreocupado, pues en medio del conflicto armado, podr\u00eda ser se\u00f1alado como informante<br \/>\no colaborador de uno de los actores que operan en la zona y consecuencia de ello, ser<br \/>\nconsiderado como objetivo militar.<br \/>\n4- VEREDA EL LIBANO<br \/>\n4.1. La comunidad inform\u00f3 que el 23 de marzo, dos pobladores de la vereda que<br \/>\npasaban por El Porvenir (pues se dirig\u00edan desde el L\u00edbano a La Culebrita), fueron<br \/>\ninterceptados por miembros del Ej\u00e9rcito, quienes les pidieron sus documentos de<br \/>\nidentidad y empezaron ofenderlos; que luego se quitaron los fusiles invit\u00e1ndoles a<br \/>\npelear a pu\u00f1os. Indican que los uniformados les dijeron que no pod\u00edan pasar por ese<br \/>\ncamino para ning\u00fan lado, raz\u00f3n por la cual ellos decidieron devolverse.<br \/>\nA su vez, manifiestan que a estas personas les ofrecieron 1.000.000 pesos, para que<br \/>\ntrabajaran con el Ej\u00e9rcito y se\u00f1alaran gente de la regi\u00f3n.<br \/>\nII- ANALISIS DE LA INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>El informe de la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n realizada el mes pasado por el Equipo Jur\u00eddico<br \/>\nPueblos y la Red de Hermandad y Solidaridad con Colombia, evidenci\u00f3 una m\u00faltiple<\/p>\n<p>violaci\u00f3n a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario; destacando<br \/>\nque los hechos objeto del relato de las comunidades, constituyen atentados contra, a)<br \/>\nla vida y la existencia, b) a la dignidad humana, c) la libre circulaci\u00f3n y d) el<br \/>\ndesconocimiento de los principios de proporcionalidad y distinci\u00f3n, que deben<br \/>\nobservar todos los actores del conflicto armado.<br \/>\nNo obstante haberse presentado querella penal y disciplinaria, y difundido de manera<br \/>\namplia la situaci\u00f3n que afrontan estas comunidades del Catatumbo, acciones similares<br \/>\na las denunciadas en ese momento, se siguen perpetrando por parte de los agentes del<br \/>\nEstado, particularmente, por miembros de las fuerzas militares.<br \/>\nSe observa con preocupaci\u00f3n, que lejos de corregirse estas pr\u00e1cticas, las mismas se<br \/>\nsiguen cometiendo, agreg\u00e1ndose nuevas formas de vulneraci\u00f3n de los derechos<br \/>\nhumanos. Desde una perspectiva distinta, en el presente informe se pretende<br \/>\nevidenciar las irregularidades que pese ser denunciadas, se siguen perpetrando en la<br \/>\nregi\u00f3n:<br \/>\n1- EMPADRONAMIENTOS Y COOPTACI\u00d3N IRREGULAR DE DATOS DE LAS<br \/>\nCOMUNIDADES<br \/>\nLos empadronamientos en Colombia, no constituyen una forma novedosa de<br \/>\nvulneraci\u00f3n de derechos. Al contrario, en el pasado se ha intentado legalizar. El<br \/>\nantecedente m\u00e1s reciente, se encuentra en la pretendida creaci\u00f3n de las zonas de<br \/>\nrehabilitaci\u00f3n y consolidacion propuesta por el Gobierno de Uribe V\u00e9lez (2002), en las<br \/>\nque se busc\u00f3 la aplicaci\u00f3n de normas de excepci\u00f3n con las que se pretend\u00eda una servera<br \/>\nlimitaci\u00f3n del ejercicio de libertades y garant\u00edas civiles y pol\u00edticas de la poblaci\u00f3n.