{"id":1850,"date":"2010-08-18T17:33:13","date_gmt":"2010-08-18T17:33:13","guid":{"rendered":"http:\/\/redcolombia.org\/wordpress\/2010\/08\/18\/evitar-el-desalojo-ilegal-de-mde-5-mil-afrodescendientes-de-la-toma-suarez\/"},"modified":"2021-07-02T12:11:37","modified_gmt":"2021-07-02T15:11:37","slug":"evitar-el-desalojo-ilegal-de-mde-5-mil-afrodescendientes-de-la-toma-suarez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.redcolombia.org\/?p=1850","title":{"rendered":"Evitar el desalojo ilegal de m\u00e1s de 5 mil afrodescendientes de la toma, suarez"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;Las comunidades ancestrales pertenecientes al Consejo Comunitario de la  Toma, Suarez, el Proceso de Comunidades Negras-PCN, y la Corporaci&oacute;n  Sembrar&nbsp; denunciamos ante la comunidad nacional e internacional el  inminente riesgo de vulneraci&oacute;n de los derechos humanos, en particular  el derecho al trabajo, a la consulta previa, a la identidad, a la  alimentaci&oacute;n y a la vida, al cual est&aacute;n sometidas las&nbsp; comunidades de La  Toma, Suarez, motivado por la ilegal orden de desalojo para este 18 de  agosto del 2010., mediante resoluci&oacute;n 647\/07 de julio 31 de 2010,  expedida por el Alcalde Municipal de Suarez &ndash; Cauca, en cumplimiento de  la resoluci&oacute;n GTRC 0066 de abril 2008 de Ingeominas Regional Cali,  violando el derecho de las Comunidades Negras a la Consulta Previa y el  Consentimiento Previo Libre e Informado. <!--more--> <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta orden de desalojo y la licencia otorgada a HECTOR SARRIA, se mantienen pese a que han sido producto de un procedimiento abiertamente ilegal.<\/p>\n<p>El director general de la corporaci&oacute;n aut&oacute;noma regional del cauca C.R.C., dicto resoluci&oacute;n N&ordm;&nbsp;&nbsp; 0198 de&nbsp;&nbsp; junio-17-2010,&nbsp;&nbsp;&nbsp; &ldquo;por medio de la cual se hace un requerimiento en el marco del procedimiento para la suspensi&oacute;n definitiva y\/o revocatoria de una licencia ambiental y se dictan otras disposiciones&rdquo;&nbsp; En dicha resoluci&oacute;n establece que:<\/p>\n<p>&ldquo;En reuni&oacute;n del Consejo Directivo de LA CORPORACION se examinaron diferentes documentos, certificaciones y conceptos con base en los cuales de manera indubitable se estableci&oacute; que en el Corregimiento de la Toma, Municipio de Suarez, en donde se encuentra ubicado el Proyecto Minero BFC-021, es decir la Vereda La Carolina, existen comunidades afrodescendientes constituidas en el Consejo Comunitario del Corregimiento de la Toma. (cursiva y negrilla nuestra)&hellip; <\/p>\n<p>En el Oficio OFI 09-23 106 &ndash; GCP &ndash; 0201 del 9 de julio de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia, a trav&eacute;s de la Coordinadora del Grupo Consulta Previa de ese Ministerio,&nbsp; certifica la presencia de comunidades negras, en particular el CONSEJO COMUNITARIO AFRODESCENDIETE DEL CORREGIMIENTO DE LA TOMA, fechado con posterioridad al Informe de Comisi&oacute;n y Verificaci&oacute;n del Mismo Ministerio&hellip;<\/p>\n<p>DE LO EXPUESTO SE DESPRENDE QUE EL PROYECTO BFC-021 REQUIERE DE CONSULTA PREVIA Y QUE EL SE&Ntilde;OR HECTOR JESUS SARRIA LO CONOCI&Oacute; EN FORMA OPORTUNA Y ASUMI&Oacute; LA POSICI&Oacute;N DE DESISTIR DE LA PETICI&Oacute;N A SU CARGO.<\/p>\n<p>Revisado el expediente que corresponde a la Licencia Ambiental se advierte que ese requisito inherente a la actividad minera no se ha cumplido y, por el contrario, distintos sucesos se han registrado con posterioridad a la omisi&oacute;n del se&ntilde;or SARRIA que han alterado el orden p&uacute;blico y generado el reclamo judicial extraordinario de los titulares del derecho a la Consulta Previa&hellip;<\/p>\n<p>La misma resoluci&oacute;n plantea que:<\/p>\n<p>&ldquo;De lo expuesto y del&nbsp; examen practicado al expediente se desprende que el se&ntilde;or HECTOR JESUS SARRIA, incumpli&oacute; una exigencia inherente a la actividad minera consagrada en la ley (Bloque de Constitucionalidad) que es la realizaci&oacute;n de Consulta Previa, por estar el proyecto ubicado en un territorio de comunidades negras constituidas, adem&aacute;s, en CONSEJO COMUNITARIO.