{"id":4153,"date":"2016-09-08T18:47:20","date_gmt":"2016-09-08T18:47:20","guid":{"rendered":"http:\/\/redcolombia.org\/wordpress\/2016\/09\/08\/un-acuerdo-de-paz-que-ofende-a-la-sociedad-civil-y-pervierte-el-sentido-de-justicia\/"},"modified":"2021-07-02T12:41:44","modified_gmt":"2021-07-02T15:41:44","slug":"un-acuerdo-de-paz-que-ofende-a-la-sociedad-civil-y-pervierte-el-sentido-de-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redcolombia.org\/?p=4153","title":{"rendered":"Un acuerdo de paz que ofende a la sociedad civil y pervierte el sentido de justicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-family: arial;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">Siempre digo lo que pienso\u2026 <br \/><\/span><\/span><\/em><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-family: arial;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">No se puede escribir sobre el dolor cuando se escribe con miedo\u00bb: Calle 13<\/span><\/span><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La violencia, y su forma descarnada &#8211;la guerra&#8211; declarada o no declarada, hab\u00edan dejado millones de v\u00edctimas en Colombia, y despu\u00e9s de 200 a\u00f1os de permanente violencia, parad\u00f3jicamente, no ten\u00edan ning\u00fan derecho reconocido jur\u00eddicamente\u2026 Hasta que en el a\u00f1o 2001, por primera vez, se reconoci\u00f3 a las v\u00edctimas de la violencia que forman parte de la sociedad civil; se les reconoci\u00f3 derechos que hoy todo el mundo repite y que pocos acatan: los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese hecho hist\u00f3rico est\u00e1 plasmado en la sentencia de la Corte Constitucional, C-1149 del 31 de octubre del 2001 -magistrado ponente, JAIME ARAUJO RENTER\u00cdA, en donde se reconoce por primera vez que las v\u00edctimas de la violencia tendr\u00edan plenos derechos en Colombia a la verdad, a la justicia, a la no repetici\u00f3n, a la reparaci\u00f3n plena, incluido el derecho a que se les REPARARA en forma individual y colectiva, incorporando la memoria hist\u00f3rica. Hasta ese momento, la reparaci\u00f3n solo era una reparaci\u00f3n material o patrimonial (parte civil dentro del proceso) individual. No cobijaba medidas generales, ni colectivas, ni memoria hist\u00f3rica, ni inmateriales como el perd\u00f3n. En la mencionada sentencia, por vez primera, aparecieron las medidas de car\u00e1cter simb\u00f3lico en concepto de reparaci\u00f3n moral, como el reconocimiento p\u00fablico y solemne por el Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales de restablecimiento de la dignidad de las v\u00edctimas, los actos conmemorativos, los bautizos de v\u00edas p\u00fablicas y las erecciones de monumentos para facilitar el deber de recordar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nadie puede defender un derecho si no sabe que lo tiene; y no puede defenderlo bien si no sabe exactamente en qu\u00e9 consiste y cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas de ese derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esta raz\u00f3n elemental, es indispensable que las v\u00edctimas conozcan sus derechos; la totalidad de sus derechos; c\u00f3mo se integran sus derechos al esquema universal de derechos humanos. Lo primero es que los derechos de las v\u00edctimas, forman una unidad inescindible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho a la justicia, a la verdad, a la reparaci\u00f3n y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, no pueden separarse o dividirse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1). Sin justicia no hay verdad ni reparaci\u00f3n ni garant\u00eda de no repetici\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2).- Sin verdad no hay justicia ni reparaci\u00f3n ni garant\u00eda de no repetici\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3). Sin reparaci\u00f3n integral no hay justicia ni verdad ni garant\u00eda de no repetici\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4). Sin garant\u00eda de no repetici\u00f3n no hay justicia, ni verdad ni reparaci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A las v\u00edctimas les pertenecen esos derechos en su integridad y unidad. No reconoc\u00e9rselos en su integridad, es hacerles fraude y, en cierta forma, cometer otra violaci\u00f3n de sus derechos. Las v\u00edctimas tienen derechos completos, NO medios derechos o fracciones de derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derecho a la verdad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son elementos del derecho a la verdad los que se se\u00f1alaron en la sentencia C-1149: El derecho a SABER y el derecho a RECORDAR, individual y colectivamente, cuyo texto dice:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong>\u00abDerecho a saber. No se trata s\u00f3lo del derecho individual que toda v\u00edctima o sus familiares tienen a saber lo que ocurri\u00f3, que es el derecho a la verdad. El derecho a saber es tambi\u00e9n un derecho colectivo que hunde sus ra\u00edces en la historia, para evitar que puedan reproducirse en el futuro las violaciones. Como contrapartida, al Estado le incumbe, el \u00abdeber de recordar\u00bb, a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresi\u00f3n forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse. Tales son los principales objetivos del derecho a saber c\u00f3mo derecho colectivo.\u00bb.