{"id":4177,"date":"2016-09-15T17:19:02","date_gmt":"2016-09-15T17:19:02","guid":{"rendered":"http:\/\/redcolombia.org\/wordpress\/2016\/09\/15\/condena-contra-militares-por-acceso-carnal-violento-en-en-persona-protegida\/"},"modified":"2016-09-15T17:19:02","modified_gmt":"2016-09-15T17:19:02","slug":"condena-contra-militares-por-acceso-carnal-violento-en-en-persona-protegida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redcolombia.org\/?p=4177","title":{"rendered":"Condena contra militares"},"content":{"rendered":"<p>por acceso carnal violento en persona protegida de mujer ind\u00edgena<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 9 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popay\u00e1n anunci\u00f3 el sentido del fallo condenatorio contra HECTOR LUJAN SANCHEZ y CARLOS ALBERTO PULGARIN, por encontrarlos responsables a titulo de coautores del delito de Acceso Carnal Violento en Persona Protegida cuya v\u00edctima es una mujer ind\u00edgena. Seg\u00fan el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, la sanci\u00f3n contempla una pena de 13 a 27 a\u00f1os de prisi\u00f3n, la cual ser\u00e1 impuesta el 19 de diciembre pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>El 10 de junio de 2009, cuando la mujer ind\u00edgena de veintid\u00f3s a\u00f1os se dirig\u00eda a su casa, en zona rural del municipio de Jambal\u00f3 Cauca, miembros de la Tercera Brigada del Ej\u00e9rcito Nacional uniformados y portando armas de largo alcance, la retuvieron y le decomisaron su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. Posteriormente la accedieron carnalmente de manera violenta.. Con el fin de que la humilde mujer no instaurara la denuncia penal, el Sargento Torres le ofreci\u00f3 cien mil pesos.<\/p>\n<p>Pese a las amenazas de los agresores que provocaron su desplazamiento forzado, la v\u00edctima y su familia emprendieron el tortuoso camino ante la justicia colombiana.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n penal (- Spoa\u00a0 196926000633200900610-) en principio estuvo a cargo del fiscal seccional de Silvia Cauca, y posteriormente pas\u00f3 a la Fiscal\u00eda 38 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDHDIH) de Cali, en donde ins\u00f3litamente el caso pas\u00f3 por las manos de seis fiscales.<\/p>\n<p>Luego de reiteradas quejas y solicitudes por falta de garant\u00edas para el Acceso a la Justicia de la v\u00edctima, el Fiscal General de la Naci\u00f3n relev\u00f3 del proceso a la cuestionada Fiscal\u00eda 38 UNDHDIH y lo reasign\u00f3 a la fiscal 145 Seccional de Bogot\u00e1 Destacada en G\u00e9nero, quien diligentemente adelant\u00f3 el juicio oral y practic\u00f3 las pruebas necesarias que llevaron a la convicci\u00f3n al juez de conocimiento de la responsabilidad penal de los militares en el crimen.<\/p>\n<p>Fue tan grave la situaci\u00f3n, que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u2013CIDH- le otorg\u00f3 medidas cautelares a la v\u00edctima y sus hijos, ordenando al Estado de Colombia, adoptar medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los derechos a la vida e integridad personal. Y dispuso tambi\u00e9n el esclarecimiento de los hechos.<\/p>\n<p>Las actuaciones de la fiscal\u00eda 38 especializada de la UN-DH-DIH de Cali, no cumplieron los est\u00e1ndares nacionales e internacionales de derechos humanos de la debida diligencia para esta clase de delitos. Por el contrario, el fiscal de turno decidi\u00f3 archivar la investigaci\u00f3n en octubre de 2011, al dar total credibilidad a los agresores; se\u00f1alar a la mujer ind\u00edgena de tener una conducta licenciosa, y justificar su inacci\u00f3n judicial aduciendo que la v\u00edctima supuestamente padec\u00eda un trastorno psicol\u00f3gico. Argument\u00f3 tambi\u00e9n absurdamente que no exist\u00edan signos de violencia, porque la v\u00edctima no hab\u00eda entregado la ropa que vest\u00eda el d\u00eda de los hechos. A\u00fan m\u00e1s grave, la fiscal\u00eda 38 desconoci\u00f3 las entrevistas realizadas y el dictamen psicol\u00f3gico del Centro de Atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia sexual \u2013CAIVAS- de la FGN, que certific\u00f3 los hallazgos de abuso sexual.<\/p>\n<p>Gracias a la intervenci\u00f3n de los abogados de la v\u00edctima el caso fue desarchivado por el juzgado 17 de control de garant\u00edas de Cali, en marzo de 2012. Infortunadamente la misma fiscal\u00eda 38 contin\u00fao con el conocimiento de la investigaci\u00f3n y mantuvo el proceso durante tres a\u00f1os en etapa de indagaci\u00f3n preliminar sin realizar ninguna actividad investigativa.<\/p>\n<p>Fueron tan evidentes las irregularidades que el Magistrado VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en fallo de Acci\u00f3n de Tutela (Rad. 2013-100) expres\u00f3 que la Fiscal\u00eda ha vulnerado el derecho de petici\u00f3n de la mujer ind\u00edgena; Ha vulnerado el derecho fundamental de Acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia, parte del debido proceso, porque\u00a0 luego de m\u00e1s de tres a\u00f1os, no decide si abre o no proceso penal; La Fiscal\u00eda 38 ha impuesto a la mujer ind\u00edgena v\u00edctima, la carga de la prueba sin adelantar gesti\u00f3n alguna para garantizar su derecho a la justicia; La Fiscal\u00eda 38 revictimiza y ha prejuzgado, ya que no cree en la victima y le da total credibilidad a los militares.<\/p>\n<p>En diciembre de 2013 la fiscal\u00eda 38, dispuso la ruptura de la unidad procesal del caso, para investigar solo el acceso carnal violento y no las amenazas y el desplazamiento forzado conexos, en evidente favorecimiento a los implicados. Amenazas y desplazamiento forzado que se encuentran en absoluta impunidad.<\/p>\n<p>En mayo de 2014, la fiscal\u00eda 38 solicit\u00f3 imputaci\u00f3n de cargos contra los agresores pero no cit\u00f3 a la audiencia a los abogados de las v\u00edctimas, para ejercer su derecho a oponerse a\u00a0 la solicitud de libertad de los imputados que efectu\u00f3, pese a la prohibici\u00f3n legal por la naturaleza del delito.<\/p>\n<p>La v\u00edctima y su madre fueron sometidas a hostigamientos no solo de parte de los agresores sino que constantemente recibieron llamadas telef\u00f3nicas de la polic\u00eda judicial, incluso a altas horas de la noche en las que se les amenazaba con cobrarles el costo de las audiencias si no asist\u00edan a ellas; As\u00ed mismo les manifestaban recurrentemente que no ten\u00edan abogados que las representaran y que les iban a designar un defensor p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas y sus representantes esperan que estos cr\u00edmenes no se vuelvan a repetir y que la FGN ofrezca todas las garant\u00edas de Acceso a la Justicia y se abstenga de obstruir los derechos de las v\u00edctimas y el libre ejercicio de los defensores de derechos humanos.<\/p>\n<p>CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD<\/p>\n<p>corporacionjusticiaydignidad@gmail.com<\/p>\n<p>Santiago de Cali, 13 de septiembre de 2016<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>por acceso carnal violento en persona protegida de mujer ind\u00edgena<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on wp_trim_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on wp_trim_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3788,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4177","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.redcolombia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/03\/colombia-paramilitares-111811_0.jpg?fit=914%2C607&ssl=1","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4177","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4177\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/3788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}