&rdquo;<\/p>\n<p>En su parte resolutiva ordena :<\/p>\n<p>&ldquo;ARTICULO TERCERO: Suspender los efectos jur&iacute;dicos de la LICENCIA AMBIENTAL&nbsp; de la que trata&nbsp; la Resoluci&oacute;n N. 0366 de septiembre 21 de 2009 otorgada al se&ntilde;or HECTOR JESUS SARRIA, identificado con cedula de ciudadan&iacute;a No 4.711.394 expedida en Miranda (Cauca), para la Explotaci&oacute;n de Oro y sus concentrados de veta en la Mina de oro, ubicada en la vereda la Carolina, Municipio de Suarez, dentro de &aacute;rea de la Licencia de Explotaci&oacute;n BFC-021, en atenci&oacute;n al car&aacute;cter y efectos de la ausencia del requisito omitido&hellip;<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO: Disponer que durante el periodo de suspensi&oacute;n de la Licencia Ambiental&nbsp; expedida mediante Resoluci&oacute;n N. 0366 de septiembre 21 de 2009 y hasta la ejecutoria del acto administrativo que dado el caso ordene activar los efectos jur&iacute;dicos de la Licencia, no se podr&aacute;n adelantar o desarrollar las actividades mineras que la Licencia contempla, LA CORPORACION practicar&aacute; visitas peri&oacute;dicas y de comprobar la infracci&oacute;n a la orden de suspensi&oacute;n, podr&aacute; iniciar el correspondiente proceso sancionatorio que puede conllevar a la imposici&oacute;n de multas y sanciones, entre ellas, la Suspensi&oacute;n Definitiva de la Licencia Ambiental o la revocatoria de la misma&rdquo;<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.Los afrocolombianos del Corregimiento de La Toma tienen una presencia ininterrumpida en este territorio desde 1636 asociada siempre a la miner&iacute;a del oro y esta no es la primera vez que son v&iacute;ctimas de este tipo de atropellos pues ya en la d&eacute;cada de los 80s sufrieron los impactos de la construcci&oacute;n de la Hidrom&eacute;trica de La Salvajina y han sido v&iacute;ctimas por excelencia del conflicto armado interno sin que el Gobierno haya hecho lo necesario para proteger y garantizar debidamente sus derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.Mediante la licencia BFC 021&nbsp; expedido por INGEOMINAS se le otorga a H&eacute;ctor Sarria la explotaci&oacute;n de un yacimiento de oro consistente en 99 hect&aacute;reas y 6.507 metros cuadrados localizada en la desembocadura de la quebrada La Turbina rio Cauca.<\/p>\n<p>3.Este concesionario nunca ha realizado ninguna actividad de exploraci&oacute;n o explotaci&oacute;n, y no son parte ni est&aacute;n vinculados de ninguna manera con las comunidades y sus territorios. Se afirma en las comunidades, que se trata de &ldquo;testaferros&rdquo; de la Empresa Minera Anglo &ndash; gold Ashanti, que ha solicitado gran parte del territorio ancestral, incluido el cementerio para su exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n.&nbsp; Una vez obtenidos y saneados los t&iacute;tulos, estos pasan a mano de la respectiva multinacional, por una suma considerable de dinero.<\/p>\n<p>4.Para el respectivo tr&aacute;mite de la licencia de explotaci&oacute;n no se agot&oacute; el mecanismo de la consulta previa, aun cuando se trata de un proyecto que est&aacute; en capacidad de afectar la autonom&iacute;a y la identidad e integridad cultural, las pr&aacute;cticas tradicionales de producci&oacute;n y el medio ambiente de comunidades afrodescendientes.<\/p>\n<p>5.El titulo BFC 021 se encuentra inscrito en el registro minero nacional desde el d&iacute;a 05 de marzo de 2002, con licencia de explotaci&oacute;n desde el 2007.