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este derecho es individual, porque las familias tienen el derecho a conocer la suerte de sus seres queridos, como ha dicho la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): \u00abconocer la verdad \u00edntegra, completa y p\u00fablica sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias espec\u00edficas y qui\u00e9nes participaron en ellos\u00bb; esto es, conocer la verdad total en relaci\u00f3n con los hechos, sus circunstancias de modo, tiempo y lugar; la identidad de los autores materiales e intelectuales y c\u00f3mplices y sus motivaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En eventos de ejecuciones extrajudiciales, desaparici\u00f3n forzada y tumbas clandestinas, el derecho a la verdad implica conocer la suerte y el paradero de las v\u00edctimas y en la desaparici\u00f3n o hurto de ni\u00f1os durante la detenci\u00f3n de sus padres, el derecho a la verdad conlleva el de los ni\u00f1os a conocer su identidad verdadera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un derecho colectivo, porque como dijo la misma comisi\u00f3n al estudiar la ley de amnist\u00eda de Pinochet donde se perdonaban los cr\u00edmenes cometidos entre 1973 y 1978, impidi\u00e9ndose la investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los delitos y acord\u00e1ndose impunidad a sus responsables: \u00abToda sociedad tiene el derecho inalienable de conocer la verdad de lo ocurrido, as\u00ed como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n dijo que este derecho a la verdad, individual y colectivo impone a los estados el deber de brindar a los familiares de las v\u00edctimas y a la sociedad en general, informaci\u00f3n acerca de las circunstancias que rodearon las violaciones graves de los derechos humanos y acerca de la identidad de sus perpetradores, este derecho emana de los art\u00edculos 1(1), 8(1), 25 y 13; de la Convenci\u00f3n Americana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las caracter\u00edsticas del derecho a la verdad es su peculiaridad de inalienable, imprescriptible y aut\u00f3nomo. Dado su car\u00e1cter inalienable y su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n material, no puede ser objeto de suspensi\u00f3n bajo ninguna circunstancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como lo dijo el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: \u00abHabida cuenta de su car\u00e1cter inalienable y su estrecha relaci\u00f3n con otros derechos que no admiten suspensi\u00f3n, como el derecho a no sufrir torturas y malos tratos, el derecho a la verdad debe considerarse como un derecho que no se puede suspender.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las amnist\u00edas y otras medidas an\u00e1logas y las restricciones al derecho a solicitar informaci\u00f3n, nunca deben utilizarse para limitar, denegar o perjudicar el derecho a la verdad, que est\u00e1 estrechamente vinculado a la obligaci\u00f3n de los Estados de combatir y erradicar la impunidad\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra caracter\u00edstica, del derecho a la verdad, es que no puede ser sustituido por las denominadas comisiones de la verdad, ya que estas \u00faltimas no tienen el poder que tiene un tribunal para declarar culpable o inocente una persona, como dijo el Relator Especial De la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias: \u00abla funci\u00f3n de una comisi\u00f3n, dentro de la obligaci\u00f3n que incumbe a un Estado de juzgar y castigar, es la de reunir pruebas para las actuaciones judiciales ulteriores, identificar a los autores de los delitos o recomendar que se juzgue a determinadas personas\u00bb, concluyendo que \u00abUna comisi\u00f3n no puede sustituir a un juicio penal\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De igual manera, se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos Humanos: \u00abEn cumplimiento de sus obligaciones de garantizar el derecho a conocer la verdad, los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcci\u00f3n y preservaci\u00f3n de la memoria hist\u00f3rica, el esclarecimiento de hechos y la determinaci\u00f3n de responsabilidades institucionales, sociales y pol\u00edticas en determinados per\u00edodos hist\u00f3ricos de una sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, esto no completa o sustituye la obligaci\u00f3n del Estado de establecer la verdad a trav\u00e9s de procesos judiciales, por lo cual era una obligaci\u00f3n del Estado iniciar investigaciones penales para determinar las correspondientes responsabilidades\u00bb (Caso Contreras y otros Vs. El Salvador, Sentencia de 31 de agosto de 2011).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En otro caso, Ignacio Ellacur\u00eda S.J. y otros Vs El Salvador, la Comisi\u00f3n Interamericana precis\u00f3 que este tipo de comisiones: \u00abTampoco sustituyen la obligaci\u00f3n indelegable del Estado de investigar las violaciones que se hayan cometido dentro del \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n, de identificar a los responsables, de imponerles sanciones y de asegurar a la v\u00edctima una adecuada reparaci\u00f3n [&#8230;] todo dentro de la necesidad imperativa de combatir la impunidad\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Despu\u00e9s de estudiar todos los elementos que configuran el derecho a la verdad y de cotejarlos con el acuerdo final de La Habana, podemos concluir que no garantiza el derecho a la verdad de las v\u00edctimas; que por el contrario, lo viola y de esta manera revictimiza a las v\u00edctimas. Varias son las razones de esta afirmaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1).