<br \/>\nEs as\u00ed como a trav\u00e9s del art\u00edculo 17 del Decreto Legislativo 2002 de 9 de septiembre de<br \/>\n2002, se autorizaba al comandante militar de dichas zonas, a \u201crecoger, verificar,<br \/>\nconservar y clasificar la informaci\u00f3n acerca del lugar de residencia y de la ocupaci\u00f3n<br \/>\nhabitual de los residentes y de las personas que transiten o ingresen a la misma\u201d. Control<br \/>\neste, sobre el cual la Corte Constitucional en Sentencia C-1024 de 2002 se pronunci\u00f3,<br \/>\nrecordando que:<br \/>\n\u201c&#8230;la realizaci\u00f3n de censos poblacionales como los previstos en la norma objeto<br \/>\nde control, en virtud de los cuales quedan registrados en poder del Estado<br \/>\ninformaciones de car\u00e1cter personal no s\u00f3lo sobre la identidad, sino sobre el lugar<br \/>\nde residencia de cada uno, su lugar de trabajo y sus actividades individuales,<br \/>\nexcede las facultades que al Gobierno confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica al ser<br \/>\ndeclarado uno de los estados de excepci\u00f3n, como lo es en este caso el de<br \/>\nconmoci\u00f3n interior. Dichos censos no se encuentran autorizados en efecto, ni por<br \/>\nla Constituci\u00f3n en sus art\u00edculos 213 y 214, ni tampoco por la Ley Estatutaria de<br \/>\nlos Estados de Excepci\u00f3n. Esa precisamente es la raz\u00f3n por la cual esta Corte en<br \/>\nsentencia C-295 de 1996 declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 3 del<br \/>\nDecreto Legislativo No. 717 de 18 abril de 1996, respecto de la obligatoriedad de<br \/>\ninscripci\u00f3n en la Alcald\u00eda por parte de los habitantes de zonas especialmente<\/p>\n<p>afectadas por alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico, por cuanto con esa medida se afecta<br \/>\nla libertad individual en forma no autorizada por la Carta. Del mismo modo en la<br \/>\nsentencia C-251 de 2002, en la cual se declar\u00f3 la inexequibilidad de la Ley 684 de<br \/>\n2001, esta Corte declar\u00f3 contrario a la Constituci\u00f3n el registro de la poblaci\u00f3n<br \/>\nque en ella se autorizaba adelantar en los llamados \u201cTeatros de operaciones<br \/>\nmilitares\u201d, pues esa clase de empadronamientos no se encuentra autorizada ni<br \/>\nestados de normalidad ni en estados de excepci\u00f3n\u201d.<br \/>\nAs\u00ed pues, es claro que el debate sobre las facultades de las fuerzas militares para realizar<br \/>\ncontroles como los denunciados por las comunidades, se encuentra ampliamente<br \/>\nsaldado, al haber sido en diversas oportunidades, consideradas como<br \/>\ninconstitucionales.<br \/>\nDe otra parte, se evidencia a partir de la narrativa de las y los pobladores del Alto Bobal\u00ed,<br \/>\nun abierto incumplimiento por parte de los uniformados, de los principios rectores del<br \/>\ntratamiento de datos contenidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (art. 1 y 8), en<br \/>\ntanto: a) No se observa una finalidad leg\u00edtima y constitucional en la cooptaci\u00f3n de estos;<br \/>\nb) Se desconoce el destino de esta informaci\u00f3n; c) No se cuenta con evidencia de la<br \/>\nautorizaci\u00f3n de las y los campesinos cuyos datos est\u00e1n siendo almacenados; d) No es<br \/>\nposible predicar el principio de seguridad sobre el uso y destino de la informaci\u00f3n.<br \/>\n2- TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES<br \/>\nSeg\u00fan el art\u00edculo 178 del C\u00f3digo Penal se entiende como tortura el acto de inflijir a una<br \/>\npersona dolor o sufrimiento f\u00edsico o ps\u00edquico, en el propo\u00f3tio de: a) obtener de ella o de<br \/>\nun tercero, una confesi\u00f3n, b) castigarla por un acto que haya o se crea que ha cometido,<br \/>\no c) de intimidarla. Al respecto la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que se entender\u00e1<br \/>\ncomo tal \u201cla aplicaci\u00f3n (&#8230;) de m\u00e9todos tendientes a anular la personalidad de la v\u00edctima<br \/>\no a disminuir su capacidad f\u00edsica o mental, aunque no causen dolor f\u00edsico o angustia<br \/>\nps\u00edquica. Es decir que de acuerdo con la Convenci\u00f3n Interamericana configura el delito de<br \/>\ntortura cualquier acto que en los t\u00e9rminos y para los fines all\u00ed se\u00f1alados atente contra la<br \/>\nautonom\u00eda personal, incluso si el mismo no causa sufrimiento o dolor\u201d (Sentencia C-148<br \/>\nde 2005)<br \/>\nPor su parte, la jurisprudencia internacional, ha se\u00f1alado \u201cla tortura no solamente puede<br \/>\nser perpetrada mediante el ejercicio de la violencia f\u00edsica, sino tambi\u00e9n a trav\u00e9s de actos<br \/>\nque produzcan en la v\u00edctima un sufrimiento f\u00edsico, ps\u00edquico o moral agudo\u201d. (Corte<br \/>\nIDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Per\u00fa. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie<br \/>\nC No. 69, p\u00e1rr. 100).<br \/>\nA partir de estas definiciones b\u00e1sicas, contrastadas con la informaci\u00f3n trasmitida por la<br \/>\ncomunidad del Alto Bobal\u00ed, se advierte la concurrencia de actos posiblemente<br \/>\nconstitutivos del crimen enunciado. En particular, destacamos entre ellos, los hechos<br \/>\nque hablan de la aprehensi\u00f3n de pobladores a quienes se les asfixia con agua o mantas<br \/>\nsobre su rostro; al parecer con fines de intimidaci\u00f3n o castigo. Estas conductas son m\u00e1s<br \/>\ngravosas cuando afectan de manera directa a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n<p>De igual forma, el permanente maltrato denunciado por los pobladores, cometido en un<\/p>\n<p>contexto en el que se evidencian exacerbadas las relaciones de poder Estado-<br \/>\nciudadano\/a, creando un ambiente de zozobra, angustia y silenciamiento de las y los<\/p>\n<p>habitantes del Alto Bobal\u00ed; puede ser entendido como una forma de tortura sicol\u00f3gica.<br \/>\n3- DESPLAZAMIENTO FORZADO<br \/>\nTal como lo han expuesto la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el<br \/>\ndesplazamiento forzado suele producirse en contextos de transgresi\u00f3n general de los<br \/>\nderechos humanos o el DIH, afectando bienes jur\u00eddicos de especial importancia, entre<br \/>\nlos que se cuentan, la libertad de domicilio y locomoci\u00f3n, acceso a la tierra y al<br \/>\ndesarrollo de un proyecto de vida, tanto individual como colectivo.<br \/>\nDe acuerdo con lo dispuesto en el c\u00f3digo penal, este ostenta un car\u00e1cter permanente,<br \/>\nes decir, que su comisi\u00f3n se extiende y actualiza mientras se mantenga el desarraigo<br \/>\ncomo producto de la violencia arbitraria que se ejerce sobre las v\u00edctimas, a trav\u00e9s de<br \/>\namenazas, intimidaciones, muertes o el miedo imperante en la poblaci\u00f3n como<br \/>\nconsecuencia de las condiciones particulares de determinada zona. (Sentencia SU 1150<br \/>\nde 2000, Sentencia SP-8753-2016)<br \/>\nDe otro lado, desde la perspectiva del Derecho internacional humanitario, se tiene que<br \/>\ntodos los actores en conflicto armado, no s\u00f3lo est\u00e1n obligados a respetar y proteger a<br \/>\nlas personas desplazadas, sino a prevenir la migraci\u00f3n.<br \/>\nEn el Alto Bobal\u00ed, y en el Catatumbo en general, se est\u00e1 presentando un conflicto armado<br \/>\nde alta complejidad que ha venido provocando un ambiente de inseguridad en la<br \/>\npoblaci\u00f3n. Este es sin duda un factor determinante del desplazamiento de las<br \/>\ncomunidades. No obstante, no todas las situaciones denunciadas en el presente informe<br \/>\npueden ser entendidas en el marco o con ocasi\u00f3n de la confrontaci\u00f3n militar y por tanto,<br \/>\nse hace necesario profundizar sobre los m\u00f3viles y beneficiarios que puedan rondar<br \/>\nsobre el desarraigo y despojo de las y los campesinos de la regi\u00f3n.