<\/p>\n<p>6.El 21 de septiembre de 2009, la Corporacion Aut&oacute;noma Regional del Cauca, otorg&oacute; licencia ambiental a HECTOR SARRIA, para la explotaci&oacute;n de oro dentro de la licencia BFC-021.&nbsp; Para ello no le exigi&oacute; el agotamiento del mecanismo de consulta previa<\/p>\n<p>7.En su calidad de concesionario, H&eacute;ctor Sarria solicito amparo administrativo[1], para que los mineros artesanales fueran desalojados por estar ejerciendo labores de miner&iacute;a ilegal y adem&aacute;s ser poseedores de mala fe. <\/p>\n<p>8.El 28 de abril de 2009, la coordinadora del grupo de trabajo regional de ingeominas &ndash; Cali,&nbsp; resuelve conceder el amparo administrativo solicitado por H&eacute;ctor Jes&uacute;s Sarria, por considerar que existen perturbaciones en el &aacute;rea del t&iacute;tulo del querellante y adem&aacute;s ordena la suspensi&oacute;n inmediata de las actividades de explotaci&oacute;n que realizan los querellados.<\/p>\n<p>9.No obstante, HECTOR SARRIA, impetr&oacute; acci&oacute;n de cumplimiento contra el Alcalde del municipio de Suarez &ndash; Cauca&nbsp;&nbsp; y el&nbsp; 15 de marzo de 2010,&nbsp; el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popay&aacute;n, mediante sentencia declar&oacute; el incumplimiento del Alcalde Municipal de Suarez Cauca, respecto de lo ordenado en la resoluci&oacute;n del 28 de abril de 2009 de&nbsp; la coordinadora del grupo de trabajo regional de Ingeominas &ndash; Cali<\/p>\n<p>10.El d&iacute;a 30 de abril 2010, el alcalde municipal de Suarez orden&oacute; a trav&eacute;s de resoluci&oacute;n[2], suspender la extracci&oacute;n del yacimiento minero y el desalojo de los mineros artesanales, la fecha del desalojo estaba prevista para el 21 de mayo del a&ntilde;o 2010 (diligencia que fue aplazada por no contar el concesionario con recursos para el traslado de la fuerza publica de la orden proferida por el alcalde de Suarez &ndash; Cauca).<\/p>\n<p>11Mediante resoluci&oacute;n 647\/07 de julio 31 de 2010, el se&ntilde;or Alcalde Municipal de Suarez &ndash; Cauca, fij&oacute; nueva fecha (18 de agosto de 2010)para llevar a cabo diligencia de desalojo y suspensi&oacute;n de actividades de explotaci&oacute;n mineras ordenadas por medio de la resoluci&oacute;n No. 2864-3-30 de 2010, expedida por la Alcald&iacute;a Municipal el d&iacute;a 30 de abril de 2010.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El corregimiento de La Toma, tiene car&aacute;cter ancestral y una extensi&oacute;n de 7000 hect&aacute;reas aproximadamente.&nbsp; Este territorio ha sido habitado y explotado su miner&iacute;a de manera artesanal por las comunidades negras de la zona desde el proceso de esclavizaci&oacute;n que data aproximadamente de 1636.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>La actividad minera ancestral,&nbsp; ha permitido que en la actualidad 1300 familias que representan aproximadamente unas 5200 personas del Corregimiento de La Toma, obtengan su sustento econ&oacute;mico de ah&iacute;.&nbsp;&nbsp; Estas personas se encuentran en grave riesgo de ser despojadas de su territorio ancestral y como consecuencia de ello, se encuentra en riesgo la existencia misma como pueblo &eacute;tnico.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>EL corregimiento la Toma, tiene sus or&iacute;genes[3], en una &ldquo;poblaci&oacute;n denominada Gelima, fue un pueblo peque&ntilde;o de esclavos mineros, ubicados entre las vegas de los r&iacute;os Ovejas y Cauca, siendo el primer propietario de este globo de tierra y de los esclavos una comunidad religiosa, los esclavos ejerc&iacute;an b&aacute;sicamente labores de mazamorreo en las minas de socav&oacute;n, situaci&oacute;n que origin&oacute; la muerte de muchos esclavos.