- Porque los elementos probatorios que recoja la Comisi\u00f3n de la Verdad, carecen de efectos probatorios ante los \u00f3rganos judiciales. Como consecuencia, el Estado incumple su deber indelegable de investigar, perseguir y castigar a los violadores de los derechos humanos y de asegurar a la v\u00edctima una adecuada verdad y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2).- Porque, como ya sucedi\u00f3 en el caso de justicia y paz, las v\u00edctimas no pueden confrontar directamente a sus victimarios. El victimario no concurre solo y frente a sus v\u00edctimas, sino que lo hace por medio de otras personas (el fiscal, el juez, o los miembros de la Comisi\u00f3n de la verdad), de modo que el victimario dice lo que \u00e9l quiere, olvida lo que quiere o s\u00f3lo dice verdades a medias que son la peor forma de mentir, sin que la v\u00edctima pueda interpelarlo directamente sobre su relato. \u00c9ste esquema, donde s\u00f3lo narra el victimario y la v\u00edctima es pasiva, es perverso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3).- Porque no se garantiza en los acuerdos que la verdad sea total en relaci\u00f3n con los hechos, sus circunstancias de modo, tiempo y lugar; la identidad de los autores materiales e intelectuales y c\u00f3mplices y sus motivaciones. En eventos de ejecuciones extrajudiciales, desaparici\u00f3n forzada y tumbas clandestinas, el derecho a la verdad implica conocer la suerte y el paradero de las v\u00edctimas; y en la desaparici\u00f3n o hurto de ni\u00f1os durante la detenci\u00f3n de sus padres, el derecho a la verdad conlleva el de los ni\u00f1os a conocer su identidad verdadera\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los acuerdos de La Habana, nada de esto se garantiza a las verdaderas v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derecho a la reparaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo mismo sucede con el derecho a la reparaci\u00f3n: el verdadero derecho a la reparaci\u00f3n, es un derecho a que se resarza la totalidad del da\u00f1o; tanto el da\u00f1o material como el da\u00f1o moral; y si no se resarce la totalidad del da\u00f1o, en realidad las v\u00edctimas se han empobrecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de la violencia, la totalidad del da\u00f1o implica una reparaci\u00f3n adicional, esto es, actos como los de pedir perd\u00f3n, tratamiento sicol\u00f3gico para las v\u00edctimas, construir obras p\u00fablicas en nombre de las v\u00edctimas; conservar la memoria hist\u00f3rica; hacer monumentos y obras de arte que recuerden a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos esos actos son adicionales a la reparaci\u00f3n tradicional del da\u00f1o civil o administrativo (si se da\u00f1\u00f3 por 100, hay que reparar por 100 y no por 20); y como su nombre lo dice, constituyen una adici\u00f3n, suma o PLUS a ese da\u00f1o, de modo que al tradicional da\u00f1o material (da\u00f1o emergente y lucro cesante) y al da\u00f1o moral (con sus tarifas de indemnizaci\u00f3n), hay que agregar esos otros actos en trat\u00e1ndose de v\u00edctimas de la violencia y si no se agregan; o so pretexto de estos \u00faltimos, no se puede desconocer la integridad del da\u00f1o material y del da\u00f1o moral; y si as\u00ed se hace, se le est\u00e1 haciendo otro fraude al derecho de las v\u00edctimas a la integridad de la reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede, decirle a las v\u00edctimas de que su derecho a la reparaci\u00f3n, consiste exclusivamente en que los victimarios (Estado y guerrilla) les piden perd\u00f3n, pero se quedan con los bienes de los que los despojaron; o con lo producido por el narcotr\u00e1fico, o que bautiza una calle con el nombre de las v\u00edctimas de la masacre de el salado, pero que las madres de los hijos que fueron asesinados en esa masacre, no tienen derecho a la reparaci\u00f3n material por la muerte de sus hijos. Hacerlo as\u00ed, es otra violaci\u00f3n del derecho a las v\u00edctimas, a la reparaci\u00f3n integral y es hacerles un nuevo fraude en sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sucede con el derecho a la verdad, el acuerdo de La Habana, tampoco garantiza el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas: ni su da\u00f1o material, ni el moral, ni el psicol\u00f3gico; y de manera perversa, so pretexto del plus, vac\u00edan de contenido la verdadera reparaci\u00f3n: la reparaci\u00f3n integral; esto es, la tradicional m\u00e1s el plus. So pretexto de dar otro derecho, el derecho a la verdad, le quitan a la v\u00edctima el derecho a la reparaci\u00f3n; lo grave es que tampoco le dan derecho a la verdad, como acabamos de demostrarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derecho a la justicia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como dijera Jos\u00e9 Ayala Lasso, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos: \u00abPertenece al proceso de rehabilitaci\u00f3n de las victimas saber que los cr\u00edmenes est\u00e1n reconocidos oficialmente como delitos y que los culpables ten\u00edan que ser condenados. Con eso no se trata de una identificaci\u00f3n entre pena y justicia sino