<br \/>\nPor ahora, basta con concluir, que la informaci\u00f3n recabada en el Alto Bobal\u00ed, da cuenta<br \/>\nde la vulneraci\u00f3n tanto del Derecho internacional de los derechos humanos, como del<br \/>\nDIH, que debe ser investigada de manera adecuada por las entidades estatales<br \/>\ncompetentes; y que adicionalmente, requiere de la intervenci\u00f3n humanitaria integral<br \/>\ndel Estado, conforme a los est\u00e1ndares contenidos en los Principios Rectores sobre el<br \/>\ndesplazamiento de personas en el interior de su propio pa\u00eds; sin que hasta el momento<br \/>\nse hagan evidentes actos tendientes al logro de tales fines.<br \/>\n4- DETENCIONES ARBITRARIAS Y EL ABUSO DE LA JUDICIALIZACI\u00d3N (O<br \/>\nAMENAZA DE ESTA) COMO MECANISMO DE INTIMIDACI\u00d3N Y REPRESI\u00d3N<br \/>\nCONTRA LAS COMUNIDADES<\/p>\n<p>En un recuento sobre el origen del Grupo sobre detenciones arbitrarias de las Naciones<br \/>\nUnidas, se se\u00f1ala que \u201cmiles de personas est\u00e1n sometidas a la detenci\u00f3n arbitraria cada<br \/>\na\u00f1o:<br \/>\n&#8211; ya sea s\u00f3lo porque han ejercido uno de sus derechos fundamentales garantizados<br \/>\ncon arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de<br \/>\nopini\u00f3n y expresi\u00f3n, su derecho a la libertad de asociaci\u00f3n, o su derecho a salir del<br \/>\npropio pa\u00eds y regresar a \u00e9l, proclamados en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos<br \/>\nHumanos;<br \/>\n&#8211; o bien porque, no pudiendo beneficiarse de las garant\u00edas fundamentales del<br \/>\nderecho a un juicio imparcial, han sido detenidas sin que se dicte una orden de<br \/>\narresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o<br \/>\nsin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en r\u00e9gimen de<br \/>\nincomunicaci\u00f3n durante varios meses o a\u00f1os, o incluso indefinidamente;<br \/>\n&#8211; o debido a que siguen detenidas aunque se haya cumplido la medida o sanci\u00f3n<br \/>\nque se les hab\u00eda aplicado;<br \/>\n&#8211; o, por \u00faltimo, debido a la pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s difundida y preocupante de la<br \/>\ndetenci\u00f3n administrativa, sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener<br \/>\nasilo&#8230;\u201d1<br \/>\nEl documento de las Naciones Unidas, evidencia una serie de contextos en los cuales se<br \/>\nproducen y configuran las detenciones arbitrarias, que bien pueden ser aplicables a la<br \/>\nsituaci\u00f3n que nos ocupa.<br \/>\nEn primer lugar, no puede desconocerse que al margen del conflicto armado que afecta<br \/>\nla regi\u00f3n; la poblaci\u00f3n del Catatumbo ha tenido una importante tradici\u00f3n organizativa<br \/>\npor la reclamaci\u00f3n de derechos y la defensa de proyectos de vida colectivos. Esta<br \/>\nrealidad ha sido una de las razones que motivan la estigmatizaci\u00f3n y persecuci\u00f3n contra<br \/>\nlas comunidades campesinas de la zona, as\u00ed como el uso desmedido del poder judicial.<br \/>\nLas realidades que forman parte del presente informe, evidencia que la estigmatizaci\u00f3n<br \/>\nen contra de las comunidades, se ha extendido al campo judicial. En tal sentido, el<br \/>\nprocesamiento de campesinas y campesinos de la regi\u00f3n parece un hecho y riesgo<br \/>\ninminente, que se agudiza si se tienen en cuenta situaciones como las narradas por las<br \/>\ncomunidades, tales como el patrullaje del Ej\u00e9rcito con personas encapuchadas, la toma<br \/>\nde fotograf\u00edas de forma indiscriminada a las y los pobladores, etc.