<\/p>\n<p>Con la abolici&oacute;n de la esclavitud en el a&ntilde;o de 1.851, el proceso de colonizaci&oacute;n por el negro aumento a pesar de los esfuerzos de los terratenientes que tem&iacute;an quedarse sin trabajadores, esto obligo a los hacendados a ofrecerles parcelas a los negros a cambio de un terraje; pero los hacendados hicieron muchos intentos para desalojarlos, todo esto ocurri&oacute; a mediados del siglo XIX, con muy poco &eacute;xito.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>En estas condiciones este globo de tierra paso a mano de los se&ntilde;ores Manuel Mar&iacute;a Medina y Jos&eacute; Antonio Concha Medina, por una deuda que las religiosas hab&iacute;an contra&iacute;do con los se&ntilde;ores antes mencionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>A comienzos del presente siglo, una vez terminada la guerra de los mil d&iacute;as, cuando los terratenientes ya unificados y con el apoyo del gobierno intensificaron sus acciones para desalojar a los campesinos negros, muchos fueron expulsados, pero la mayor&iacute;a se resisti&oacute; a desocupar y no pagar terraje aunque tuvieran que esconderse.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>La resistencia de los negros en este corregimiento como en el resto del pa&iacute;s, provoc&oacute; en muchas ocasiones enfrentamientos con los terratenientes, quienes en general se apoyaron en el ej&eacute;rcito para intentar desalojar a los campesinos negros.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>As&iacute; las primeras d&eacute;cadas de este siglo fueron testigos de numerosos levantamientos de los pobladores negros en defensa de la tierra y a una vida digna, que dieron sus frutos, pues aunque no lograron reivindicar su derecho absoluto a la tierra, obligaron a los terratenientes a venderles. Los fundadores y primeros habitantes de este corregimiento fueron los esclavos (Roberto Carabal&iacute;, Emiliano Lucum&iacute;, Demetrio Choco, Vicente Guaza, Jos&eacute; Torres, Manuel Santos Lucum&iacute;, Higinio Torres, Buenaventura Lucum&iacute;, Jos&eacute; Hilario Ararat, entre otros&rdquo;.<\/p>\n<p>Como lo hemos reiterado, el desalojo de los mineros de La Toma es un acto de violaci&oacute;n a sus derechos fundamentales. Las concesiones de explotaci&oacute;n minera dadas a for&aacute;neos en este territorio y violando el derecho a la Consulta Previa, ponen en riesgo el patrimonio material, cultural, espiritual e hist&oacute;rico de estas comunidades y del pa&iacute;s. Dichas concesiones privan a los nativos de explotar el mineral que por siglos ha sido su medio de subsistencia, aumentando los factores que afectan la seguridad alimentaria en la regi&oacute;n y otras nuevas y graves violaciones a los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales de una poblaci&oacute;n que aun no se repone de los impactos, no reparados ni compensados, que fueron ocasionados con la construcci&oacute;n y operaci&oacute;n del embalse y la central Hidroeltrica de Salvajina.<\/p>\n<p>SOLICITUDES<\/p>\n<p>Solicitamos se env&iacute;en comunicaciones urgentes al gobierno colombiano EXIGIENDO:<\/p>\n<p>A INGEOMINAS<\/p>\n<p>1.SE REVOQUE INMEDIATAMENTE,&nbsp; la Resoluci&oacute;n GTRC 066-09 del 28 de abril de 2009,&nbsp; por medio del cual &ldquo;se resuelve un Amparo administrativo, dentro de la licencia de explotaci&oacute;n BFC-021&rdquo; por considerarse abiertamente contraria a la constituci&oacute;n y la ley y con el objetivo de detener da&ntilde;os irreparables contra todos los habitantes afro descendientes pertenecientes al consejo comunitario de la Toma y en consecuencia se ordene al Se&ntilde;or Alcalde Municipal de Suarez&nbsp; &#8211; Cauca, cancelar la orden de desalojo de la Comunidad afro descendiente del consejo comunitario de la Toma,<\/p>\n<p>2.Dado que la licencia ambiental no se encuentra vigente por ausencia de consulta previa, que es imperativa, proceda a REVOCAR LA LICENCIA DE EXPLOTACION&nbsp; BFC 021, otorgada a favor de HECTOR SARRIA, por violaci&oacute;n flagrante del Derecho de Consulta Previa de la poblaci&oacute;n