m\u00e1s bien el reconocimiento de la necesidad de respetar al ser humano. Cada v\u00edctima de tortura o de cr\u00edmenes de guerra sufri\u00f3 una violaci\u00f3n de su dignidad de ser humano. El respeto y la compasi\u00f3n para la victima exigen que se investigue profundamente el crimen y que esta investigaci\u00f3n conduzca a una forma de reparaci\u00f3n y reivindicaci\u00f3n de su dignidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abPor eso la advertencia de sanci\u00f3n es una parte importante de cada estrategia penal. Si queremos mantener la esperanza de impedir lo malo, tenemos que dejar muy en claro a los perpetradores que en el d\u00eda del juicio van a tener que pagar por sus delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abUno de los principios importantes definidos en los procesos de N\u00faremberg es el de la responsabilidad personal de individuos por sus acciones, sean estos presidentes, funcionarios o miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales. Ya no hay una inmunidad en \u00abactos de soberan\u00eda\u00bb que excluya de persecuci\u00f3n por cr\u00edmenes de guerra a los altos funcionarios del gobierno, y esto es muy justo. Tambi\u00e9n la vieja legitimaci\u00f3n de remitirse a una \u00aborden superior\u00bb carece de fundamento\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Concepto de justicia de John S. Mill<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Mill, \u00abSe considera universalmente justo que cada persona reciba lo que merece (sea bueno o malo) e injusto que reciba un bien, o que se le haga sufrir un mal que no merece. Esta es quiz\u00e1s la m\u00e1s clara y enf\u00e1tica manera con que se concibe la idea de justicia. Como entra\u00f1a la noci\u00f3n de m\u00e9rito, surge la cuesti\u00f3n \u00bfqu\u00e9 es lo que constituye el m\u00e9rito? Hablando de modo corriente, se entiende que una persona merece el bien si obra bien; el mal si obra mal. En un sentido m\u00e1s particular, se dice que merece recibir el bien de aquellos con quienes ha obrado bien y el mal de aquellos con quienes ha obrado mal. El precepto de devolver bien por mal nunca se ha considerado como cumplimiento de la justicia,\u2026\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sentencia C-1149, resumi\u00f3 as\u00ed el Derecho a la justicia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Derecho a un recurso equitativo y efectivo; que Implica que toda v\u00edctima tenga la posibilidad de hacer valer sus derechos benefici\u00e1ndose de un recurso equitativo y efectivo, sobre todo para lograr que su opresor sea juzgado y obtener reparaci\u00f3n. Conforme se indica en el pre\u00e1mbulo del Conjunto de principios, no existe reconciliaci\u00f3n justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia; el perd\u00f3n, acto privado, supone, como condici\u00f3n de toda reconciliaci\u00f3n, que la v\u00edctima conozca al autor de las violaciones y que \u00e9ste haya tenido la posibilidad de manifestar su arrepentimiento: en efecto, para que pueda ser concedido el perd\u00f3n, es menester que haya sido previamente solicitado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) El derecho a la justicia impone obligaciones al Estado: la de investigar las violaciones, perseguir a sus autores y, si se establece su culpabilidad, hacer que sean sancionados. Aunque la iniciativa del enjuiciamiento incumbe ante todo al Estado, habr\u00e1 que prever en normas procesales complementarias la posibilidad de que toda v\u00edctima pueda erigirse en parte civil en las actuaciones y, cuando las autoridades no cumplan con su deber, asumir personalmente esa iniciativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) Medidas restrictivas que se justifican por la lucha contra la impunidad: Cabe aplicar medidas restrictivas a ciertas normas de derecho, con miras a mejorar la lucha contra la impunidad. Se trata de evitar que esas normas sean utilizadas de forma que se conviertan en un incentivo a la impunidad, obstaculizando as\u00ed el curso de la justicia. Fundamentalmente: a) Prescripci\u00f3n; b) Amnist\u00eda ;c) Derecho de asilo; d) Extradici\u00f3n; e) Procesos en rebeld\u00eda; f) Obediencia debida; g) Leyes sobre arrepentidos; h) Tribunales militares; i) Principio de inamovilidad de los jueces (&#8230;), etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impunidad total<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo de La Habana no garantiza el derecho a la justicia, ni desde el punto de vista filos\u00f3fico (en la acepci\u00f3n de John S. Mill), ni en la concepci\u00f3n del alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos; y mucho menos en las exigencias del derecho a la justicia para las v\u00edctimas, derivadas de la ya citada sentencia C-1149 de la Corte Constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo es lo opuesto a la justicia; es la impunidad total: para los rebeldes, para los agentes del Estado, para los industriales y los empresarios; y esta impunidad no es s\u00f3lo penal sino tambi\u00e9n disciplinaria y administrativa, y porque tampoco hay inhabilidad pol\u00edtica: \u00abLa imposici\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n en el SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n), no inhabilitar\u00e1 para la participaci\u00f3n pol\u00edtica ni limitar\u00e1 el ejercicio de ning\u00fan derecho, activo o pasivo, de participaci\u00f3n