<br \/>\nPero por otro lado, el relato de los habitantes del Alto Bobal\u00ed, habla de un contexto de<br \/>\naplicaci\u00f3n de normativas de excepci\u00f3n, que por lo general, como se ha relatado,<br \/>\ndesembocan o se expresan en actos de detenci\u00f3n arbitraria. Los retenes improvisados,<br \/>\nlos allanamientos ilegales, los ofrecimientos de dinero para acusar a miembros de la<br \/>\n1 https:\/\/www.ohchr.org\/documents\/publications\/factsheet26sp.pdf<\/p>\n<p>comunidad, entre otros hechos, muestran un panorama preocupante que incrementan<br \/>\nel riesgo de privaci\u00f3n irregular de la libertad.<br \/>\nFinalmente, resultan preocupantes las evidencias que a nivel nacional nos remiten a la<br \/>\nfalta de independencia y la carencia total de garant\u00edas de un juicio imparcial y justo, a<br \/>\nfavor de quienes son sometidos al poder judicial; lo cual pone en una clara desventaja<br \/>\nal Movimiento social en Colombia.<br \/>\nAnte la preocupante situaci\u00f3n que se sigue presentando, la Red de Hermandad y<br \/>\nSolidaridad con Colombia \u2013 REDHER y el El Equipo Jur\u00eddico Pueblos hace un llamado<br \/>\nurgente a los entes de investigaci\u00f3n y control a cumplir su labor de indagaci\u00f3n y<br \/>\nesclarecimiento de los hechos, de forma genuina, c\u00e9lere y eficaz.<br \/>\nAsimismo, conminamos al Gobierno Nacional a replantear su pol\u00edtica de intervenci\u00f3n<br \/>\nen los territorios. La cr\u00edtica situaci\u00f3n humanitaria que viven los pobladores de la regi\u00f3n,<br \/>\nevidencia que la militarizaci\u00f3n s\u00f3lo incrementa la violaci\u00f3n de los derechos humanos y<br \/>\nel desconocimiento del DIH.<br \/>\nFinalmente, llamamos a la Comunidad Internacional a acompa\u00f1ar a las campesinas y<br \/>\ncampesinos del Catatumbo; a realizar una labor de veedur\u00eda e incidencia permanente<br \/>\nque permita un mayor nivel de visibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de hechos violatorios del<br \/>\nDIDH y el DIH.<br \/>\nAbril de 2019.<\/p>\n<p>RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON COLOMBIA<\/p>\n<p>EQUIPO JUR\u00cdDICO PUEBLOS.<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abril 2019. Equipo Jur\u00eddico Pueblos. Tras la difusi\u00f3n del Informe de la Misi\u00f3n de verificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de derechos humanos y DIH en el <a href=\"https:\/\/www.redcolombia.org\/?p=7204\" class=\"read-more-link\">[more&#8230;]<\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on wp_trim_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on wp_trim_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7205,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[160],"class_list":["post-7204","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-derechos-humanos"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.redcolombia.org\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Amanecer-3-e1555251438516.jpg?fit=417%2C360&ssl=1","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7204","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7204"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7204\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7206,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7204\/revisions\/7206"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/7205"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7204"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7204"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7204"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}