afrodescendiente del Consejo Comunitario de la Toma, por resultar contraria al Convenio 169 de la OIT y por ende a los art&iacute;culos 93 de la Constituci&oacute;n Nacional y por ser violatoria y contraria al Derecho que tienen&nbsp; las comunidades afro descendientes a que sea respetada su&nbsp; integridad &eacute;tnica, social, econ&oacute;mica, cultural y comunitaria, las cuales constituyen derechos fundamentales, como lo ha se&ntilde;alado la Corte Constitucional en distintas sentencias recientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>3.Revocar, todos los t&iacute;tulos, licencias, permisos de explotaci&oacute;n y exploraci&oacute;n en cuyo proceso de otorgamiento se hayan vulnerado estos derechos&nbsp; fundamentales reconocidos a comunidades negras.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>A LA PROCURADUR&Iacute;A GENERAL DE LA NACI&Oacute;N<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>4.Investigar y sancionar a todos los funcionarios p&uacute;blicos que participaron en la tramitaci&oacute;n de estos t&iacute;tulos y contratos de concesi&oacute;n, en raz&oacute;n a su responsabilidad en la violaci&oacute;n de los derechos fundamentales de la Comunidad Negra.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>AL GOBIERNO EN GENERAL Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>5.Proteger la vida e integridad de los miembros del Consejo Comunitario y sus l&iacute;deres, al igual que de los miembros de las otras organizaciones acompa&ntilde;antes, que han sido declaradas objetivo militar por parte de las &Aacute;guilas Negras. Igualmente garantizar que las agresiones sean investigadas.<\/p>\n<p>6.En la medida en que el Auto 005\/2009 de la Corte Constitucional acogi&oacute; a estas comunidades como uno de los casos emblem&aacute;ticos a atender con urgencia, el Gobierno Nacional deber&iacute;a establecer de com&uacute;n acuerdo y directamente con esta comunidades un Plan&nbsp; Inmediato&nbsp; para implementar las ordenes del auto en el marco de las reglas de participaci&oacute;n&nbsp; expresamente se&ntilde;aladas por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>7.En la medida en que la Comunidad de La Toma y las dem&aacute;s comunidades mineras de esta zona adem&aacute;s de su extrema vulnerabilidad tiene una situaci&oacute;n de desventaja, el gobierno nacional deber&iacute;a adoptar medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 6.c del Convenio 169 de la OIT, seg&uacute;n el cual, el gobierno deber&aacute;&nbsp;&nbsp; &quot;&#8230;establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin&quot;.<\/p>\n<p>AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>8.Revocar definitivamente la licencia ambiental proferida a favor de HECTOR JESUS SARRIA, para la respectiva explotaci&oacute;n minera<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>DIRIGIR SOLICITUDES A:<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>&middot;INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA- INGEOMINAS<\/p>\n<p>Mario Ballesteros Mej&iacute;a. Director General.&nbsp; Diagonal 53 No. 34-53 Bogot&aacute; Cundinamarca Colombia. Tel&eacute;fonos: (057)(1) 2220713 &#8211; (057)(1) 2220887 Fax:&nbsp; (057)(1) 2223597.&nbsp; mballesteros@ingeominas.gov.co<\/p>\n<p>Myriam Urrea Gonz&aacute;lez.&nbsp; Coordinador &#8211; GTR Cali.&nbsp; Carrera 98 No 16-00 Predios Univalle Mel&eacute;ndez Cali &#8211;&nbsp; Valle &#8211; Colombia. Tel&eacute;fonos: (057)(2) 3393077- (057)(2) 3395176-33948 FAX: (057)(2) 3395156. murrea@ingeominas.gov.co<\/p>\n<p>&middot;MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.<\/p>\n<p>Germ&aacute;n Vargas Lleras. Ministro: Carrera 9. No. 14-10, D.C. &#8211; Bogot&aacute; &#8211; Colombia &#8211; Sur Am&eacute;rica PBX: 57+(1) 444 31 00 &#8211; Comunica con todas las dependencias L&iacute;nea de Quejas y Reclamos 018000-911170 &#8211; atencionalciudadano@mij.gov.co<\/p>\n<p>Rosa Carlina Garc&iacute;a: Direcci&oacute;n de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.