pol\u00edtica, para lo cual las partes acordar\u00e1n las reformas constitucionales pertinentes\u00bb (P\u00e1g. 135, numerales 33 y 36 del acuerdo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s por tres razones en las que es necesario detenerse:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>De victimarios a v\u00edctimas <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace pocos d\u00edas nos asombramos cuando en la asamblea de la Andi, el Presidente Santos les dec\u00eda a los industriales que si votaban el s\u00ed, iban a obtener \u00abtremendo beneficio\u00bb, pues, podr\u00eda convertirlos de victimarios en v\u00edctimas, de lo que se deduce, parad\u00f3jicamente, que los victimarios convertidos en v\u00edctimas tendr\u00edan derecho a la reparaci\u00f3n; por lo que a las verdaderas v\u00edctimas de la sociedad civil, les tocara \u00a1reparar e indemnizar a sus victimarios!<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como si esto fuera poco, en el acuerdo de La Habana, no s\u00f3lo los industriales y empresarios, pueden ser v\u00edctimas, sino que lo son tambi\u00e9n los militares, los polic\u00edas, los miembros de los organismos de seguridad del Estado y los miembros de la FARC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al introducir esta nueva categor\u00eda de victimarios-v\u00edctimas, las verdaderas v\u00edctimas, las v\u00edctimas de la sociedad civil, no s\u00f3lo no reciben justicia sino impunidad; sino que tambi\u00e9n su derecho a la reparaci\u00f3n &#8211;y especialmente su reparaci\u00f3n material&#8211;, que ya es casi inexistente, se volver\u00e1 pr\u00e1cticamente inexistente, pues, los escasos recursos que existen se los llevaran los victimarios-v\u00edctimas, y las verdaderas v\u00edctimas de la sociedad civil se quedar\u00e1n viendo un chispero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Veamos las palabras m\u00e1gicas del acuerdo que convierten los victimarios en v\u00edctimas:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00abAdicionalmente, en el marco del fin del conflicto el Gobierno se compromete a implementar las siguientes medidas acordadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconocer a las v\u00edctimas directas e indirectas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH que tambi\u00e9n hayan sido combatientes. Las medidas de reparaci\u00f3n de miembros de las FARC-EP que hayan sido v\u00edctimas se discutir\u00e1n en el punto de la Agenda relativo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al proceso de reincorporaci\u00f3n. En forma paralela el Gobierno Nacional fortalecer\u00e1 las medidas de atenci\u00f3n y reparaci\u00f3n para los miembros de la Fuerza P\u00fablica v\u00edctimas de graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH\u00bb (Pag. 165).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Plat\u00f3n, el gran fil\u00f3sofo, en su obra el Gorgias (que fue uno de los grandes sofistas), recuerda una tesis central sobre la justicia, de su gran maestro S\u00f3crates: \u00abNunca se debe cometer injusticia. Ahora bien, en el caso de que se cometa, es mejor sufrir injusticia que cometerla\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el acuerdo de La Habana, se trastocan esos valores de la justicia; pues quienes cometieron injusticia, obtienen impunidad y reparaci\u00f3n; y quienes la sufrieron, las v\u00edctimas de la sociedad civil, se quedan sin justicia y sin reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Impunidad para jefes y subalternos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regla general, en materia de justicia punitiva, es que quien cometa un delito o conducta violatoria de la ley, responda como autor o c\u00f3mplice de la infracci\u00f3n misma, sin importar su jerarqu\u00eda o su deber de obediencia, ya que no se pueden obedecer \u00f3rdenes violatorias de los derechos humanos, como qued\u00f3 claro despu\u00e9s de los procesos de N\u00faremberg: \u00bb Ya no hay una inmunidad en \u00abactos de soberan\u00eda\u00bb que excluya de persecuci\u00f3n por cr\u00edmenes de guerra a los altos funcionarios del gobierno, y esto es muy justo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n la vieja legitimaci\u00f3n de remitirse a una \u00aborden superior\u00bb carece de fundamento.\u00bb. Como consecuencia de lo anterior, quien da una orden violatoria de los derechos humanos, es tan responsable como quien la ejecuta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para quien ha sido privado de la tierra, o ha sido herido, es indiferente que quien le haya violado sus derechos, sea una sola persona o varias personas (un autor material y otro autor intelectual), pues lo importante es que todos los violadores respondan de la violaci\u00f3n de sus derechos: por eso es injusto con la v\u00edctima que s\u00f3lo responda el autor intelectual y no el autor material, so pretexto de que el autor material era s\u00f3lo un soldado o un guerrillero; como igualmente injusto, que s\u00f3lo responda el autor material y no el autor intelectual, so pretexto de que no ten\u00eda el control efectivo de la conducta de sus subordinados o no ten\u00eda el conocimiento antes, durante y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta o los medios a su alcance para prevenirla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si tenemos en cuenta que por otro lado, el discurso