&nbsp; dirnegrasafroraizalypalem@mij.gov.coCra. 8 No. 13-31<br \/>Piso 6. Telefono: 3419469<\/p>\n<p>&nbsp;Rafael Emiro Bustamante P&eacute;rez. Direcci&oacute;n de Derechos Humanos. dhdirector@mij.gov.coCarrera 8 No.13-31 Piso 4.2827440<\/p>\n<p>&middot;MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA.<\/p>\n<p>Carlos Rodado Noriega. Ministro:&nbsp; Telefono:&nbsp; 2201321 &#8211;<br \/>2201322.&nbsp; Ext 2600.&nbsp;&nbsp;&nbsp; FAX 3245207 &ndash; 3245208 Mail. crodado@minminas.gov.co.<\/p>\n<p>&middot;MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIOAL.<\/p>\n<p>&nbsp;BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.&nbsp; Secretaria General .Tel&eacute;fono 3323434 Ext. 1142 Telefax&nbsp; 2887517 mail: secgeneral@minambiente.gov.co<\/p>\n<p>&nbsp;DIANA MARCELA ZAPATA PEREZ.&nbsp; Directora de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales Tel&eacute;fono 3323434 Ext. 2368 Telefax 3323434 Ext. 2491 mail:&nbsp; licencias@minambiente.gov.co <\/p>\n<p>&nbsp;CON COPIA A:<\/p>\n<p>PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS-PCN :&nbsp;&nbsp;&nbsp; http:\/\/www.renacientes.org\/<\/p>\n<p>CORPORACION SERVICIOS PROFESIONALES COMUNITARIOS SEMBRAR : corporacionsembar@etb.net.co<\/p>\n<p>&nbsp;http:\/\/www.corporacionsembrar.org\/<\/p>\n<p>&nbsp;[1] &ldquo;El amparo administrativo es el mecanismo por el cual el beneficiario de un titulo minero solicita ante el alcalde del municipio en cuya jurisdicci&oacute;n se ubique el &aacute;rea del titular minero o Autoridad Minera Nacional que suspenda inmediatamente la ocupaci&oacute;n, perturbaci&oacute;n o despojo de terceros, sobre el &aacute;rea objeto de su titulo, tiene como finalidad<\/p>\n<p>impedir el ejercicio ilegal de las actividades minera, actual o inmediata contra el derecho que consagra el titulo&rdquo;.<\/p>\n<p>[2] Resoluci&oacute;n Numero 2864-3-30 de 2010 (abril 30 de 2010) dada por la Alcald&iacute;a Municipal de Suarez Cauca,&nbsp; &ldquo;por medio de la cual se suspende la extracci&oacute;n y explotaci&oacute;n de yacimiento minero, se ordena un desalojo y se dictan otras disposiciones en el municipio de Suarez Cauca<\/p>\n<p>[3] Ver: http:\/\/suarez-cauca.gov.co\/nuestromunicipio.shtml?apc=m1i1&#8211;&amp;x=1829852 <\/p>\n<!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on the_content --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on the_content -->","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Las comunidades ancestrales pertenecientes al Consejo Comunitario de la Toma, Suarez, el Proceso de Comunidades Negras-PCN, y la Corporaci&oacute;n Sembrar&nbsp; denunciamos ante la comunidad nacional <a href=\"https:\/\/www.redcolombia.org\/?p=1850\" class=\"read-more-link\">[more&#8230;]<\/a><!-- AddThis Advanced Settings generic via filter on wp_trim_excerpt --><!-- AddThis Share Buttons generic via filter on wp_trim_excerpt --><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1849,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[26],"tags":[160,1928,2108,404,106],"class_list":["post-1850","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-derechos-humanos","tag-desaparicion","tag-desplazamiento","tag-multinacionales","tag-paramilitarismo"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/www.redcolombia.org\/wp-content\/uploads\/2010\/08\/10.jpg?fit=120%2C92&ssl=1","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1850"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1850\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8513,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1850\/revisions\/8513"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1849"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.redcolombia.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}