de la denominada justicia transicional, es en muchos casos, un mecanismo para legitimar y perpetuar la impunidad y la represi\u00f3n, pues, de entrada, \u00abse renuncia\u00bb a investigar y ejercer acciones penales contra todos los violadores de los derechos humanos, para \u00absof\u00edsticamente\u00bb concentrarse en los dirigentes o \u00abpeces gordos\u00bb dejando de lado los \u00abpeces flacos\u00bb; lo que reiteramos, es injusto con las v\u00edctimas, ya que para ellas es indiferente que la violaci\u00f3n de su derecho haya sido ejecutada por un pez flaco sin orden de un pez gordo; o por un pez flaco en ejecuci\u00f3n de una orden de un pez gordo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si adicionalmente tenemos presente que el acto legislativo 1 de 2012, que regula la justicia transicional, tiene 2 principios fundamentales, como son el de priorizaci\u00f3n, que le permite a la fiscal\u00eda dejar de investigar muchos delitos cometidos contra las v\u00edctimas; y el de selecci\u00f3n que permite \u00abcentrar los esfuerzos en la investigaci\u00f3n penal de los m\u00e1ximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotaci\u00f3n de cr\u00edmenes de lesa humanidad, genocidio, o cr\u00edmenes de guerra cometidos de manera sistem\u00e1tica; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que proceder\u00eda la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicaci\u00f3n de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecuci\u00f3n y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecuci\u00f3n judicial penal de todos los casos no seleccionados\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En s\u00edntesis, el esquema de justicia transicional en Colombia renuncia de entrada a investigar todos los delitos que han violado derechos de las v\u00edctimas de la sociedad civil (criterio de priorizaci\u00f3n); y renuncia tambi\u00e9n a investigar a todos los violadores de los derechos humanos de las v\u00edctimas de la sociedad civil (criterio de selecci\u00f3n), lo que es una doble violaci\u00f3n de su derecho a la justicia, pues, concede la impunidad total respecto de algunos delitos y respecto de algunos autores de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo de La Habana es m\u00e1s peligroso para los derechos de las v\u00edctimas, que el acto legislativo 1 de 2012, pues, agrava la impunidad, ya que ahora quedar\u00e1n impunes no s\u00f3lo los soldados sino tambi\u00e9n los generales; no s\u00f3lo los guerrilleros sino tambi\u00e9n sus comandantes, pues, se rompe la cadena de mando; no responder\u00e1 el soldado ni guerrillero, por el solo hecho de ser soldado o guerrillero, pues quedan excluidos de toda investigaci\u00f3n con fundamento en el criterio de selecci\u00f3n y tampoco responder\u00e1n los generales ni los comandantes guerrilleros, so pretexto de que no ten\u00eda el control efectivo de la conducta de sus subordinados o no ten\u00eda el conocimiento antes, durante y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta o los medios a su alcance para prevenirla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n a las v\u00edctimas no les responder\u00e1 ni el autor material ni el autor intelectual. Impunidad total. Las v\u00edctimas de \u00f3rdenes como: \u00abcada vez que usted vea un guerrillero, m\u00e1telo\u00bb o \u00abcada vez que te tengo secuestrado y la fuerza p\u00fablica intente rescatarlo, m\u00e1telo\u00bb, jam\u00e1s recibir\u00e1n justicia. Veamos las dos normas, casi id\u00e9nticas, que existen, acuerdos de La Habana, tanto para los comandantes de la fuerza p\u00fablica como de la guerrilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00e1gina 137, Fuerza p\u00fablica: \u00ab44.- En concordancia con lo anterior, respecto a los agentes del Estado, se establece un tratamiento especial, simult\u00e1neo, equilibrado y equitativo basado en el Derecho Internacional Humanitario. Dicho tratamiento diferenciado valorar\u00e1 lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza p\u00fablica en relaci\u00f3n con el DIH. En ning\u00fan caso la responsabilidad del mando podr\u00e1 fundarse exclusivamente en el rango, la jerarqu\u00eda o el \u00e1mbito de jurisdicci\u00f3n. La responsabilidad de los miembros de la fuerza p\u00fablica por los actos de sus subordinados deber\u00e1 fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta, as\u00ed como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00e1gina 146, FARC: \u00ab59.- Respecto a la responsabilidad de los integrantes de las FARC-EP se tendr\u00e1 en cuenta como referente jur\u00eddico el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Penal. El componente de justicia del SIVJRNR tendr\u00e1 en cuenta la relevancia de las decisiones tomadas por la anterior organizaci\u00f3n que sean pertinentes para analizar las responsabilidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La responsabilidad de los mandos de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deber\u00e1 fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la informaci\u00f3n a su disposici\u00f3n antes, durante y despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la respectiva conducta, as\u00ed como en los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del mando no podr\u00e1 fundarse exclusivamente en el rango o la jerarqu\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>M\u00e1s caminos a la impunidad<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo de La Habana traza otro sendero que viola los derechos de las v\u00edctimas, y especialmente su derecho a la justicia, que conduce hacia la impunidad, pues, le permite al tribunal especial para la paz, que haga una calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los hechos distinta a la que ya hayan hecho las autoridades administrativas, disciplinarias o judiciales, no importa que haya sido hecha por la propia sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como este poder de nueva calificaci\u00f3n no tiene l\u00edmites, cobija todas las posibilidades: el t\u00edtulo al cual se imputa la conducta: autor\u00eda o mera complicidad; dolo, culpa o preterintenci\u00f3n; pol\u00edtico o com\u00fan; conexo o no con el pol\u00edtico; \u00fanico o continuado; en concurso con otros delitos o no; etc\u00e9tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos sabemos la diferencia punitiva que existe entre un homicidio doloso y un homicidio culposo, y nadie duda que si lo doloso se califica como culposo, se est\u00e1 regalando una gran dosis de impunidad al imputado del delito. Y mayor ser\u00e1 la impunidad, sea un secuestro, se le califica de una mera retenci\u00f3n; o a una extorsi\u00f3n con un impuesto para la liberaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Veamos la norma<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00e1gina 133, del acuerdo final: \u00ab19.- Para efectos del SIVJRNR, los marcos jur\u00eddicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional en materia de derechos humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Las secciones del Tribunal para la Paz, las salas y la Unidad de Investigaci\u00f3n y Acusaci\u00f3n, al adoptar sus resoluciones o sentencias har\u00e1n una calificaci\u00f3n jur\u00eddica propia del Sistema respecto a las conductas objeto del mismo, la cual podr\u00e1 ser diferente a la efectuada por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Garant\u00eda de no repetici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos demostrado, que no existe para las v\u00edctimas de la sociedad civil, verdad, ni reparaci\u00f3n, ni justicia; lo m\u00e1s grave es que tampoco existe garant\u00eda de no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el informe final de Louis Joinet para la ONU, como relator especial sobre la impunidad, este se\u00f1ala, que el Estado debe tomar medidas para que no se repita la violaci\u00f3n de derechos de las v\u00edctimas, y se\u00f1ala tres mecanismos principales:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1), la derogaci\u00f3n de disposiciones legales y jurisdicciones de excepci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2) la disoluci\u00f3n de los grupos armados paramilitares y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3) la destituci\u00f3n de los agentes del Estado implicados en violaciones graves a los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n 60\/147 de 2005, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se\u00f1ala como garant\u00edas de no repetici\u00f3n, el control efectivo sobre autoridades civiles, sobre las fuerzas armadas y de seguridad y la educaci\u00f3n, de todos los sectores de la sociedad en derechos humanos y derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un mecanismo importante, para la garant\u00eda de no repetici\u00f3n, es la denominada reforma institucional, que implica transformar las fuerzas armadas, de polic\u00eda; la investigaci\u00f3n de los antecedentes de candidatos a ejercer cargos p\u00fablicos; un poder judicial verdaderamente independiente e imparcial; el control civil del ej\u00e9rcito y los dem\u00e1s cuerpos de mantenimiento del orden; la existencia de procedimientos de denuncia; y otras instituciones estatales que han sido instrumentos de represi\u00f3n y corrupci\u00f3n y convertirlas en herramientas que fortalezcan el estado social y democr\u00e1tico de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como dijera la oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos en el a\u00f1o 2014, en el documento justicia transicional y derechos econ\u00f3micos sociales y culturales, donde demuestra que la falta de respeto por estos derechos ha sido una de las causas fundamentales de la guerra y que no existir\u00e1 verdadera paz, hasta que no se reconozcan estos derechos a todos los miembros de la sociedad civil, pues son un elemento fundamental para el fortalecimiento del estado social y democr\u00e1tico de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo de La Habana no solo no da garant\u00edas de no repetici\u00f3n, sino que crea las condiciones para que se repita la violaci\u00f3n masiva de derechos humanos de miembros de la sociedad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No abole los tribunales de excepci\u00f3n, sino que crea uno con facultades excepcionales, por no decir que dictatoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se destituye a los agentes del Estado implicados en violaciones graves a los derechos humanos, por el contrario, se les concede la impunidad administrativa, disciplinaria y penal y por lo mismo seguir\u00e1n en sus cargos, ascendiendo dentro de la jerarqu\u00eda burocr\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los que est\u00e1n siendo investigados, ser\u00e1n reintegrados a sus cargos, indemnizados y ascender\u00e1n dentro de la escala militar, lo que impedir\u00e1 que asciendan otros que no violaron derechos humanos y que injustamente, ser\u00e1n desplazados por quienes s\u00ed los violaron.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se transforman las fuerzas armadas y de polic\u00eda y los dem\u00e1s cuerpos de seguridad del Estado; no se crea un poder judicial verdaderamente imparcial e independiente, no se ordena investigar los antecedentes de los funcionarios del Estado, para ver su compromiso con la defensa de los derechos humanos y lo que es m\u00e1s grave como el modelo econ\u00f3mico no cambia, y ni siquiera se discute, se perpetuar\u00e1 la violaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales, que como dijera el alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos, son la causa fundamental de la guerra y por lo mismo, no habr\u00e1 verdadera paz, paz con justicia social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CONCLUSION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El centro del proceso del acuerdo de La Habana, debi\u00f3 haber sido el derecho de las v\u00edctimas de la sociedad civil a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n y a la no repetici\u00f3n; y a pesar de que as\u00ed se repite muchas veces en el documento final, en la pr\u00e1ctica, fueron vulnerados esos derechos una vez m\u00e1s por sus victimarios: el Gobierno y las Farc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los dem\u00e1s temas del acuerdo, deben mirarse desde la fundamental perspectiva de la sociedad civil&#8230; Todo lo dem\u00e1s es accesorio a ella, est\u00e1 condicionado por ella y debe ser medida en relaci\u00f3n con ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Poco importa, si quien no dio la reparaci\u00f3n integral, es el gobierno, el Congreso o los jueces; o un tribunal especial integrado por jueces nacionales o extranjeros, o mixto; designados por el Papa o por la Uni\u00f3n Europea; o por quienes no son imparciales, ya que asesoraron al gobierno o a la FARC en la redacci\u00f3n de los acuerdos y ahora participan en la escogencia de esos jueces, como es el caso de la delegaci\u00f3n en Colombia del Centro internacional de justicia transicional (ICTJ); o todos juntos\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que importa es que las v\u00edctimas fueron privadas o mutiladas en su derecho a la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o total; lo que importa es si el tribunal priv\u00f3 del derecho a la justicia o a la verdad o le mutil\u00f3 esos derechos a las v\u00edctimas de la sociedad civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Poco importa si interviene en la verificaci\u00f3n del cese al fuego la ONU, la OEA, Unasur, o todas juntas, si durante o despu\u00e9s de esta verificaci\u00f3n, las v\u00edctimas no obtienen la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o que le fue ocasionado. La sociedad civil, en fin, tiene derecho a la verdad total, y no mentiras o verdades a medias (que son las peores formas de mentir); poco importa todo lo dem\u00e1s, si las v\u00edctimas no obtienen la totalidad de sus derechos plenos e inescindibles y si no tienen adem\u00e1s, sus otros derechos: educaci\u00f3n, salud, trabajo, igualdad, libertad; etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como en los acuerdos de La Habana, las v\u00edctimas de la sociedad civil no tienen sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparaci\u00f3n integral y la garant\u00eda de no repetici\u00f3n; ni los derechos econ\u00f3micos sociales y culturales, que son la verdadera garant\u00eda de que habr\u00e1 una verdadera paz, con justicia social, es que el 2 de octubre, la sociedad civil, verdadera v\u00edctima del conflicto armado, votar\u00e1 por la constituyente y no votar\u00e1 ni por el s\u00ed de Santos, ni por el no de Uribe, pues, aunque lo nieguen, votar S\u00cd (por Santos) o votar NO (por Uribe), \u00eddem voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">[Fuente: Por Jaime Araujo Renter\u00eda, Edici\u00f3n El Sat\u00e9lite, Octavio Quintero, Bogot\u00e1, 06sep16]<\/h5>\n<p><a href=\"http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/paz708.html\">http:\/\/www.derechos.org\/nizkor\/colombia\/doc\/paz708.html<\/a><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siempre digo lo que pienso\u2026<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on wp_trim_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on wp_trim_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4152,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[],"class_list":["post-4153","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.redcolombia.org\/wp-content\/uploads\/2016\/09\/paz_con_justicia_images.jpeg?fit=266%2C190&ssl=1","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4153","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4153"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4153\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8289,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4153\/revisions\/8289"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4152"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4153"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4153"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4153"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}